Decisión nº 04 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 04

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de Julio de 2011, por los Abogados J.A.B.R., Fiscal Sexagésimo Segundo (62º) Encargado del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, J.G.R., Fiscal Sexagésima Séptima (67º) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, ANANGELINA G.A., Fiscal Sexto (6º) del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia del Estado Portuguesa y ETNY CANELON ANDRADE, Fiscal Tercero (3º) del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la sentencia definitiva de carácter absolutorio dictada en fecha 21 de Junio de 2011 y publicada en fecha 08 de julio de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, con sede en Guanare, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos H.L.S., L.F.P.S., F.A.R.S., E.A.L., J.C.C. DIAZ, HEUDIS J.C.G., A.J.S.R., E.J.G.G., J.C.L. ESCALONA Y D.R.L.A., de la comisión de los delitos de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, VIOLACIÓN DE DOMICILIO COMETIDA POR FUNCIONARIO PÚBLICO, AGAVILLAMIENTO, TORTURAS, ATROPELLOS FÍSICOS Y MORALES, ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE y QUEBRANTAMIENTO O VIOLACIÓN DE PACTOS O CONVENIOS INTERNACIONALES, cometidos en perjuicio de los ciudadanos D.J.T.M. (occiso), H.A.L.H. (occiso), M.B.L. (occiso), RUSBELYS M.E.S. (occiso), Y.D.S.F. (occiso) y N.A.G. (occiso), Y.A.G.L. (sobreviviente de los hechos, hoy en día fallecido), C.J.Z. (sobreviviente) y ADULMAR J.E.S. (sobreviviente de los hechos, hoy en día fallecido), esta Sala Accidental hace las siguientes consideraciones:

En fecha 08 de agosto de 2011, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ.

En fecha 10 de agosto de 2011, la Jueza de Apelación Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, se inhibió de conocer la presente causa de conformidad con el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, siendo dicha inhibición declarada con lugar en fecha 11 de agosto de 2011, por el Juez de Apelación Abogado C.J.M., en su carácter de miembro integrante de esta Corte de Apelaciones, librándose en esa misma fecha oficio N° 787 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de la designación de un (01) juez accidental que conozca de la presente causa.

En fecha 26 de septiembre de 2011, la Abogada N.M. AGÜERO, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa.

En fecha 05 de junio de 2012, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por los Jueces de Apelación Abogados A.S.M. (Presidente-Ponente), J.A.R. y N.M. AGÜERO, acordándose la continuación de la presente causa, al tercer (3°) día hábil siguiente de despacho, a partir de que conste en autos la última notificación de las partes.

En fecha 05 de noviembre de 2013, se dictó auto acordando librar carteles de notificación a las partes que han sido imposibles de ubicar a falta de indicación del lugar donde pueden ser notificados, acordándose la continuación de la presente causa, una vez vencido el lapso para la publicación de los referidos carteles, en razón de constituir las últimas notificaciones por efectuar.

En fecha 20 de noviembre de 2013, según Acta Nº 2013-055, se constituyó formalmente la Corte de Apelaciones con los Jueces, Abogados S.R.G.S., MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ y J.A.R.; en razón de lo cual queda constituida la presente Sala Accidental con los Jueces de Apelación, Abogados S.R.G.S. (Presidenta), J.A.R. y N.M. AGÜERO, reasignándole la ponencia de la presente causa a la Jueza de Apelación S.R.G.S., quien con tal carácter suscribe la presente.

Consta al folio 36 de la presente pieza, comunicación Nº CJP-2013-2527 de fecha 28 de noviembre de 2013, emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa, que la Abogada N.M. AGÜERO, quien es Jueza Accidental en la presente causa, se encuentra en el disfrute de sus vacaciones reglamentarias correspondientes al período 2011-2012, a partir de lunes 02 de diciembre de 2013 por el lapso de 25 días hábiles.

Ahora bien, constando en autos las resultas de los carteles de notificación, los cuales estuvieron publicados en cartelera por el lapso de ocho (08) días hábiles, tal y como consta de la certificación realizada por Secretaría (folio 37 de la presente pieza) y transcurrido el lapso de ley, se procedió a la continuación de los trámites legales correspondientes a la presente causa.

Hecha la anterior aclaratoria, esta Sala Accidental para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, hace las siguientes consideraciones:

Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados J.A.B.R., J.G.R., ANANGELINA G.A. y ETNY CANELON ANDRADE, en sus condiciones de Fiscales Sexagésimo Segundo (62º) y Sexagésima Séptima (67º) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, Fiscal Sexto (6º) del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia y Fiscal Tercero (3º) del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 155 y 156 de la Pieza Nº 33, que desde el 08 de julio de 2011, fecha en que fue publicado el texto íntegro de la sentencia absolutoria, hasta el 21 de julio de 2011, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron OCHO (08) DÍAS HÁBILES, a saber: 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20 y 21 de julio de 2011; de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se aprecia de la certificación de los días de audiencias, que desde el 25 de julio de 2011, fecha en que venció el lapso para la interposición del recurso de apelación, hasta el 01 de agosto de 2011, fecha en que los defensores privados de los acusados, Abogados A.C., G.C. y J.L. presentaron escrito de contestación, transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 26, 27, 28 de julio de 2011; y 01 de agosto de 2011; de lo que se infiere que fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que los recurrentes fundamentan su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 2º y 4º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia e inobservancia o errónea aplicación de los artículos 180-A que prevé el delito de desaparición forzada de personas y 406 numeral 2 del Código Penal que prevé el homicidio calificado; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de apelación. Así se decide.-

En razón de lo anterior, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto fecha 21 de Julio de 2011, por los representantes del Ministerio Público, en contra de la sentencia definitiva de carácter condenatorio dictada en fecha 21 de Junio de 2011 y publicada en fecha 08 de julio de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, con sede en Guanare; SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA DEL QUINTO (5°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE a que conste en autos la última notificación de las partes, ello de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, teniéndose en cuenta que se fijó como días de audiencias en la presente Sala Accidental, los días: martes, miércoles y jueves; y TERCERO: Se ordena librar las correspondientes boletas de notificación a las partes, con expresa mención del contenido del auto dictado en fecha 20 de noviembre de 2013, respecto a la constitución de la presente Sala Accidental.

Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),

S.R.G.S.

(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

J.A.R.N.M. AGÜERO

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 4876-11

SRGS/fp.

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