Decisión nº 0365-09 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoAuto De Calificación De Aprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 19 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002414

ASUNTO : LP11-P-2009-002414

DECISIÓN NRO. 0365/09

Finalizada LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA de conformidad a lo previsto en los artículos 177, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y oídas y analizadas las exposiciones de las partes, seguida contra los investigados M.A.A.S., J.S.L.A. y J.C.T.N., por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 107, ordinal 4 de la Ley Bosques y Gestión Forestal, cometido en perjuicio de la Colectividad, En consecuencia a lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: En relación a la solicitud de flagrancia presentada por el Ministerio Público este Tribunal acuerda conforme lo solicitado y en consecuencia DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA de los Imputados M.A.A.S., venezolano, natural de Cúcuta, Norte de Santander República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° 23.302.056, nacido en fecha 08-01-1944, de 65 años de edad, viudo, hijo de A.J.S. (f) y de J.A. (f), comerciante, residenciado en Tucanizón, barrio E.d.L.R., casa sin número, de color verde, frente a una casa azul de rejas, en una curva como a dos cuadras del puesto policial, M.E.M., teléfono 0416-2132011. J.S.L.A., venezolano, natural de San R.d.C.E.B., titular de la cédula de identidad N° 11.975.015, nacido en fecha 30-06-1975, de 34 años de edad, soltero, carpintero, hijo de M.A. (f) y de J.B.L. (f), residenciado en Tucaní, sector La Rocolita, vía panamericana, casa A-58, de color rosada, frente a la entrada del club Caballístico, Estado Mérida, aporta su celular N° 0424-7413025. J.C.T.N., venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 16.350.233, soltero, nacido en fecha 07-02-1982, de 27 años de edad, hijo de B.N. (v) y de J.E.T. (v), de ocupación indefinida, residenciado en Tucaní, Sector La Rocolita, desconoce el número de la casa, dice estar como a cien metros de la dirección aportada por el Imputado J.S.L.A., en la entrada del pedregal, casa de bloque frisada, Estado Mérida, aporta su número de celular 0424-6334299, por LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 107, ORDINAL 4 DE LA LEY BOSQUES Y GESTIÓN FORESTAL, COMETIDO EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD, POR LOS hechos ocurridos en fecha 17-11-2009, siendo aproximadamente las 09:15 de la noche, cuando los ciudadanos: A.S.M.Á., titular de la cédula de identidad 23.302.056; Torres Noguera J.C., titular de la cedula de identidad 16.350.233 y Labrador Ayala J.S., titular de la cédula de identidad 11.975.015, fueron aprehendidos de manera flagrante por los funcionarios: Sargento Segundo (PM) placa 46 J.O.P.P. y Sargento Segundo (PM) placa 292 A.Z.S., adscritos a la Sub Comisaría Policial Nº 15, con sede en Tucani, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., momentos en los cuales, estos se encontraban por la entrada del sector “El Silencio” vía Panamericana, Parroquia F.R., Jurisdicción Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., efectuando labores de patrullaje vial en la unidad motorizada M-654, cuando avistaron un vehículo que se trasladaba en sentido hacia Tucani Estado Mérida, con las siguientes características Vehículo: tipo Camión marca Chevrolet, año 88, de color verde con blanco, placa 062XCR, el cual en su parte trasera, transportaba una carga cubierta con un encerado de color verde, procediendo los funcionarios a indicarle a su conductor que estacionara al lado derecho de la vía, y realizaron inspección de la carga, constando que transportaba madera en tablones. Los funcionarios actuantes, al realizar la inspección al vehiculo placas 062XCR, contabilizaron que transportaba la cantidad de cincuenta y ocho (58) tablones de madera aserrada de diferentes medidas presuntamente de la especie forestal cedro, solicitaron en el acto al conductor del vehiculo, ciudadano A.S.M.Á.; los permisos para transportar los productos forestales, manifestando que no los poseía, siendo identificado de igual forma, el ciudadano Labrador Ayala J.S., como propietario de la madera y el ciudadano Torres Noguera J.C., como ayudante del transporte de la madera; quienes no poseían los permisos correspondiente para transportar el referido producto forestal. En ese orden de ideas, los funcionarios policiales, solicitaron el apoyo de un efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana Sargento Segundo (GNB) A.G.M. CI N° 6.289.457, adscrito al Peaje de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., quien procedió a practicar inspección a la madera en tablones transportadas en el vehículo placas 062XCR, corroborando que el producto forestal que se transportaba en dicho vehiculo es de la especie: Cedro nombre científico (Cedreca Odorata), indicándole que la especie forestal cedro, se encuentra en veda absoluta y está prohibida su comercialización y aprovechamiento sin los permisos del Ministerio del Ambiente, por lo que ante tal situación y por la presunta comisión de un delito ambiental, siendo las 9:15 hora de la noche, los funcionarios actuantes proceden a aprehender a los ciudadanos: A.S.M.Á., portador de la cedula de Identidad N° 23.302.056 (conductor), Labrador Ayala J.S., portador de la cedula de Identidad N° 11.975.015, (propietario de la madera) y Torres Noguera J.C. (ayudante), portador de la cedula de Identidad Nº 16.350.233, reteniendo igualmente el vehiculo y la cantidad de cincuenta y ocho tablones de la especie cedro, siendo remitido los ciudadanos aprehendidos al Centro de detención preventiva de la Policía del Estado Mérida, con sede en el Vigía, los producto forestales remitidos al Área administrativa No. 2 de la Dirección Estadal Ambiental Mérida y el vehiculo al Estacionamiento El Cañon a la Orden de esta Representación Fiscal. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública por cuanto existe reconocimiento previo realizado por el funcionario Sargento Segundo (GNB) A.G., titular de la cédula 6.289.457, adscrito al Puesto de Comando de la Guardia Nacional ubicado en el Peaje de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra O.d.E.M., cuya función primigenia es el resguardo ambiental y por cuanto la investigación apenas se inicia tal como lo prevé el artículo 13 y 108 del COPP. SEGUNDO: Se autoriza para que el presente asunto se siga por el Procedimiento Ordinario conforme al lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente. TERCERO: Se otorga a favor de los Imputados de autos y suficientemente identificados, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 8, 9, 243 y 256 numeral 3 y 4 del COPP, consistentes en las presentaciones periódicas cada 45 días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del país. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. CUARTO: Se acuerda notificar al experto ING. FORESTAL R.D.S.V., titular de la cédula de identidad N° 4.051.678, a los fines de que rinda juramento por ante este Circuito Judicial para la práctica de la experticia de reconocimiento, avalúo y ubicación de la cantidad de 58 tablones que les fueron retenidos a los imputados de autos, ordenándose oficiar al área administrativa N° 02 del Ministerio del Ambiente con sede en El Vigía, ubicado a la salida de Mérida, frente al concesionario Ford. Se fundamentará la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículo 26 de la Constitución e armonía con los artículos 8, 9, 243,13, 22, 108 del COPP. Se deja constancia que en la realización que se guardaron todas las formalidades de Ley, tal como consta en el acta levantada por parte de la Secretaria. Termino, se leyó y conformes firman los presentes de conformidad a lo previsto en los artículos 175 y 177 del COPP. Y ASI SE DECLARA CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. D.M.B.C.

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ

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