Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonentePatricia Cecilia Montiel Madero
ProcedimientoAdmisión De Apelación De Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA SEIS

Caracas, 13 de agosto de 2010

200º y 151º

PONENTE: DRA. P.M.M.

CAUSA No. 2839-2010 (Aa) S-6

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Sexagésima Cuarta Penal, abogada O.M.M., en su carácter de defensora de las ciudadanas G.A.F.G. y A.D.C.N., de conformidad con lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro “… LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 27-04-2010 ante el Juzgado 28º de Primera Instancia en Funciones de Control…”.

En fecha 11 de agosto de 2010 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2839-2010 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. P.M.M..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I

ADMISIBILIDAD

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

La Defensora Pública Sexagésima Cuarta Penal, abogada O.M.M., en su carácter de defensora de las ciudadanas G.A.F.G. y A.D.C.N., presentó el recurso de apelación el 8 de junio de 2010, ante el referido Juzgado de Juicio, por lo que se deprende de los autos y del cómputo inserto al folio 128 de la 5ª pieza del expediente, que lo hizo al cuarto (4) día hábil siguiente a la fecha en que se dieron por notificados de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha revisado que el recurso de apelación es en contra de la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 27-04-2010 ante el Juzgado 28º de Primera Instancia en Funciones de Control, por cuanto el mismo no emitió pronunciamiento alguno en relación con los medios de pruebas ofrecidos por escrito, por parte de la defensa del ciudadano J.F.A.F. y el recurso de apelación ha sido presentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, por lo que se trata de una decisión recurrible.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.

CAPITULO II

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Sexagésima Cuarta Penal, abogada O.M.M., en su carácter de defensora de las ciudadanas G.A.F.G. y A.D.C.N., de conformidad con lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 27-04-2010 ante el Juzgado 28º de Primera Instancia en Funciones de Control, por cuanto el mismo no emitió pronunciamiento alguno en relación con los medios de pruebas ofrecidos por escrito, por parte de la defensa del ciudadano J.F.A.F..

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. P.M.M.

PONENTE

LA JUEZ

DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CAPRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CAPRILES

EXP. N° 2839-2010 (Aa).-

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