Decisión nº 53 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 01 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000095

ASUNTO : IP11-P-2006-000095

JUEZ: ABG LIMIDA LABARCA

MINISTERIO PUBLICO: ABG. N.G.D.S.

DEFENSA: ABG. S.B.

IMPUTADO: A.M.I.H.

VICTIMA: A.M. (Occiso)

SECRETARIO: ABG. J.R.

AUTO FUNDADO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 31-01-2006, en la que el Fiscal Sexto (6°A) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: N.G.D.S.., quien presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: A.M.Y.H., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.792.090, de Cuarenta y ocho (48) años de edad, nacido en fecha 10-03-1957, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de B.I. y M.d.I., residenciado en el Caserío Baraived, Calle Principal. Casa S/N° al lado de la Medicatura, Municipio Falcón, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo y Porte Ilícito de Arma, en perjuicio del Ciudadano A.M. (Occiso), así mismo pide se rija el presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la Defensa Pública, primera a cargo de la abogada: S.B.C., quien manifestó "Mi Defendido no declara en este Acto por recomendación de la Defensa, sin embargo de las Actuaciones Policiales se evidencia la declaración conteste de mi Defendido y la del Testigo Presencial de los hechos por lo que en virtud de encontrarnos en el inicio de las investigaciones me adhiero a la solicitud Fiscal, haciéndole la petición al Tribunal que la presentación de mi Defendido sean distantes en virtud de su domicilio fuera de esta Ciudad. **@ ** Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada. Del Acta policial de fecha 28 de Enero del 2006, se observa lo siguiente. “… Siendo aproximadamente las 06.25 horas de la noche del día de hoy, cuando se encontraba de servicio en el Puesto Policial de la Parroquia El Hato, se presenta un ciudadano quien manifestó llamarse. A.M.I.H., titular de la cédula de identidad N° V-04.792.090, quien manifestó que en el interior de un establecimiento comercial de su propiedad denominado Boutique Cacique, ubicada en el boulevard de Adícora de la Parroquia Adícora Municipio Falcón, ocurrió un accidente con un arma de fuego que tenía en garantía por una deuda contraída por unos clientes del local, donde resultó lesionado una persona de su entorno familiar de nombre A.M., a quien trasladó al ambulatorio de Adícora, se preguntó si traía el arma consigo, manifestando el mismo que se la entregó a una comisión de la Guardia Nacional de Adícora que se presentó en el local. Se le practicó al ciudadano en cuestión una inspección personal , no encontrando objetos ni evidencias de interés criminalístico en su cuerpo, indicándole al ciudadano que quedaría retenido para las averiguaciones del caso, junto con el referido ciudadano se trasladan hasta el ambulatorio de Adícora, siendo constatada la novedad quedando identificada la persona lesionada como A.M., a quién el médico que le atendió le apreció Múltiples fractura en el hueso maxilar de la mejilla, siendo trasladado hasta el Hospital Calles Sierra de Punto Fijo procediendo a imponerle al ciudadano. A.M.I.H., de los derechos que le asisten, informándole que quedaría detenido a la orden del Ministerio Público, para las averiguaciones del caso. Presentándose a ese comando una comisión de la Guardia Nacional Adícora, quien hizo entrega del arma de fuego, mediante Cadena de Custodia, con esta misma fecha, la cual al ser inspeccionada resulta ser: Arma de fuego. Tipo Revolver. Reforzado. Marca Smith & Wesson especial, Calibre 38. Serial maza. 63342, serial empuñadura N° 4d59393, cacha sintética color negra, con un cartucho percutido del mismo calibre, consignando planilla de custodia…” Del Acta de Entrevista, de fecha 28/01/2006, tomada al ciudadano: A.M.I.H., se observa lo siguiente: “…Como a las 05.40 horas de la tarde de hoy me encontraba atendiendo el establecimiento comercial Boutique Cacique, del cual soy propietario, donde me informa uno de mis trabajadores de nombre H.R.C., que mancao había tomado el arma de una mesa que se encuentra al lado de la caja registradora del negocio y la estaba manipulando, por lo cual inmediatamente fui a ver y efectivamente tenía el arma en sus manos, con la mala suerte que en el preciso momento que me acerqué para quitarle el arma se accionó, saliendo herido el mancao a quien inmediatamente lo agarré y lo trasladé a la Medicatura de Adícora, donde fue atendido por la doctora de guardia, posteriormente mi esposa se quedó en compañía del mancao, quien posteriormente fue trasladado al Hospital Calles Sierra de Punto Fijo, acompañado de otros familiares míos ya que el mancao es una persona muy allegada a la familia, mientras eso ocurría yo me trasladé voluntariamente al puesto policial del Hato para notificar el hecho…” Del Acta de Entrevista de fecha 28/01/2006, rendida por el ciudadano. H.R.C.B., se evidencia lo siguiente: “… aproximadamente como a la 05.30 horas de esta tarde me encontraba trabajando en la Boutique Cacique, propiedad del señor A.I., entonces observé que mancao, quien es de confianza de la casa agarró un revolver que estaba al lado de la caja registradora, entonces como la estaba manipulando le dije al señor ARGENIS, que mancao había agarrado el revolver, entonces el señor ARGENIS, en ese momento le fue a quitar el revolver a mancao gritándole cuidado que está montada, al momento que el señor ARGENIS trató de acercársele escuché un tiro y vi que mancao tenía sangre en la cara ya que había salido herido accidentalmente, entonces el señor ARGENIS, su esposa y yo lo agarramos y lo llevamos pa la Medicatura donde lo trasladaron al Calles Sierra de Punto Fijo…” Del dicho de la victima, S.R.M. (hermano del (Occiso) el cual se encontraba presente en la sala de Audiencias, se evidencia lo siguiente: “…Yo declare en PTJ, Mi hermano tomó esa arma, y yo no estaba en el sitio por eso no puedo culpar al señor ni a nadie. Mi hermano jugaba con esas cosas de juguete, y según dicen el tomó esa Arma y se le fue el disparo. Yo conozco a este señor desde hace mucho tiempo, es como un Padre para nosotros. Yo trabajé allí y ahora trabajan mis hermanos. …”. @ Ahora bien. Observa esta juzgadora, las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, que llevan a la conclusión que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa judicial de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data, así se evidencia del acta policial y de las actas de entrevista, que forman parte del presente asunto. “… Siendo aproximadamente las 06.25 horas de la noche del día de hoy, cuando se encontraba de servicio en el Puesto Policial de la Parroquia El Hato, se presenta un ciudadano quien manifestó llamarse. A.M.I.H., titular de la cédula de identidad N° V-04.792.090, quien manifestó que en el interior de un establecimiento comercial de su propiedad denominado Boutique Cacique, ubicada en el boulevard de Adícora de la Parroquia Adícora Municipio Falcón, ocurrió un accidente con un arma de fuego que tenía en garantía por una deuda contraída por unos clientes del local, donde resultó lesionado una persona de su entorno familiar de nombre A.M., a quien trasladó al ambulatorio de Adícora, siendo constatada la novedad quedando identificada la persona lesionada como A.M., a quién el médico que le atendió le apreció Múltiples fractura en el hueso maxilar de la mejilla, siendo trasladado hasta el Hospital Calles Sierra de Punto Fijo procediendo a imponerle al ciudadano. A.M.I.H., de los derechos que le asisten, informándole que quedaría detenido a la orden del Ministerio Público, para las averiguaciones del caso. Presentándose a ese comando una comisión de la Guardia Nacional Adícora, quien hizo entrega del arma de fuego, mediante Cadena de Custodia, con esta misma fecha, la cual al ser inspeccionada resulta ser: Arma de fuego. Tipo Revolver. Reforzado. Marca Smith & Wesson especial, Calibre 38. Serial maza. 63342, serial empuñadura N° 4d59393, cacha sintética color negra, con un cartucho percutido del mismo calibre, consignando planilla de custodia…” “… aproximadamente como a la 05.30 horas de esta tarde me encontraba trabajando en la Boutique Cacique, propiedad del señor A.I., entonces observé que mancao, quien es de confianza de la casa agarró un revolver que estaba al lado de la caja registradora, entonces como la estaba manipulando le dije al señor ARGENIS, que mancao había agarrado el revolver, entonces el señor ARGENIS, en ese momento le fue a quitar el revolver a mancao gritándole cuidado que está montada, al momento que el señor ARGENIS trató de acercársele escuché un tiro y vi que mancao tenía sangre en la cara ya que había salido herido accidentalmente, entonces el señor ARGENIS, su esposa y yo lo agarramos y lo llevamos pa la Medicatura donde lo trasladaron al Calles Sierra de Punto Fijo…” Del dicho de la victima, S.R.M. (hermano del (Occiso) el cual se encontraba presente en la sala de Audiencias, se evidencia lo siguiente: “…Yo declare en PTJ, Mi hermano tomó esa arma y yo no estaba en el sitio por eso no puedo culpar al señor ni a nadie. Mi hermano jugaba con esas cosas de juguete, y según dicen el tomó esa Arma y se le fue el disparo. Yo conozco a este señor desde hace mucho tiempo, es como un Padre para nosotros. Yo trabajé allí y ahora trabajan mis hermanos. …”. De manera que la precalificación que ha hecho el Ministerio Público, en la Audiencia Oral, y que modifica lo solicitado en su escrito, se ajusta a los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 409 y 277 del Código Penal. Así mismo que hay fundados elementos de convicción, es decir principios de prueba, para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión del hecho imputado por la representación fiscal, “que en el interior de un establecimiento comercial de su propiedad denominado Boutique Cacique, ubicada en el boulevard de Adícora de la Parroquia Adícora Municipio Falcón, ocurrió un accidente con un arma de fuego que tenía en garantía por una deuda contraída por unos clientes del local, donde resultó lesionado una persona de su entorno familiar de nombre A.M., a quien trasladó al ambulatorio de Adícora, siendo constatada la novedad quedando identificada la persona lesionada como A.M., a quién el médico que le atendió le apreció Múltiples fractura en el hueso maxilar de la mejilla, siendo trasladado hasta el Hospital Calles Sierra de Punto Fijo, sin menoscabar el Principio de Inocencia. Que debido a la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual no excede en su límite de diez años, y visto que el imputado tiene arraigo en la zona, no se configura el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, estando llenos los extremos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, en consecuencia. Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA la Libertad del imputado: A.M.I.H., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.792.090, de Cuarenta y ocho (48) años de edad, nacido en fecha 10-03-1957, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de B.I. y M.d.I., residenciado en el Caserío Baraived, Calle Principal. Casa S/N° al lado de la Medicatura, Municipio Falcón, Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículo 409 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano A.M. (Occiso), y le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Presentación por ante este Tribunal cada 15 días. Se decreta el Procedimiento Ordinario y la Remisión del Asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Y ASÍ Se Decide. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez Segundo de Control

Abog. Límida Labarca Báez

El Secretario

Abog. Jamil Richani

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