Decisión nº 249-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 8 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001612

ASUNTO : LP11-P-2010-001612

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la Fiscal Sexta (E) de P.d.M.P.A.. H.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en las siguientes direcciones: “SECTOR BUENOS AIRES, CALLE 7 ENTRE AVENIDAS 3 Y 4, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, ESPECIFICAMENTE EN UNA VIVIENDA CON FACHADA DE COLOR AMARILLO Y REJAS DE METAL PINTADAS DE COLOR BLANCO”. Dicha vivienda donde habita como ocupante, inquilino o propietario, por un ciudadano llamado “PIÑORO”, donde presuntamente se encuentra MERCANCIA Y PRODUCTOS VARIADOS PERTENECIENTES A LA LINEA DE COMESTICOS L´BEL, Y/O CUALQUIER OTRO ELEMENTO DE INTERES CRIMINALISTICO QUE SE RELACIONE CON LA PRESENTE INVESTIGACION PENAL. Es así, como a.l.a. relacionadas con la presente solicitud, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de ubicar e incautar MERCANCIA Y PRODUCTOS VARIADOS PERTENECIENTES A LA LINEA DE COMESTICOS L´BEL, Y/O CUALQUIER OTRO ELEMENTO DE INTERES CRIMINALISTICO QUE SE RELACIONE CON LA PRESENTE INVESTIGACION PENAL, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada, con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por una comisión al mando con oficio del Detective S.S., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. D.M.B.C.

SECRETARIA DE CIRCUITO JUDICIAL

ABG. T.M.G..

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