Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOMERIDA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

El Vigía, 07 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL LP11-P-2009-002205

AUTO DECRETANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fue el día cinco los corrientes mes y la Audiencia Preliminar en la presente causa instruida en contra de los ciudadanos Erado A.A., J.A.R.P. y R.A.A.T., por la presunta comisión del delito de Actividades En Áreas Especiales O Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley de Aguas, cometido en perjuicio de La Colectividad., en virtud de la ACUSACION presentada por la Representante Fiscal, adscrita a la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público Con Competencia Plena a Nivel Nacional, con Sede en Mérida, Estado Mérida, este Tribunal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de emitir el auto fundado correspondiente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero

De conformidad con el artículo 330, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad la acusación que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión, en fecha 30 de octubre de 2009, inserto a los folios desde el 301 al 357, expuesta verbalmente durante la audiencia preliminar por el Abg. W.E.I.O., Fiscal (A) adscrito a la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público Con Competencia Plena a Nivel Nacional, con Sede en Mérida, Estado Mérida, dirige la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público Con Competencia Plena a Nivel Nacional, con Sede en Mérida, Estado Mérida, en contra de los ciudadanos Erado A.A.,; J.A.R.P. y R.A.A.T., por la presunta comisión del delito de Actividades En Áreas Especiales ó Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecida en los artículos 53 y 54 de la Ley de Aguas, cometido en perjuicio de La Colectividad, en fecha 17 de abril de 2.008, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos en Acta de Investigación Penal No. CR1-D16-2DA.CIA-SIP:154, de fecha 23 de abril de 2008, suscrita por el funcionario efectivo castrense Sargento Segundo (GNB) Contreras Corredor Jorge, adscrito al Punto de Control Fijo “El Quebradón”, sede del Tercer Pelotón, de la Segunda Compañía, Destacamento No. 16, del Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, inserta a los folios 3 y 4 de la investigación, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Se admiten en su totalidad los medios probatorios ofrecidos para su evacuación en el debate del juicio oral y público, al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, al haber sido obtenidos por medios lícitos, incorporados al proceso conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y guardar relación con los hechos objeto de la investigación, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público los ofreció, en los mismos términos explanados por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio inserto a los folios desde el 301 al 357, que se resumen así:

EVIDENCIAS TESTIFICALES:

  1. - Ciudadano: SARGENTO 2do (GNB) CORREDOR CONTRERAS JORGE, adscrito a la Segunda Compañía, Tercer Pelotón del Destacamento Nro. 16, Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (El Quebradon), en relación con a.- Acta Policial No.154, de fecha 23/04/08. b.- Acta de Inspección Ocular, realizada en fecha 17/04/08. c-. Acta del Allanamiento practicado en fecha 26/01/09, en la Finca “Rancho Grande”.

  2. -. Ciudadano ING. F.G.D., Director Estadal Ambiental Mérida.

  3. - Ciudadana GEÓGRAFA N.D.C.S., por cuanto la misma: a.- Integró la comisión de expertos y firma el Acta de Allanamiento, remitida al Ministerio Publico con el oficio No. CR1-D16-2DA-3ERAPLTON,SIP:003 de fecha 26/01/09, emanado de La Segunda Compañía, Tercer Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (Puesto El Quebradon), practicada en fecha 26/01/09, en el “Rancho Grande”, en el sector Muyapa parta Alta, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulios Febres Cordero del Estado Mérida y en relación al informe técnico remitido con el oficio 413 de fecha 25/03/09, emanado del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente.

  4. - Ciudadano: BIÓLOGO H.A., adscrito al Instituto Para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, cual es necesario, útil y pertinente, por cuanto integró la comisión de expertos y firma el Acta de Allanamiento y en relación as que suscribe el informe técnico remitido con el oficio No.0934 de fecha 29/07/09, emanado del Instituto Para la Conservación de la Cuenca del lago de Maracaibo.

  5. - Ciudadana: AGRO. I.Q., adscrita a la Dirección Estadal Ambiental Mérida, cual es necesario, útil y pertinente, por cuanto previa designación y juramentación del Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, integró la comisión de expertos y firma el Acta de Allanamiento. y en relación a que suscribió informe técnico remitido con el oficio 413 de fecha 25/03/09.

  6. - Ciudadano: ING. FOR. J.A.P., adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Mérida, quien integró la comisión de expertos y firma el Acta de Allanamiento y por cuanto producto de la inspección técnica y evaluación medio ambiental, practicada en fecha 29/01/09, en la Finca “Rancho Grande”, suscribe el informe técnico remitido con el oficio 413 de fecha 25/03/09, emanado del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente.

  7. - Ciudadano PER. FOR. J.A., adscrito al Instituto Nacional de Parques Región Mérida, el cual es necesario y pertinente, por cuanto participó y suscribe el Acta de Allanamiento, practicada en fecha 26/01/09, en el “Rancho Grande” y por cuanto producto de la inspección técnica y evaluación medio ambiental, practicada en fecha 29/01/09, en la Finca “Rancho Grande”, en la cual participo como experto; suscribe el informe técnico remitido con el oficio 413 de fecha 25/03/09, emanado del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente.

  8. - Ciudadana: TTE PRIETO MIREYA, adscrita a la Coordinación de Guardería Ambiente, sede en Mérida, por cuanto practicó y suscribe el Acta de Allanamiento, practicada en fecha 26/01/09, en el “Rancho Grande”. 9.- Ciudadano: S/M1 PAREDES PEDRO, adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiente, sede en Mérida, por cuanto practicó y suscribe el Acta de Allanamiento, practicada en fecha 26/01/09, en el “Rancho Grande”. 10.- Ciudadano: SUB-TENIENTE, P.P.L., adscrito a la Segunda Compañía Tercer Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional, con sede en el Quebradon, por cuanto practicó y suscribe el Acta de Allanamiento, practicada en fecha 26/01/09, en la finca “Rancho Grande”.

  9. - Ciudadano: S/M2 ACOSTA MIGUEL, adscrito a la Segunda Compañía Tercer Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional, con sede en el El Quebradonó, por cuanto practicó y suscribe el Acta de Allanamiento, practicada en fecha 26/01/09, en la finca “Rancho Grande”.

  10. - Ciudadano: S/M3 O.A., adscrito a la Segunda Compañía Tercer Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional, con sede en el Quebradon, cual, por cuanto practicó y suscribe el Acta de Allanamiento, practicada en fecha 26/01/09, en el “Rancho Grande”.

  11. -Ciudadano SUESCUN VILLAREAL J.D.C., por cuanto fungió como testigo instrumental y firma el acta del allanamiento, de fecha 29/01/09, practicado por los funcionarios adscritos a la Segunda Compañía Tercer Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional, con sede en El Quebradon, en la Finca “Rancho Grande”.

  12. - Ciudadano R.M.J.J., por cuanto fungió como testigo instrumental y firma el acta del allanamiento, de fecha 29/01/09, practicado por los funcionarios adscritos a la Segunda Compañía Tercer Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional, con sede en El Quebradón, en la Finca “Rancho Grande”.

    EVIDENCIAS DOCUMENTALES:

  13. - Acta Policial No. 154 de fecha 23/04/08, suscrita por el funcionario S2/DO (GNB) Contreras Corredor Jorge, adscritito a la Segunda Compañía Tercer Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (El Quebradon).

  14. - Acta de Inspección Ocular, realizada en fecha 17/04/08 suscrita por el funcionario S2/do (GN) Contreras Corredor Jorge, adscritito a la Segunda Compañía Tercer Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela El Quebradon.

  15. - Acta del Allanamiento de fecha 26/01/09, practicado por los funcionarios adscritos a la Segunda Compañía Tercer Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Quebradón, conjuntamente con expertos ambientales designados y juramentados por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, en compañía de los respectivos testigos instrumentales, en la Finca Rancho Grande. 4.- informe Técnico de la inspección realizada en fecha 26/01/09, emanado del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente; suscrito por los expertos Agro. I.Q., Ing. Forestal J.P.S., adscritos a la Dirección Estadal Ambiental del Estado Mérida, Geog. N.S. y la Ing. I.H.d.A., adscritas al Instituto Para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo (ICLAM); Per. Forestal J.A., adscrito al Instituto Nacional de Parques región Mérida; quienes realizaron inspección técnica y evaluación medio ambiental que con orden de allanamiento, fue realizada en la aludida fecha, en la Finca Rancho Grande. 5.- Informe técnico de la inspección técnica y evaluación medio ambiental, realizado en fecha 26/01/09, en la Finca Rancho Grande, emanado del Instituto Para la Conservación de la Cuenca del lago de Maracaibo; suscrito por el Biólogo H.Á., adscrito al referido instituto.

Tercero

Por cuanto los acusados admiten los hechos, por los cuales les acusa el Ministerio Público y la Defensa Pública solicita para éllos el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a cuyos efectos invocan el contenido del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuestos a someterse a las condiciones que a bien tenga imponerles este Tribunal, de conformidad con el articulo 44 eiusdem, examinadas las exposiciones de los Acusados, lo expuesto por la Defensa y la opinión del Ministerio Público, y constatado que los hechos por los cuales fueran acusados los ciudadanos Erado A.A., J.A.R.P. y R.A.A.T., en el caso de resultar condenados, el máximo de la pena que pudiera llegar a imponérseles no excede en ningún caso de cuatro (04) años, y así mismo, al no existir en las actas que conforman la investigación ningún registro de antecedentes penales consecuencia de condenas por hechos anteriores, y por ello en aplicación del Principio de Presunción de Inocencia y al considerar cumplidos los requisitos previstos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este decidor, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el término de UN (01) AÑO contado a partir de la presente fecha, exclusive, y conforme a lo previsto en el artículo 44, eiusdem, IMPONE a los acusados Erado A.A., J.A.R.P. y R.A.A.T., las siguientes condiciones, que regirán durante el régimen de prueba acordado: 1.-No cambiar de domicilio y de hacerlo deberán notificarlo al Tribunal. 2.- Participar en programas especiales, es decir asistir al taller que se realizará en el mes de octubre 2010 en la sede de Inparques Mérida. 3.- La cancelación del informe de la inspección técnica realizado por el iclam-Zulia por la cantidad de 8.263,20 Bs.F, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 00070060610000001326, del Banco Bicentenario anteriormente Banfoandes, en fecha marzo del año 2011. 4.- Dar cumplimiento al plan de repoblación forestal de la siembra del área afectada por la tala de árboles, en la finca rancho grande, sector Muyapá, jurisdicción de la Parroquia Independencia, Municipio T.F.C., del Estado Mérida. 5- La cancelación de 9.799 Bs., en el banco de Venezuela a nombre de S.d.M.d.P.P. para el Ambiente, en la cuenta corriente nº 01020501810008916099, del Banco de Venezuela, en fecha 30/08/2011. 6.- Los bauches demostrativos de los pagos a que se comprometen los acusados en este acto, deberán consignarlos en originales al Tribunal y con copia a la Fiscalía del Ministerio Público. 7.- Deberán presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario No. 2, con sede en El Vigía, Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento al régimen de prueba, a cuyo efecto se acuerda librar el correspondiente oficio, acompañado de copia certificada de la presente decisión. Asimismo se les indicó a los acusados que en caso de llegar a cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. Caso contrario prevé el artículo 46 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso.

Cuarto

Se acuerda oficiar al área administrativa N° 2 de la Dirección Estadal Ambiental Mérida, a los fines que designe un especialista ambiental, quién deberá supervisar y controlar las actividades para el satisfactorio cumplimiento de la ejecución del proyecto de repoblación forestal, debiendo rendir un informe trimestral, el cual deberá ser remitido al Tribunal con copia a la Fiscalía, donde conste el cumplimiento por parte de los acusados, de las actividades a ejecutar según el cronograma de actividades.

Quinto

Se acuerda oficiar al Director General de Inparques Mérida, para que una vez que los acusados asistan a la charla, informen a este tribunal sobre sus asistencias.

Sexto

Por cuanto los acusados se encuentran en estado de libertad, se mantiene dicho estado.

Quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la presente decisión expuesta en los mismos términos en sala una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada en la presente causa en fecha cinco (05) de Octubre de dos mil diez, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. N.E.P.L.

LA SECRETARIA,

ABG

En fecha_________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-

Conste/Stria.

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