Decisión nº 022-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Enero de 2011

Fecha de Resolución22 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCrisel del Valle Gonzalez Avila
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

Nº 2

El Vigía, 20 de enero de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003047.

ASUNTO : LP11-P-2011-0003047.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

INVESTIGADO: G.L.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.870.212, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

FISCALIA SEXAGESIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.M.C.M..

DELITO: CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE (previsto en el Artículo 46 de la Ley Penal de AmbienÇte en armonía con la Normativa Técnica prevista en el Articulo 10 del Decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en Gaceta Oficial Nº 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles).

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, representada por la abogada J.M.C.M., quienes actúa con el carácter de Fiscala con Competencia Plena a Nivel Nacional, en fecha 29 de noviembre de 2010, inserta al folio cincuenta y cuatro (54) al sesenta y tres (63); este Tribunal, de conformidad con el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar Sentencia en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS DE LA INVESTIGACION.

Se inicia la investigación en fecha 26 de agosto de 2010, en v.d.A.d.I.P. N° CR1-D16-2DA.CIA-1ER.PLT-SIP-233, suscrita por los funcionarios SGTO/AYUDANTE ROA ZAMBRANO JOSE y SM/2DA ANGULO MONTERO M.A., adscritos al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional del Vigía Estado Mérida, quienes dejan constancia que en fecha 26/08/10, se constituyeron en comisión en compañía del Sargento Mayor de Tercera Salas P.R., titular de la cédula de identidad N° V.-13.282.710, adscrito a la Coordinación Estadal de Guardería Ambiental del Estado Zulia, quien fungía como apoyo en el 0operativo y ubicados en el punto de control móvil establecido en el sitio denominado: final de la Avenida Don P.R., sector El Samán frente a las caucheras, tramo comprendido entre la entrada de El Terminal de El Vigía y la firma Comercial Makro El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., con la finalidad de efectuar Operativo de Emisión de Gases de Fuentes móviles (Gas-Oil) con la utilización del equipo denominado Opacimetro de Flujo Parcial, BIEN NACIONAL 6163, serial 017310505; Unidad que permite la medición de la opacidad 1 humo de los escapes provenientes de la combustión en un motor Diesel, operado por la Ingeniera Químico: Y.Y.L.B., titular de la cedula de entidad N° V.-11.864.846, adscrita a la División de Calidad Aire perteneciente al Instituto para el Control y la Conservación del Lago de Maracaibo, siendo las 10:47 horas de la mañana de esta misma fecha, procedieron a efectuarle Prueba de Opacidad a un vehiculo que circulaba por el punto de control móvil en sentido el Terminal de Pasajeros de El Vigía con destino a Onia del Municipio A.A., con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: F-750, Año: 1978, Color: Blanco y Azul, Placas: AOIBCOV, Serial de Carrocería: AJF75U12569, Tipo: PLATAFORMA, Clase: Camión, Uso: Carga, conducido por el ciudadano LABRADOR CONTRERAS GERALD, titular de la cedula de identidad N° V.2.870.212, y cuyo vehiculo al efectuársele la prueba de Opacidad, los resultados de opacidad superó los valores superiores al porcentaje permitido en el Decreto 2673,relativo a las Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, por cuanto se le retuvo el vehiculo y fue puesto a la Orden de la Fiscalia Sexagésima Novena Nacional. (Riela a folios 1 y 2 y vts).

En fecha 26 de agosto de 2010, por Acta de Inspección Ocular, remitida al Ministerio Público con oficio N° CR1-D16-1RA.CIA-2D0.PLT-SIP-829, suscrita por los funcionarios SGTO/AYU DANTER ROA ZAMBRANO JOSE y SM/2DA ANGULO MONTERO M.A., adscritos al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional del Vigía Estado Mérida, quienes dejan constancia de las actuaciones, entre la cuales señalan que al realizarle la Prueba de Opacidad a un vehiculo, antes descrito supero superó los valores superiores al porcentaje permitido en el Decreto 2673,relativo a las Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles ( Folio 3).

Por esta misma fecha, por C.d.R.P., suscrita por los funcionarios actuantes SGTO AYUDANTE NUÑEZ GARZA OSCAR Y SARGENTO MAYOR DE 2DA. ANGULO MONTERO M.A. , en el cual se retiene vehiculo en calidad de deposito en el Estacionamiento Judicial El Vigía,S.R.L (Folio 4).

Por esta misma fecha, se realiza Entrevista al ciudadano LABRADOR CONTRERAS GERALD (Folio 5); asimismo, mediante oficio N° CR1-D16-2DA.CIA.1ER.PLTON-SIP:814,suscrito por CAP. E.A.Z.J., COMANDANTE DE LA 2DA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO Nº 16, dirigido al Gerente y/o Estacionamiento Judicial Clerodiz, remitiendo el vehiculo, en calidad de deposito a la orden de la Fiscalia Sexagésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional con sede en Mérida (Folio 6). Por otra parte, Registro de Cadena de Custodia Nº 002,del cual se desprende Evidencia 1: Inspección técnica. Evaluación de Opacidad al vehiculo Marca: Ford; Placas, Nº A01BC0V; Año 1978. Contaminación por fuentes móviles (Folio 7).

Por esta misma fecha, Informe Técnico de Inspección, realizado por la lng. Quim. Y.L., adscrita al ICLAM, quien deja constancia de lo siguiente:”Se concluye que las emisiones de gases del vehiculo Marca: FORD, Modelo: F-750, Año: 1978, Color: Blanco y azul; Placas, AO1BCOV; Serial de Carrocería, AJF75U12569; Tipo, Plataforma; Clase, Camión; Uso, Carga. Según el cual, no cumple con las normas establecidas en el Decreto N° 2.673, relativo a Norma sobre Emisiones de Fuentes Móviles, publicado en Gaceta Oficial N° 36535, en fecha 04/09/98, en virtud de presentar un resultado de opacidad de 76,65 %, es decir dentro de los valores permitidos, en la prenombrada norma el cual es de 80% ( Folios 8 al 15).

La Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público, en fecha 06 de septiembre de 2010, ordenó el inicio de la investigación penal, en la cual acordó la practica de diligencias necesarias para hacer constar la comisión del delito con todas las circunstancias para aseguramiento de los objetos relacionados con el hecho y la identidad y responsabilidad de los autores y participes ( Folio 18 al 20).

En fecha O7 de octubre de 2010, Se recibe en la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público oficio N° CR1-D16-2CIA-SIP:911, suscrito por el CAPITAN. E.A.Z.J.; mediante el cual remiten Experticia de Reconocimiento, Reseña Fotográfica y Registro de Improntas practicada al vehículo objeto de la investigación; dentro de los cuales, en Experticia de Reconocimiento las placas y seriales de las partes del vehiculo resultaron ser originales ( folios del 39 al 44).

En esta misma fecha, se recibe en la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público oficio N°GRAN-339 CR1-D16-2CIA-SIP:911, suscrito por el Coronel G.G.M., en su carácter de Coordinador Guardería Ambiental, Dirección Estatal de Mérida; quien remite Informe Técnico, en el cual en las conclusiones señala: (…) “ si cumple con lo establecido en el Decreto 2673,relativo a las Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles (…)” ( Folios 32 al 37).

En fecha O6 de octubre de 2010, el experto Mecánica Diesel y Automotriz CHAPARRO ADRIANI H.J., adscrito al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), quien en sus conclusiones indica que hay que calibrar válvulas de admisión y escape por fallas de apresuración de encendido y atraso de la bomba por lo cual el motor en marcha presenta fallas de humo por escape ( Folios 48).

En fecha 19 de octubre de 2010, se practica Experticia de Autenticidad o Falsedad del Certificado de Registro de Vehículos, suscrita por los expertos Sm/2 ZAMBRANO GEOVANNY Y PERDOMO CARLOS, quienes en sus conclusiones indican que el Certificado de Registro de Vehiculo signado con el Nº 28634163 es AUTENTICO y de origen legal en el País ( Folios 51 y 52).

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS .

El caso que nos ocupa, se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, la cual, se puede constatar del legajo de actuaciones, por lo que en consecuencia, se prescinde de la convocatoria de la Audiencia prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que de los elementos de convicción recabados el hecho por el cual se apertura el proceso no puede atribuírsele al investigado; que permiten acreditar el delito precalificado por el Ministerio Público como CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto en el Artículo 46 de la Ley Penal de Ambiente en armonía con la Normativa Técnica prevista en el Articulo 10 del Decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en Gaceta Oficial Nº 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles; en perjuicio de la Colectividad.

Ahora bien, el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará

el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:

1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;

3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado .

De la disposición antes transcrita, se desprende, que en el caso sub iudice, ha operado la prescripción de la acción penal, en virtud de no existen elementos probatorios para demostrar que lo investigado se le pueda atribuir al investigado, conforme a lo establecido en Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en consecuencia, procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento realizado por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, seguida en contra G.L.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.870.212, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Artículo 46 de la Ley Penal de Ambiente en armonía con la Normativa Técnica prevista en el Articulo 10 del Decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en Gaceta Oficial Nº 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles; en perjuicio de la victima LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.

LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02.

ABG. C.D.V.G.A..

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ.

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