Decisión nº 3500-07 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 01 de Agosto de 2007

197º y 148º

Causa No. 6C-11384-07 Decisión No. 3500-07

En el día de hoy, miércoles (31) de Agosto el Año Dos Mil Siete (2.007), siendo las seis y treinta minutos de la tarde (06:30 p.m.), comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. M.G.O., quien expone: dejo a disposición de este Juzgado de Control, al ciudadano M.A.B., quien solicita la L.I., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía de Regional del Estado Zulia, quien en fecha 31 de Julio de 2007, siendo las 07:00 p.m, quienes encontrándose en labores de patrullaje en la C.d.A.r.e.b. 23 de Enero específicamente en la calle 116 cuando visualizamos a un ciudadano de franela de color blanco y Short Rojo quien a notar la presencia policial mostró una actitud muy nerviosa, procediendo a detenerlo e identificarlos el cual se presento como M.A.B. titular de la cedula de identidad Nº 12.493.550 y en conjunto procedimos a realizarle la respectiva inspección corporal, según lo establece el articulo 205 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL no logrando incautar ningún tipo de objeto o arma de fuego luego procedimos a verificar por medio de nuestra central de comunicación el numero luego procedí inmediatamente a verificar su cedula de identidad por el Sistema de Información Policial, informándome el centralista Oficial Segundo (PR) J.M.C. Nº 1550, que dicho ciudadano presentaba múltiples solicitudes que consta de las siguientes 1) ROBO GENERICO de fecha 24/09/03, según oficio Nº 1193 de fecha 05/08/03por el juzgado primero de control 2) Robo Genérico de fecha 06/09/05, 3) Falsificación De Documentos y Aprovechamiento de fecha 18/04/06, según oficio 1216 de fecha 17/11/05, por el juzgado cuarto de control 49 falsificación de documentos de fecha 11/05/06 según oficio Nª 0026 de fecha 15/06/06, por el juzgado primero de control por todo lo antes mencionado procedimos al arresto del ciudadano no sin antes imponerlos de sus derechos y garantías contempladas en el articulo 49 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y visto como quiere este representante fiscal verifico en cada uno de los juzgados dichas solicitudes .las cuales no concuerdan ni los números de oficio ni las fechas se reitera la solictud de l.i. ya que su aprehensión se debió a los requerimientos y no a los cometimiento de hecho nuevo, asimismo solicito copia simple de las actas de presentación . ES TODO. Ahora bien, este Tribunal previo a resolver sobre lo solicitado por la representación del Ministerio Publico hace las siguientes consideraciones: Establece el articulo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y vista la solicitud fiscal, quien es el Director de la Investigación de conformidad con lo establecido en el articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la sanción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Publico quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, y siendo que no se encuentran satisfechos ninguno de los supuestos consagrados en el articulo constitucional ut supra indicado, SE ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD de el ciudadano M.A.B. titular de la cedula de identidad 12.493.550 Se ordena oficiar al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, notificando lo aquí resuelto. Cúmplase.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA A.B..

LA FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

M.G.O.

IMPUTADO

M.A.B.

LA SECRETARIA

ZULMA GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, quedando anotada la presente según decisión Nª 3500-07 oficio bajo el N° 2668-07

LA SECRETARIA

ZULMA GARCIA

VAB/dg*.-

Causa: 6C-11384-07

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