Decisión nº A12-01 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteRita Hernández
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 07

Caracas, 03 de Diciembre de 2007

197° y 148°

EXPEDIENTE Nº 3288-07

JUEZ PONENTE: DRA. R.H.T.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana A.V.G., Defensora Pública Sexagésima Segunda (62°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano OSMER R.M., contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de octubre de 2007 y publicado su texto integro el día 22 de octubre de 2007, en virtud de la cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias, por la comisión del delito de CO AUTOR EN EL DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del mencionado recurso, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, esta Alzada observa que la misma posee legitimidad, toda vez que actúa en su condición de defensora del ciudadano O.R.M., tal como consta en las actas del presente expediente. Igualmente, fue interpuesto tempestivamente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y, finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de octubre de 2007 y publicado su texto integro el día 22 de octubre de 2007, en virtud de la cual condenó al ciudadano O.R.M., a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, más las penas accesorias, por la comisión del delito de CO AUTOR EN EL DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 455 del texto adjetivo penal; y en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el mencionado artículo 455 en su primer aparte del Texto Adjetivo Penal, para el día lunes diecisiete (17) de Diciembre de 2007, a las once (11:00 am) horas de la mañana. ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana A.V.G., Defensora Pública Sexagésima Segunda (62°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano OSMER R.M., contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de octubre de 2007 y publicado su texto integro el día 22 de octubre de 2007, en virtud de la cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias, por la comisión del delito de CO AUTOR EN EL DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 en su primer aparte eiusdem, para el día lunes diecisiete (17) de Diciembre de 2007, a las once (11:00 am) horas de la mañana.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE- PONENTE

DRA. R.H.T.

LOS JUECES INTEGRANTES

DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO DR. JESÚS OLLARVES IRAZABAL

LA SECRETARIA

ABG. NISTENJAH MALDONADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. NISTENJAH MALDONADO

Exp. N° 3288-07

RHT/RDG/JOI/Nm/el.

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