Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

El Vigía, 06 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001357

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la ABG. J.M.C.R., Fiscal Sexagésima Novena a Nivel Nacional con Competencia Plena, con sede en M.E.M. que de conformidad con lo establecido en los artículos 285.4, Constitucional, 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 108.7 y 318.1, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto habiéndose iniciado la correspondiente averiguación por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra El Medio Ambiente, en la cual aparecen como víctima La Colectividad, y como imputado, por Identificar como resultado de las diligencias de investigación practicadas, el hecho investigado no puede atribuirse a la investigada.

A los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo establecido en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, este Tribunal, hace previamente las siguientes consideraciones:

  1. - Identificación del imputado

    No existe persona alguna que individualizar como Imputado, por cuanto la investigación realizada, a la fecha, no arrojó elementos de convicción contra persona alguna en la comisión del hecho punible objeto de la investigación.

  2. -Descripción del hecho objeto de la investigación

    En fecha 09-03-2010, la Representación Fiscal, recibe el Acta de Investigación Penal Nº CR1-D16-2CIA-1ER.PLT-SIT.-051/, fecha 24-02-2010, remitida con el oficio Nº CR1-D16-2CIA-1ER.PLT-SIP.-157 de fecha 24-02-2010, suscrita por los funcionarios actuantes, Sgto. Ayud. Núñez Garza Oscar y Sgto. Mayor de 2da. Ángulo Montero M.A., adscritos al Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional, de El Vigía Estado Mérida, quienes dejan constancia que en fecha 24-02-2010, se constituyeron en comisión en el Punto de Control Móvil establecido en el sitio denominado: final de avenida Don P.R., sector El Saman frente a las caucheras, tramo comprendido entre la entrada del Terminal de El Vigía, y la firma Comercial Makro El Vigía, con la finalidad de efectuar operativo de Emisión de Gases de Fuentes móviles (Gas-Oil), con la utilización del equipo denominado Opacimetro de Flujo parcial, marca INYECTOL, serial 913001943, operado por la Ingeniero Químico Y.Y.L.B., Funcionaria adscrita a la División de Calidad de Aire perteneciente al Instituto para el Control y Conservación del Lago de Maracaibo, siendo las 09:50, horas de la mañana de esta misma fecha, procedieron a efectuarle Prueba de Opacidad a un Vehiculo que circulaba por el punto de control móvil en sentido Zona Industrial, de El Vigía, con las siguientes características : marca: PEGASO, modelo: 3089, MIDER, año:1995, Color: ROJO, Placas: 06A-MAB, Tipo: CHUTO, Clase: Camión, Uso: CARGA, Serial Carrocería: VS12334D3P2PL0155-CO135, conducido por el ciudadano F.Á.U., cédula de identidad No. 10.900.105, y cuyo vehiculo al efectuarle la prueba de Opacidad, arrojó resultados de Opacidad superior a los valores superiores permitidos en el Decreto No. 2673, relativo a las Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, por lo tanto se le retuvo el vehiculo y fue puesto a la Orden de la Fiscalia Sexagésima Novena Nacional.

    De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se pueden apreciar las siguientes diligencias de investigación:

  3. -Acta de Inspección Ocular de fecha 27-01-2010, remitida con el oficio Nº CR1-D16-2CIA-1ER.PLT-SIP.-157 de fecha 24-02-2010, suscrita por los funcionarios actuantes: Sgto. Ayud. Núñez Garza Oscar y Sgto. Mayor de 2da. Ángulo Montero M.A., adscrito al Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional de El Vigía Estado Mérida, donde dejan constancia de la retención del vehiculo marca: PEGASO, modelo: 3089, MIDER, año:1995, Color: ROJO, Placas: 06A-MAB, Tipo: CHUTO, Clase: Camión, Uso: CARGA, Serial Carrocería: VS12334D3P2PL0155-CO135, conducido por el ciudadano F.Á.U., cédula de identidad No. 10.900.105, el cual fue puesto a la Orden de la Fiscalia Sexagésima Novena Nacional, (folio 6, 7,).

  4. - C.d.R.P., practicada en fecha 24-02-2010, por los funcionarios actuantes: Sgto. Ayud. Núñez Garza Oscar y Sgto. Mayor de 2da. Ángulo Montero M.A., adscrito al Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional de El Vigía Estado Mérida, en virtud de que las emisiones de gases de combustión del mencionado vehiculo, superaron los parámetros permitidos en el Decreto Nº 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles (folio 8).

  5. - Acta de Entrevista, de fecha 24-02-2010, rendida por el ciudadano F.Á.U., relacionada con la presente investigación, (folio 9).

  6. - Oficio Nº CR1-D16-2CIA-1ER.PLT-SIP.-157 de fecha 24-02-2010, dirigido al Propietario y/o Estacionamiento Judicial Clerodiz, remitiendo el vehiculo en calidad de deposito en ese Estacionamiento a la Orden de la Fiscalia Sexagésima Novena del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional con sede en Mérida, (folio 13-22).

  7. -Informe Técnico de Inspección, realizado por la Ingeniera Química Y.L., adscrita al ICLAM (folio 25-28).

  8. - Acta de Inicio de la Investigación, de fecha 09-03-2010, (folio 29)

  9. - Oficio Nº 14-F69NN-0433-10 de fecha 09-03-2010, dirigido al Coordinador del Departamento de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional del Estado Mérida, (folio 32)

  10. - Oficio Nº 14-F69NN-0434-10 de fecha 09-03-2010, dirigido al Comandante del Destacamento N16 de la Guardia Nacional. (Folio 30)

  11. - Oficio Nº 14-F69NN-0435-10 de fecha 09-03-2010 al director de INCES (folio 33)

  12. - Escrito recibido en fecha 17-03-2010, mediante el cual el ciudadano L.A.M. solicita la entrega de vehiculo de su propiedad, marca: PEGASO, modelo: 3089, MIDER, año:1995, Color: ROJO, Placas: 06A-MAB, Tipo: CHUTO, Clase: Camión, Uso: CARGA, Serial Carrocería: VS12334D3P2PL0155-CO135, (folio 35-37)

  13. - Oficio Nº 14-F69NN-0537-10, de fecha 16-03-2010, dirigido al Comandante del Destacamento Nº 16, de la Guardia Nacional, mediante el cual el Fiscal (A) Sexagésimo Noveno con Competencia Plena a Nivel Nacional, con sede en Mérida, Estado Mérida, le solicita designar con carácter urgente, expertos calificados adscritos a ese organismo, a fin de practicar Experticia de Autenticidad al original de Certificado de Registro de Vehículo anexo (folio 38)

  14. - Oficio Nº CR1-D16-SIP: 2043, de fecha 08-04-2010, proveniente del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional, mediante el cual remite original de Experticia de Autenticidad de Registro de Vehículo No. 26639718 (folio 39)

  15. - Oficio Nº CR1-D16-SIP: 2052, de fecha 09-04-2010, proveniente del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional, mediante el cual remite original de Experticia de Reconocimiento de Vehículo (folio 44)

  16. - Oficio Nº GRAN-181, de fecha 30-04-2010, proveniente del Coordinador de la Guardería Ambiental Dirección Estadal Ambiental Mérida, mediante cual remite Informe Técnico, fijación fotográfica, relacionada Experticia de Opacidad de las Emisiones Móviles a unidad automor de vehículo (f.40)

  17. - Auto de fecha 17-05-2010, mediante el cual la Fiscal Sexagésima Novena del Ministerio Público hace entrega de Vehiculo retenido al ciudadano L.A.M.C. (folio 56-57)

  18. - Oficio Nº 14-F69NN-0812-10, de fecha 07-05-2010, dirigido al Gerente o Propietario del Estacionamiento Judicial CLERODIZ, de Tovar, Estado Mérida, ordenándole la entrega del vehículo que en el mismo se determina.(folio 59).

    De ellas se infiere la presunta comisión del delito de “CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE”, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de la Colectividad.

  19. - Razones de hecho y de derecho

    El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:

    Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.

    Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo

    .

    Como bien señala el autor E.L.P.S., (“Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, pág. 360),

    Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate el la audiencia del juicio

    .

    Ahora bien, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “…si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

    Salvo mejor criterio, entiende este juzgador que tal excepción se refiere al supuesto de que, de la misma solicitud fiscal, como de las actuaciones acompañadas con dicha solicitud, se desprenda como fundamento ser el punto sobre el cual verse la petición de mero derecho.

    En el caso bajo examen, considera este juzgador, que como resultado de la investigación realizada, el hecho objeto de la investigación, por el cual el Ministerio Público ordenara la apertura de la presente investigación, como es el delito de “CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE”, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, o no existió, o no puede atribuirse a PERSONA ALGUNA, hecho este que no amerita debate alguno, toda vez que dimana de las mismas actas de la investigación, de donde deviene pertinente la petición fiscal y procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la causa en aplicación del artículo 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

  20. - Decisión

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 282 y 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Estima inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 323, al considerar que del análisis de la solicitud fiscal y demás actuaciones acompañadas se evidencia que el punto sobre el cual versa tal solicitud, es de mero derecho, ya que así se desprende de las actas de la investigación, lo cual no amerita debate alguno. Segundo: Decreta el sobreseimiento de la presente causa, en la cual no existe persona alguna que individualizar como Imputado, por cuanto como resultado de la investigación realizada, el hecho objeto de la investigación, por el cual la Representación Fiscal ordenara la apertura de la presente investigación, como es el delito de “CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE”, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, o no existió, o no puede atribuirse a PERSONA ALGUNA.

    Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a la imputada y la víctima, en razón del tiempo trascurrido, pudiendo haber variado, o hasta desaparecido, las direcciones que aparecen en las actas, se ordena proceder conforme establece el artículo 181, eiusdem, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda, custodia y conservación. Cúmplase.

    EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

    ABG. N.E.P.L.

    LA SECRETARIA

    ABG

    En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nos_____________________________________.

    Conste/Sria

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