Decisión nº S02-04 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteCarmen Chacin
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

EXPEDIENTE Nº 10As 2135-07

JUEZ PONENTE: DRA. C.A. CHACÍN MATERÁN.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTANTE FISCAL: Dr. OLIMPIA SENIOR

Dr. L.A.A.C.

(98º Caracas)

VÍCTIMA: N.G. CABRERA A.

ACUSADA: J.M. GUEDEZ RUDA

DEFENSA: Dra. A.V.G.. (PÚBLICA N° 62°)

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el Recurso de Apelación interpuesto por los representantes de la Fiscalía nonagésima octava (98ª) con competencia para el Área Metropolitana de Caracas, la DRA. O.S.D.O. y el DR. L.A.C., Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente, incoado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal cuadragésimo sexto (46º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el día 15 de Octubre de 2.007, en la cual se ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por esta representación Fiscal en contra de la ciudadana J.M.G.R., dándole al hecho punible la calificación jurídica de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, prevista en el Artículo 456 en su único aparte del Código Penal, distinta a la precisada por el titular de la acción penal, es decir, lo que dio lugar a la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte de la procesada y de la imposición de la SENTENCIA CONDENATORIA respectiva, en contra de la cual se interpone el acto de impugnación procesal que hizo procedente esta revisión por parte de la ALZADA, en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse sobre ello y al respecto verifica que:

El Recurso de Apelación fue presentado y remitido a la oficina distribuidora de asuntos penales, correspondiéndole el conocimiento de ese asunto a esta Sala, por lo que recibido como fue el cuaderno de incidencia formado a esos fines, se dio cuenta y fue designada ponente quien con tal carácter suscribe la presente decisión; por lo que cumplidos como fueron los trámites procedimentales y conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se produjo el dictamen relativo a su admisibilidad, en consecuencia, siendo ya pertinente resolverlo, se analizan previamente los aspectos siguientes:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los representantes de la Fiscalía ya indicada actuantes en este proceso, DRA. O.S.D.O. y el DR. L.A.C., argumentaron en su escrito:

(…) DE LA ADMISIBILIDAD.

Dispone el texto adjetivo penal como principio que el rige para la impugnación de las decisiones judiciales la IMPUGNABILIDAD OBJETIVA, es decir, que sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos. En el caso que nos ocupa se trata de una decisión dictada en la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante el cual puso fin al proceso, en virtud de la manifestación de voluntad de la acusada de autos de acogerse a una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Admisión de los hechos a los fines de ser impuesta de la condena, con ocasión al cambio de calificación jurídica realizada por el Juez de Control, respecto del delito de Robo Agravado presentado por esta Representación Fiscal, por el Robo en la modalidad de Arrebatón, hecho éste que hizo improcedente la aplicación de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

-II-

MOTIVACIÓN

Esta Representación Fiscal en fecha y hora hábil, procede a interponer en este acto Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 16-10-2007 por el Tribunal 46º de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual admitió parcialmente la acusación presentada por esta Representación Fiscal, acto en el cual modificó la Calificación Jurídica propuesta por este despacho, ya que a criterio del Juez de Control no están dados los supuestos del delito de Robo Agravado criterio alguno que sustente su decisión.

Así tenemos que en su decisión, expresó textualmente lo siguiente:

… observa este juzgador que lo que se desprende de las actas procesales y del Acto Conclusivo presentado por el Ministerio Público… con respecto a los hechos que sucedieron en fecha 8-11-2006 se refleja que el delito por el cual el garante de la acción penal calificó se refiere única y exclusivamente a 12.000 Bolívares… aunado a ello en el acto conclusivo ni tampoco en el lugar donde sucedieron los hechos existía testigo, sólo lo dicho por los funcionarios actuantes y las víctimas...”

En efecto, de la decisión dictada por él, no se desprende ningún fundamento ó (sic) argumento de tipo legal que sustente la misma, lo cual se traduce que el Juez ha incurrido en A.D.M. en su decisión, ya que tan sólo se limita a modificar la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, sin aducir criterio alguno.

Remitiéndose a los elementos de prueba ofrecidos por esta Representación del Ministerio Público para dar por demostrado el delito de Robo Agravado, tenemos ente otras pruebas las siguientes: Declaración de los funcionarios policiales CABO PRIMERO (PM) ALEXANDER MAZA, CABO SEGUNDO (PM) GISELA VEGA, SUB INSPECTOR (PM) H.J. E INSPECTOR (PM) RAUSSEO CARLOS, los cuales practicaron la aprehensión de la hoy acusada J.M.G.R., según se desprende del Acta (sic) Policial (sic) levantada en fecha 8-11-2006 suscrita por el funcionario C.R.I.P., de donde se desprende claramente que al momento de la aprehensión de la acusada de autos, a la misma le fue localizado e incautado dentro de una bolsa de regalos un cuchillo de regular tamaño con una hoja de metal de color negro afilada por uno de sus lados, el cual momentos antes había sido utilizado para intimidar a su víctima GERLINEY N.C.A..

Declaración de la víctima GERLINEY N.C.A..

Declaraciones de las adolescentes LUXANDY XARAITH GONZALEZ GUERRA Y BLANCA YENIRET M.P., testigos presenciales de los hechos por cuanto acompañan a la víctima momentos en que fue interceptada por la acusada de autos con el objeto de pedirle cien bolívares para comprarse un café, y al momento en que se observó que la víctima sacaba una moneda, ésta aprovechó para puyarle la mano con un objeto y con la otra quitarle el dinero, al igual que hacen referencia a un forcejeo sostenido entre la víctima y la acusada.

Experticia de Reconocimiento legal practicada sobre un cuchillo con su respectiva hoja para cortes elaborada en un metal de aspecto acerado, el cual le fue localizado e incautado a la acusada al momento de su aprehensión.

Declaración del padre de la víctima, ciudadano A.G.G.P. quien recibió la llamada de su hija, momentos después de haber sido despojada de su dinero, el cual se apersonó al lugar de los hechos y llamó la atención de los funcionarios policiales una vez avistada la acusada de autos desayunando en una panadería.

Sin dudas todos estos elementos son suficientes para dar por demostrado la comisión del delito de ROBO AGRAVADO por parte de la acusada de autos a la adolescente Gerliney N.C.A.. Sin embargo, al Juez de Control, le parecieron insuficientes para dar por demostrada la comisión del delito antes mencionado, y por el Ministerio Público por el delito de Robo (sic) en la modalidad de ARREBATON.

Sobre este punto, es necesario aclarar que el delito de ARREBATON implica la apropiación de algo por la fuerza, se consuma cuando la cosa mueble es arrebatada de encima del tenedor, sin emplear violencia directa sobre él, sino sobre la cosa, a codición (sic) de que la violencia del agente se haya usado para vencer de modo mediato, la fuerza física del dueño que quiere retener lo que es suyo. Es necesario que el agente no se haya trabado en lucha con el sujeto pasivo, ya que de ser así se trataría de robo propio. (cita (sic) tomada del Código Penal Venezolano, comentado y concordado, autor J.R.L. pág (sic) 660).

Asimismo, dentro de la definición de ARREBATON encontramos que significa quitar una cosa mediante violencia física merced a un movimiento inesperado por el tenedor. (cita (sic) tomada del Manual de Derecho Penal, H.G.A., pág (sic) 275).

En el presente caso, de haber existido la figura del Arrebatón, la acusada no hubiese empleado un cuchillo para puyar en la mano a su víctima y obtener lo que quería, simplemente su acción se hubiese dirigido directamente a arrebata (sic) la cosa deseada, lo cual no ocurrió en el presente caso, según se desprende del testimonio aportado por la propia víctima y sus dos acompañantes, quienes fueron testigos presenciales del hecho ocurrido y dan plena fé (sic) de que la acusada portaba un objeto con la cual puyaba en la mano a la adolescente GERLINEY N.C.A., mientras que con la otra le quitaba el dinero que tenía la misma.

Evidentemente nos encontramos en el presente caso ante un ROBO AGRAVADO por el sólo empleo del arma para realizar el hecho, siendo un instrumento suficiente, idóneo y capaz por sí solo para intimidar, paralizar a su víctima y de esta manera lograr su cometido.

-II-

Por las razones antes expuestas, solicito de la Corte de Apelaciones a quien corresponda decidir el presente recurso, anule la decisión dictada por el Juez A quo, y sea remitida a un Tribunal de Control diferente al que la dicte (sic), a los fines de la celebración de una nueva Audiencia. (sic) Preliminar…

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CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

La DRA. A.V.G., Defensora Pública sexagésima segunda (62ª) de este Circuito Judicial Penal, actuando en defensa de la acusada J.M.G.R., argumentó en su escrito:

“(…) PUNTO PREVIO DE LA INADMISIBILIDAD. En el escrito de apelación interpuesto por la Fiscal Nonagésima (sic) Octava (sic) del Área Metropolitana de Caracas, en su encabezamiento señala textualmente >>…estando en la oportunidad legal a que se contrae el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para interponer Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar en fecha 16-10-2007… mediante la cual el Tribunal Admitió Parcialmente la Acusación presentada por esta Representación Fiscal…>… durante la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual admitió parcialmente la acusación presentada por esta Representación Fiscal, acto en el cual modificó la Calificación (sic) Jurídica (sic) porpuesta (sic) por este despacho…

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