Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 30 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002383

ASUNTO : IP11-P-2005-002383

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos

FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. L.C.

IMPUTADO: L.S.

HECHO

Actos Lascivos Agrados

VICTIMA: Luvimary S.M.

SECRETARIA: Abg. I.T.

ORDEN DE APREHENSION

Cursa por ante este Tribunal solicitud de Orden de Aprehensión interpuesta por la Fiscalia Sexta del ministerio Publico, contra el imputado: L.S., Venezolano, titular de la cedula de identidad personal numero 6.707.592, de 39 años de edad, natural de Caracas y sin residencia fija, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, cometido por abuso de autoridad y en niña de ocho (8) años,,Continuado, previsto y sancionado en el Único Aparte del articulo 376 concatenado con el ordinal 1, del Articulo 374 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña. Luvimary S.M., de Ocho (8) Años de edad, Estudiante del Segundo Grado de Educación Básica, residenciada en la población de Adicora, Calle Brisas del Sur, Casa S/N, Estado Falcón,,Por lo que solicita se libre Orden de Aprehensión por cuanto están dados los supuestos de artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de proveer sobre la solicitud Fiscal se observa.

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto contentivo de Denuncia Común, de fecha 22 de Junio del año en curso, de fecha 22 de Junio del año en curso, interpuesta por ante la Fiscalia Décima del Estado Falcón, por la Ciudadana M.E.M., cedula de identidad personal V-11.817.164, de 39 años de edad, de ocupación peluquera residenciada en la población de Adicora, Calle Brisas del Sur, casa S/n, Estado Falcón. Donde expone:

Denuncio a mi esposo L.S. …Por cuanto le introducía los dedos en la vagina y le tocaba todo su cuerpo y de esto e entere por que mi hija el día 18 de este mes cuando en horas de la noche la note nerviosa y le pregunte que le pasaba y me contestó que nada y yo le dije que me dijera que yo no le iba a pegar y ella me dijo que su papa la tocaba y empecé a pelear con mi marido y lo corrí de la casa, luego mis otros hijos L.A. y L.A.d. 11 y 13 años se despertaron y yo salí a buscar a la señora con que yo trabajo y ella fue a buscar a mis niños y ellos le dijeron que eso no era raro por que eso tenia tiempo pasando y cuando yo le pregunte al mas pequeño por que no me lo había dicho me dijo que tenia miedo y estaba esperando que yo me diera cuenta.

Acta de entrevista rendida por ante la Fiscalía décima del Ministerio Publico en fecha 22 de Junio, por la niña LUVIMARY S.M., debidamente representada por su progenitora M.E.M., y expone:

Cuando estoy durmiendo mi papa L.S., llega a mi cama y me toca mis partes me mete el dedo y me dice que no diga nada por que sino mi mamá me va a pegar, yo duermo con mi hermano L.A. esto pasa siempre en las noches cuando todos están durmiendo también lo hace cuando esta rascado y se queda un (1) rato tocándome y me dolía mucho cuando me tocaba, yo nunca dije nada por que me daba miedo que mi mama me pegara. Es todo

Examen Medico Forense practicado por los Médicos Forenses F.M. y E.M., donde señalan que se le practico examen Ano Rectal a la niña S.M.L., como resultado: Genitales externos bien configurados, Himen Anular e indemnes, ano rectal normal, Amenarquica, no hay desfloración.

De tales hechos se evidencian elementos que llegan a configurara la presunta comisión de un hecho punible, los cuales se subsumen en el tipo penal del delito de Actos Lascivos Agravados en perjuicio de la niña con abuso de autoridad y de confianza, previsto y sancionado en el Código Penal artículos 376, ordinal primero del articulo 374 y 99 ya que se infiere del contenido de los hechos que presuntamente se desarrollaba en forma continuada, por los dichos de niña al señalar que “Cuando estoy durmiendo mi papa L.S., llega a mi cama y me toca mis partes me mete el dedo y me dice que no diga nada por que sino mi mamá me va a pegar, yo duermo con mi hermano L.A. esto pasa siempre en las noches cuando todos están durmiendo también lo hace cuando esta rascado y se queda un rato tocándome y me dolía mucho cuando me tocaba.” De las actas de entrevista de su representante señala que el mencionado ciudadano residía en la vivienda, lugar de los hechos, que se trata de una (1) niña, que era en forma continuada, por lo que es coincidente esta juzgadora con la precalificación dada por el Ministerio Publico, el delito merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser reciente su verificación. Ahora bien circunstancias que haga presumir que el imputado es el presunto autor o participe se determina por los señalamientos directo que hace la presunta victima con relación a su papa hace presumir que es el presunto autor o participe del hecho objeto de proceso, en cuanto al peligro de fuga o de obstaculización del proceso, se toma en consideración el daño causado, la pena a imponer, por lo que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal y en tal virtud se declara procedente la solicitud Fiscal de Librar orden de Aprehensión contra el mencionado imputado

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.A.J. en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena Librar orden de Aprehensión contra el Ciudadano imputado: L.S., Venezolano, titular de la cedula de identidad personal numero 6.707.592, de 39 años de edad, natural de Caracas y sin residencia fija, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, cometido por abuso de autoridad y en niña de ocho (8) años, en forma continuado, previsto y sancionado en el Único Aparte del articulo 376, concatenado con el ordinal 1, del Articulo 374 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña. Luvimary S.M., de Ocho (8) Años de edad, Estudiante del Segundo Grado de Educación Básica, residenciada en la población de Adicora, Calle Brisas del Sur, Casa S/N, Estado Falcón, Conforme a las previsiones del artículo 250, Del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional del derecho a la Libertad, consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberá ser presentado, dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley por ante el Tribunal de Control de esta circunscripción Judicial. .A si se Decide, Librese la correspondiente Orden de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización Cúmplase

La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

La Secretaria

Abg. Abg. I.T.

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