Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 3 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000839

ASUNTO : IP11-P-2004-000081

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA OFICIAR

A LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

En fecha 29 de Septiembre del presente año, se recibió por intermedio de la oficina del alguacilazgo, escrito presentado por el imputado L.A.T.T., identificado en autos, quien expuso lo siguiente: “…comparezco por ante este Juzgado para solicitarle por medio de la presente que de acuerdo a la sentencia dada en Sala de Audiencia por la Corte de Apelaciones el pasado 04 de Marzo de 2008 el cual acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio imponiéndome de medidas cautelares sustitutivas de las que gozaba antes de la sentencia condenatoria dictada en mi contra. Se acordó revocar la orden de aprehensión que el juzgado Segundo de Juicio decretó en mi contra en fecha 03 de Julio de 2007 y ratificada en fecha 10 de Agosto de 2007, en el asunto penal IP11S-2004-00839 para lo cual ordenó oficiar a todas las autoridades civiles, policiales, judiciales y militares de la República y especialmente al Comandante general de las Armadas Policiales y de la Guardia Nacional del Estado Miranda.

De igual modo el departamento de aprehensión del CICPC, en fecha 17 de Septiembre de 2008, me indica solicitar de acuerdo al oficio Nro. 2J-1791-07 de fecha 03-07-07, expediente IP11-S-0839-04 el cual no indica delito y debo presentarla ante este departamento a la brevedad posible, para solventarme privación preventiva de libertad y no aparecer por el sistema integrado de información policial (sipol) cada vez que las autoridades civiles, policiales, judiciales y militares que soliciten mi información personal.”

De lo expuesto por el solicitante, este Tribunal se pronunció en fecha 22 de Septiembre de 2008, auto mediante el cual se estableció que la Corte de Apelaciones del Estado Falcón revocó la Orden de Aprehensión que pesaba sobre el precitado procesado toda vez que la misma se había materializado.

Ahora bien, tomando en consideración que el Tribunal de Alzada se pronunció sobre la revocatoria de dicha orden de aprehensión y la misma no se ha excluido de los sistemas informáticos que llevan los órganos de seguridad del Estado, tomando en cuenta que la causa principal reposa en este Tribunal y habida cuenta que tal circunstancia afecta al procesado de autos y limita su libre tránsito por el territorio de la República, es por lo que se ordena oficiar nuevamente a todos los organismos policiales a fin de que se les informe que la Corte de Apelaciones del Estado Falcón mediante decisión de fecha 04-03-08 revocó la Orden de Aprehensión librada en contra del procesado L.A.T.T. en fecha 03-07-07 mediante los oficios: (2J-1790-07 Polifalcón; 2J-1791-07 CICPC; 2J1792-07 Guardia Nacional y 2J-1793-07 Disip), ratificada a su vez en fecha 10-08-07 mediante los oficios: (2J-2138 Polifalcón; 2J2139-07 CICPC; 2J2140-07 Guardia Nacional y 2J-2141-07 Disip). Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.

El Juez Primero de Juicio

Abg. K.E.V.M.

El Secretario,

Abg. J.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR