Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 3 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002487

ASUNTO : BP01-P-2008-002487

Visto el escrito presentado por el DRA. G.A.F.F., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano J.R.C.P., quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÌTULO DE DUELO EVENTUAL, previsto y sancionado en los Artículos 405, en concordancia con el último aparte del artículo 61 del Código Penal, solicita se le aplique MEDIDA PRIVATIVA PREENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como de la propia manera, la aplicación del Procedimiento Ordinario, contenido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. A.K.C., previamente designada, este Juzgado de Quinto Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:

PRIMERO

Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual y Lesiones Intencionales de Tipo Legal Básico., en virtud del contenido del Acta Policial de fecha 01/06/2008, Cursante al folio 05, vto Y 06, de la presente causa, suscrita por funcionario CABO 1º Y.R.M.D., quien deja constancia de la siguiente diligencia policial ”…Siendo aproximadamente las 4:10 de la mañana, fui comisionado por el oficial de guardia para que nos trasladáramos hasta la av. A.G. frente a la universidad de oriente, a la averiguación de un accidente de transito, me traslade hasta el sitio en compañía del VGLTE (TT) HARBYRT VALLADARE, al hacer acto en el lugar constante que se trataba de un accidente de transito de tipo. VUELCO E INCENDIO CON MUERTOS Y LESIONADOS... luego se procedió a la elaboración del grafico demostrativo del accidente en la posición final el vehículo UNICO AUTOBUS, COLECTIVO, FORD, CONDOR, BLANCO Y ROJO, AÑO 1988, PLACAS AA5545, luego se procedió a la extracción de unos cadáveres los cuales se encontraban en la unidad que se incendio, después de volcar muriendo todos calcinados, donde se extrajeron la cantidad de 13 cadáveres, 3 menores de edad femeninos y 10 adultos 4 femeninas Y 6 masculinos, siendo trasladados hasta la morgue del hospital DR. L.R.d.B...., en las unidades camioneta RANCHERA, CHEVROLET, MARRON, PLACA RA00V, CONDUCTOR JUAN CHACIN (V)..., camioneta chevrolet, ranchera, negra, placa BAR-649, conductor I.L. (v), camioneta PICK-UP, CHEVROLET BEIGE, C-10, PLACA 815-BAJ, conductor ESNIL PERDOMO, luego los vehículos fueron llevados hasta el estacionamiento crucero donde quedaron depositados a la orden de la Fiscalia... este hecho de origino en vía urbana, con capa de rodamiento asfáltica en buenas condiciones con líneas de barreras discontinua con tres canales de circulación para cada sentido, para el momentos de los hechos este conductor con sui vehículo circulaba desde Barcelona hacia puerto la cruz por el canal izquierdo, donde el conductor por el exceso de velocidad pierde el control del vehículo y volca en medio de la isla dejando marcado en la isla 171,20 metros de arrastre desde el punto de impacto hasta la posición final del vehículo... seguidamente se traslado hasta el hospital L.R.d.B., donde procedí a identificar a los lesionados como: J.R.C.P., quien manifestó ser el conductor del vehículo y los acompañantes ANTONIO JOSÈ HERNANDEZ, M.P., MIRE CAMPOS RAMNIREZ, A.H., RUBEN CAMPOS, JOSÈ GREGORIO, CARLOS JARAMILLOS, JOSÈ L.N., M.A., YENNIRE GOMEZ, GEIDE SILVA, C.E. NAVAS, JEFERSON FERNANDEZ, S.G., H.B., FREDERI J.S., J.J.N.G., y muertos los siguientes ciudadanos: M.L.S., LISBETH DEL VALLE CUAIMACUTO SUAREZ, ESNEIL R.C.G., M.J. MEZA, MEURIS CAMPOS, W.C.R., J.D.J. CAMPOS SUAREZ, ISDABEL RAMIREZ DE CAMPOS, JOSÈ G.H.G., Y.R.H., CLERISBET GUAIMACUTO, BRISMAR CAMPOS, M.C.R., todos los lesionados y los fallecidos residían en el sector JOSÈ F.R. de ALTA GRACIA DE ORITUCO, ESTADO GUARICO, esta unidad autobúsera tiene una capacidad de 24 puesto, la cual trasportaba exceso de pasajeros o personas.

SEGUNDO

Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, hacen presumir la participación del ciudadano J.R.C.P., por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES INTENCIONALES DE TIPO LEGAL BASICO. Previsto y sancionado en el artículos 405 en concordancia con el último aparte del 61 del Código Penal y 413 del Código Penal, respectivamente. En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: J.R.C.P., quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes narradas, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES INTENCIONALES DE TIPO LEGAL BASICO. Previsto y sancionado en el artículos 405 en concordancia con el último aparte del 61 del Código Penal y 413 del Código Penal, respectivamente. En consecuencia se desestima la solicitud de la defensa, en cuanto al cambio de calificación jurídica. Decretándose como sitio de reclusión el Internado Judicial J.A.A., lugar donde deberá ser trasladado una vez sea dado de alto por el medico tratante

TERCERO

Se ordena el cambio de custodia en cuanto a los funcionarios de transito terrestre, a fin de que el imputado de autos a partir de la presente decisión sea custodiado, por funcionarios adscritos a la policía del estado Anzoátegui, debiendo hacerla salvedad, que el funcionario de transito terrestre deberá permanecer en el recinto hospitalario hasta tanto comparezca la comisión policial encargada de prestar la custodia del ciudadano J.R.C.P..

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano J.R.C.P., venezolano, titular de la cedula de identidad V-. 11.369.742 venezolano soltero, de 33 años de edad, de profesión u oficio Chofer, nacido en fecha 30/10/1974, A.d.O.E.G., hijo de los ciudadanos M.M.P. (F) y J.J.C., residenciado en CASERIO OROCOYAL DEL ORITUCO, CALLE PRINCIPAL DE LA ESCUELITA HACIA ARRIBA Estado Guarico, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES INTENCIONALES DE TIPO LEGAL BASICO. Previsto y sancionado en el artículos 405 en concordancia con el último aparte del 61 del Código Penal y 413 del Código Penal, respectivamente. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 250 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05,

DR. J.T.B.M..

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. C.B.

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