Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFrancisco José Rodríguez Mejías
ProcedimientoExtensión De Presentaciones Impuestas

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

El Vigía, 20 de OCTUBRE de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001387

ASUNTO : LP11-P-2008-001387

AUTO ACORDANDO EXTENSION DE MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION

Por cuanto riela en la presente causa al folio (07) de las actuaciones complementarias, escrito presentado por la Defensora Publica abogada S.A. y como tal del imputado J.F.D.; venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.942.666, soltero, nacido en fecha 02-02-1981, de 27 años de edad, natural de Caja Seca Estado Zulia, profesión u oficio agricultor, residenciado Vía Panamericana, casa sin numero de color rosada, con porche de un solo piso, Frente de la Escuela el Capullo, Municipio T.F.C.d.E.M., a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; mediante el cual solicitó a favor de su representado la REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, que viene cumpliendo a objeto de que se le extendiera el lapso de presentación de cada quince(15) días a cuarenta y cinco (45) días o en su defecto, tales presentaciones se efectúen en la prefectura civil de Caja Seca; y siendo que una vez recibida la referida solicitud este Juzgado por auto de fecha 13/10/2008, acordó solicitar la causa Principal a la Fiscalía del Ministerio Publico, mediante oficio N° LJ11OFO200801801, sin que hasta la presente fecha (20/10/2008), dicha representación fiscal haya dado respuesta oportuna, en el sentido de remitir la causa respectiva, este Juzgado a objeto de evitar dilaciones indebidas que violen el sagrado derecho de los ajusticiables ha obtener oportuna respuesta ante las peticiones que realicen, procede en ejercicio de la tutela judicial efectiva, a resolver el señalado pedimento mediante verificación de la causa a través del sistema iuris 2000, ello a tenor de lo pautado en el articulo 264 y 282 de la norma adjetiva Penal, pronunciamiento que se hace por auto fundado a tenor de lo pautado en el articulo 173 Ejusdem, en los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO

En fecha 27/05/08, este Juzgado celebró audiencia mediante la cual se acordó la Aprehensión en situación de Flagrancia contra el imputado J.F.D., antes identificado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; imponiéndole la medida cautelar contenidas en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a la presentación periódica cada quince (15) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, siguiendo la presente causa la vía del procedimiento ordinario.

SEGUNDO

La Defensa Técnica apoya su solicitud de extensión de presentación de la medida cautelar de de cada quince (30) días a cuarenta y cinco (45) días, o en su defecto, tales presentaciones se efectúen en la prefectura civil de Caja Seca, por ser la población mas cercana a la residencia del imputado, en vista de que se esta afectando su actividad laboral por los permisos que pide para cumplir con las mismas, siendo que dicho poblado se encuentra relativamente lejano a la sede de este Circuito Judicial Penal (F 07).

TERCERO

De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que la Imputado J.F.D., ha venido cumpliendo religiosamente la medida de presentación impuesta por este Tribunal, cada quince (15) días de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, desde que se decreto su aprehensión en flagrancia en fecha 27/05/08, siendo que su última presentación la efectuó el día 15/10/08, lo cual evidencia su deseo irrefutable de someterse al proceso y ha cumplir cabalmente todas y cada una de sus presentaciones como consecuencia de la medida cautelar impuesta.

CUARTO

Ahora bien, estima este Tribunal que el imputado de autos, viene cumpliendo responsablemente la medida cautelar impuesta lo que permite presumir que ésta a sido -en si misma- suficiente para garantizar su presencia en todos los actos del proceso. Por lo que resulta necesario concluir que el Imputado J.F.D. ha transitado satisfactoriamente la medida de cautela y tomando en cuenta que su actividad laboral la esta realizando en una población considerablemente distante de este Circuito Judicial Penal, como lo es la población de Nueva B.d.E.M., esta Instancia Judicial, a los fines de garantizarle sus Derechos Constitucionales como lo es su derecho al trabajo, y su condición humilde trabajador, considera dable la Ampliación del Régimen de Presentación de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, la cual continuara cumpliendo por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, mientras dure el proceso o sea modificada la misma, no acordándose el cambio del lugar de cumplimiento a la prefectura civil mas cercana al domicilio del investigado, por cuanto se a observado que las prefecturas civiles del estado Mérida, no vienen cumpliendo a cabalidad este tipo de control cuando se le ha encomendado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MODIFICACIÓN Y CORRESPONDIENTE EXTENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, SOLICITADA A FAVOR DEL IMPUTADO J.F.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.942.666, por cuanto éste ha transitado satisfactoriamente la medida cautelar de presentaciones inicialmente impuestas por este Juzgado, las cuales dificultan el cumplimiento de su actividad laboral que viene realizando en una población considerablemente distante de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia se extiende su régimen de presentaciones de quince (15) días a cada treinta (30) días, en un todo de conformidad con lo pautado en los artículos 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de esta decisión. Cúmplase.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01

ABG. F.J.R.M.

LA SECRETARIA

ABG. _____________________

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