Decisión nº LP11-P-2008-001646 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 7 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001646

ASUNTO : LP11-P-2008-001646

DECISIÓN N° 00225/08

Solicitan las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 2 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente. Quien decide previamente observa: En fecha 29 de Marzo de 2008, se inicia en presente caso, por medio del Acta Policial, suscrita por el funcionario W.A.P.R., funcionario del Comando de T.E.V., Estado Mérida, informando que en esa misma fecha, ocurrió un hecho vial de tipo Choque con vehículo estacionado (accidentado), dejando como saldo a una persona muerta, el hecho ocurrió en la Avenida Don P.R.A. al Terminal de Pasajeros, El Vigía, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal. Ahora bien, analizada las actuaciones que conforman el presente Asunto, cursa Acta Policial, suscrita por el funcionario W.A.P.R., funcionario del Comando de T.E.V., Estado Mérida, en la cual expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 01 y vuelto); Inspección Ocular, de fecha 29-03-08, suscrita por el funcionario Cabo Primero (TT) 4024 B.G., funcionario del Comando de T.E.V., Estado Mérida, donde se deja constancia del sitio de los hechos, (folio 02); Inspección Ocular, de fecha 29-03-08, suscrita por el funcionario Cabo Primero (TT) 4024 B.G., funcionario del Comando de T.E.V., Estado Mérida, donde deja constancia del vehículo N° 01, y de los daños que presenta producto del impacto, (folio 03); Inspección Ocular, de fecha 29-03-08, suscrita por el funcionario Cabo Primero (TT) 4024 B.G., funcionario del Comando de T.E.V., Estado Mérida, donde deja constancia del vehículo N° 02, y de los daños que presenta producto del impacto, (folio 04); Croquis, de fecha 29-03-08, suscrita Inspección Ocular, de fecha 29-03-08, suscrita por el funcionario Cabo Primero (TT) 4024 B.G., funcionario del Comando de T.E.V., Estado Mérida, donde deja gráficamente el sitio de los hechos y la posición final de los vehículos, (folio 05); Acta de Entrevista, suscrita por el conductor del vehículo N° 02 C.J.L.C., quien señala que sufrió una avería cuando conducía por la avenida Don P.R., antes de llegar al terminal, por lo que se orillo hacia el hombrillo, lado derecho de la vía, colocó el triangulo de seguridad y se fue a buscar auxilio dejando el vehículo al cuidado de su hijo, cuando regresó observó el motorizado que le había llegado al camión por la parte trasera, (folio 07); Informe de Autopsia Forense, practicado por el Médico Anatomopatologo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, donde deja constancia que la causa de la muerte del ciudadano D.D.S., de 27 años de edad, fue producto de SOC Hipovolemico por estallido de ambos hilios pulmonares y del hígado, por traumatismo toracoabdominal cerrado por hecho vial, (folio 28 y vuelto); Acta de Defunción, de fecha 21-04-08, donde consta el fallecimiento del ciudadano D.D.S.R., (folio 35); observándose que el hecho se produce a consecuencia de la acción imprudente de la propia víctima, quien colisiona contra el camión que se encontraba estacionado, lo cual evidentemente constituye un hecho atípico y por lo tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo antes señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA presente investigación en la CAUSA. En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico, figurando como imputado C.J.L.C., venezolano, de 48 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.081.424, residenciado en el Sector C.E.T., kilómetro 8, vía principal, Estado Mérida, y como víctima el ciudadano D.S.R., venezolano, de 34 años de edad, soltero, comerciante, sin cédula de identidad, residenciado en el Sector R.V., calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 118 y 120 numerales 2°, 7° y 8° ejusdem, por los señalamientos antes expuestos. TERCERO: Notificar al Fiscal del Ministerio Público, y a la Víctima por extensión de conformidad con los artículos 118 y 120 numerales 2°, 7° y 8° ejusdem, y al Imputado, en el caso de que no sean ubicados en las direcciones suministradas, se ordena su notificación en las puertas de la Sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, agregar copia de la presente decisión. CUARTO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial para su guarda y custodia.- Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal.- Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 07 de Julio de 2008 Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. D.B.C.

SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

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