Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 26 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000177

ASUNTO : IP11-P-2009-000177

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA

LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN

Visto escrito presentado por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, por el abogado E.N., mediante la cual solicitó con carácter de urgencia la revisión de la medida privativa preventiva de libertad que ostenta su defendida D.M.M.Z., toda vez se encuentra en estado gravidez, corriendo peligro su vida y la de la criatura que se encuentra en su vientre, presentando síntomas de aborto involuntario, solicitud esta basada en los artículos 43,83,76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

A los efectos de resolver sobre la solicitud planteada, se efectúa una revisión de las actuaciones que componen la presente causa, del cual resulta el siguiente análisis.

En fecha tres (03) de febrero de 2009 el Tribunal Segundo en funciones de Control le decreto a la procesada de autos la medida judicial privativa preventiva de libertad, por considerar que se encontraban llenos los extremos indicados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del hecho que le atribuyo el Ministerio Público como lo es el delito de Homicidio Calificado de Persona de Ascendiente o Descendiente, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3º literal A del Código Penal venezolano.

Igualmente en fecha once (11) de mayo de 2009, se llevo a efecto audiencia prelimar en la cual se apertura a juicio oral y publico en contra de la ciudadana D.M.M.Z., por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Persona de Descendiente, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3º literal A del Código Penal venezolano con la agravante prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Ñiñas y Adolescentes.

Ahora bien del Examen medico practicado a la procesada D.M.M. por la Dra. A.M.N., adscrita al Servicio de Partos del Hospital R.C.S., Punto Fijo Estado Falcón, en el cual se desprende:

…..Se trata de paciente quien a acudido en dos oportunidades por presentar dolor en hipogastico leve a moderada intensidad, constantemente flujo amarillo, motivo por el cual es traído a que se valore.

Examen físico: TA: 98/65MHG FC:71x

Abdomen: AV: 30cm feto unico longituolinal, efalico, dorso izquierdo FCF: 132x MF: xx DV: negativo

Genitales externos: se evidencia critina y duramacion en labios mayores

Especuloscopia:; vaginal permial paredes roscula, cuello vilacio, DCE rasgado, se evidencia abundante flujo amarillo fluido no titula.

Tacto vaginal NT.NT, cuello posterior, blando largo, largo OCE….

JDX. 1) embarazo de 23 sem 3 días x FUR

2) Amenaza de parto prematuro

3) Infeccion vaginal: vaginosis bacteriana.

Sugerencia: en vista de clínica y diagnostica de la paciente se sugiere reposo absoluto

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso, el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

En el presente caso; se solicitó la sustitución de la medida de privación de libertad de su defendida en virtud del actual estado de salud por el cual actualmente atraviesa dicha procesada.

Consta en la tercera pieza de la presente causa, informe medico expedido por la Dra, A.M.N., adscrita al Servicio de Partos del Hospital R.C.S., Punto Fijo Estado Falcón, donde señala que la acusada presenta embarazo de 23 sem 3 días x FUR, Amenaza de parto prematuro, Infección vaginal: vaginosis bacteriana.

En relación a ello, y ante la situación planteada con el estado de salud del acusado, debe señalarse en primer término en base a la información aportada por el informe y el examen médico forense, que este Tribunal debe garantizar el derecho a la salud que le asiste a la precitada acusada y a su hijo, de acuerdo a lo que establece el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se indica:

La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.

.

En el presente caso, se evidencia del informe médico emanado de la Dra. la Dra, A.M.N., adscrita al Servicio de Partos del Hospital R.C.S., Punto Fijo Estado Falcón;.que la procesada de autos presenta embarazo de 23 sem 3 días x FUR, Amenaza de parto prematuro, Infección vaginal: vaginosis bacteriana, por lo que necesita estar en reposo absoluto; siendo evidente que su permanencia bien sea en la sede la zona policial o la sede del internado, no favorece su condición actual, por el contrario, pudiera agravarse su situación de salud al no recibir la asistencia requerida.

En atención a ello, y siendo un deber de este Tribunal de garantizar la salud de todo acusado que así lo requiera, como parte del derecho a la vida consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal resuelve la sustitución de la medida de privación que actualmente tiene impuesta la acusada por la medida de Arresto Domiciliario que deberá cumplir en el Barrio Industrial, calle Municipal, casa s/n del ciudadano E.J.L.D., a los fines de que pueda cumplir con el debido tratamiento médico que requiere. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, del Estado Falcón. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta procedente la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa al procesada D.M.M.Z. plenamente identificada en autos, acusada en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Persona de Descendiente, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3º literal A del Código Penal venezolano con la agravante prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Ñiñas y Adolescentes, y se le impone la medida de Arresto Domiciliario contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Barrio Industrial, calle Municipal, casa s/n del ciudadano E.J.L.D.. Asimismo se le impone a la acusada de marras del contenido del articulo 262 Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

Jueza Primera de Juicio

Abg. Morela F.B.

Secretario

Abg. Jamil Richan

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