Decisión nº 023-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Enero de 2012

Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEleazar Morin
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 20 de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000115

ASUNTO : LP11-P-2012-000115

Visto el escrito formulado por el Abg. W.E.Y.O., en su condición de Fiscal Auxiliar Sexagésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha de entrada 18 de Enero de 2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:

I

DE LOS HECHOS

En fecha 10 de octubre de 2011, la representación fiscal, recibe el acta de Investigación Penal Nº CEGA-MER-012, de fecha 04 de octubre de 2011, remitida con el oficio Nº CEGA-MER-204 de fecha 10 de octubre de 2011, suscrita por los funcionarios actuantes: TTE. VALERO M.N., SGTO. AYUD. PAREDES , NAVA PEDRO, adscritos al departamento de Guardería Ambiental del estado Mérida, quienes dejan constancia que en fecha 04 de octubre de 2011 se constituyeron en comisión en el punto de control fijo el quebradon del estado Mérida quienes dejan constancia de lo siguiente: “…En fecha 04 de octubre de 2011, siendo las 07:00 horas de la mañana, nos trasladamos en comisión de servicio hasta el sitio denominado punto de control fijo el quebradon, tercer pelotón, de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16, con la finalidad de efectuar un operativo de emisión de gases de fuentes móviles (gas-oil) con la utilización del Opacimetro MARCA: “INYECTOL”, bien nacional, operado por la supervisora de campo. M.E. LEAL Y LIC. NARLY PIRELA, adscrita a la división de calidad de a.d.I. para la conservación de la cuenca del lago de Maracaibo. Estado Zulia. una vez establecida en el sitio, a las 16:00 horas de la tarde, observamos un vehiculo con las siguientes características: marca: CHEVROLET, MODELO: KODIAK, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, PLACAS: A64BH7M, TIPO: CHUTO, CLASE: CAMION, USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCP7C2C57V339138, propiedad de la compañía “LOGISTICA VENEZOLANA C.A.”, el cual se encontraba emitiendo por el tubo de escape gran cantidad de vapores provenientes de la quema del combustible humo, del referido vehiculo, indicando a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, informándole al conductor que se estaba efectuando un operativo de emisión de gases de fuentes móviles (GAS-OIL), con la utilización del equipo denominado Opacimetro de flujo parcial, unidad que permite la medición de la opacidad del humo de los escapes provenientes de la combustión en un motor diesel, al proceder a identificar al conductor resulto ser y llamarse: C.A.L.R., de Nacionalidad, venezolano, natural de puerto cabello, estado Carabobo, de 51 años de edad, fecha de nacimiento: 19 de abril de 1959, casado, profesión u oficio chofer, residenciado en: la urbanización trapichito, manzana 1 casa Nº 14, valencia estado Carabobo, teléfono: 0426-7446134 y portador de la Cedula de Identidad Nº V-7.152.755, al efectuarle la prueba de opacidad al referido vehiculo, supero los valores superiores al porcentaje permitido, violando presuntamente el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente sobre contaminación por Unidades de Transporte, en concordancia con el decreto Nº 2.673 normas sobre emisiones de fuentes móviles, se procedió a retener preventivamente el vehiculo (mediante constancia de retención), enviando dicha unidad en calidad de deposito al estacionamiento judicial “sucre” ubicado en caja seca estado Zulia, mediante oficio Nº CR1-D16-2DA-CIA-1ER.PLTON-SIP-091 a la orden de la fiscalia sexagésima novena del Ministerio Publico…”

II

RAZONES DE DERECHO

Fijados los hechos y del análisis de los elementos de convicción cursantes en actas del folio 01 al 125 se puede inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del ambiente.

Ahora bien se desprende del informe técnico de fecha 02 de noviembre de 2011, suscrito por el experto adscrito a al Coordinación de Guardería Ambiental de la dirección Ambiental Estadal con sede en Mérida, quien practico una prueba de opacidad a un vehiculo signado con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: KODIAK, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, PLACAS: A64BH7M, TIPO: CHUTO, CLASE: CAMION, USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCP7C2C57V339138, propiedad de la compañía “LOGISTICA VENEZOLANA C.A.”, y quien entre otras cosas deja constancia: 2 se concluye que las emisiones de gas del vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: KODIAK, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, PLACAS: A64BH7M, TIPO: CHUTO, CLASE: CAMION, USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCP7C2C57V339138, propiedad de la compañía “LOGISTICA VENEZOLANA C.A.” cumple con lo establecido en el decreto nº 2.673, relativo a las normas sobre emisiones de fuentes móviles, publicado en gaceta oficial Nº 36.535 de fecha 04 de septiembre de 1998.

En virtud del resultado de la experticia de opacidad practicada previa solicitud fiscal por el experto adscrito a la coordinación de Guardería ambiental de la dirección estadal con sede en Mérida, actuando facultado como órgano de policía de investigación penal, se evidencia que el vehiculo signado con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: KODIAK, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, PLACAS: A64BH7M, TIPO: CHUTO, CLASE: CAMION, USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCP7C2C57V339138, PROPIEDAD DE LA COMPAÑÍA “LOGISTICA VENEZOLANA C.A.”, presento un resultado de opacidad de 42,4 es decir dentro de los valores permitidos, establecidos en el decreto Nº 2673 contentivo de las “normas sobre emisiones de fuentes móviles”, el cual es de 50%.

Por ende considera quien decide, que en el caso bajo estudio, no se da el supuesto que establece el tipo penal del delito de “CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE”, previsto y sancionado en el articulo 46 de la ley penal del amiente, por el cual se aperturo la investigación, ya que el hecho objeto del proceso no se verifico, es decir no se probo su existencia, ya que la prueba de opacidad de fecha 02 de noviembre de 2011 arrojo que el vehiculo retenido cumplía con lo limites de opacidad establecidos en el decreto Nº 2.673, de fecha 19 de agosto de 1998, relativo a las normas sobre emisiones de fuentes móviles.

En consecuencia al no ser recabadas durante la investigación otra evidencia que demuestre la consumación de cualquiera de los hechos punibles tipificados en la ley antes mencionada, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por el tiempo transcurrido.

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano SE DESCONOCE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.

ABG. E.L.M.A.

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

ABG. M.A.V.

SECRETARIA

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación

Nros. ___________________________________________________________

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