Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 01 de Marzo de 2010.

Años 199° y 151°

N°_______

3CS-7124-10

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por ante este Juzgado de Control N° 3, interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. A.V.R., mediante el cual solicita que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal se le sea acordada el ORDEN DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA, a realizarse en la Escuela Básica “Ana de Zambrano Roa” ubicada en la Avenida Unda, con carrera 13, Guanare Estado Portuguesa, lugar donde presto servicio el ciudadano R.J.L.C., realizando suplencia como profesor de aula en el año 2007, dicho procedimiento tiene como fin realizar Pesquisas Preliminares con el fin de recabar evidencias criminalisticas, como es documento donde conste la fecha de inicio y culminación de suplencia realizada por el mencionado ciudadano, en dicha Escuela, la cual se presumen se encuentra en dicho lugar y que guarda relación con el caso N° 18-F06-1C-187-09, investigación que adelanta la Mencionada fiscalía por el delito de Violencia Sexual.

Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera que están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto, está debidamente fundada, pues indicó la Representante del Ministerio Público, la causa y motivos por los cuales se solicita tal registro, de igual manera determinó con precisión el lugar donde los funcionarios autorizados se introducirán para practicar lo ordenado judicialmente, extremos estos que son de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los funcionarios ingresaran a la morada identificada, por lo que en consecuencia se acuerda expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por la Representante del Ministerio Público.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda expedir ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será realizado por los Detectives L.V., JORGE MORON Y L.H., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Guanare, dichos funcionarios deberán circunscribirse a lo especificado en autos, quienes para practicar la visita presentarán, junto con esta Orden de Allanamiento, sus correspondientes credenciales y se harán acompañar de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, cumpliendo estrictamente con lo pautado en los artículos 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se concede un plazo de cinco (5) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.

La Juez de Control Nº 3,

Abg. A.I.G.C..

La Secretaria,

Abg. D.p.Q..

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