Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFrancisco José Rodríguez Mejías
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 28 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002286

ASUNTO : LP11-P-2008-002286

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha de hoy 28/01/2009, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en dicha audiencia, lo cual hace en los términos siguientes:

PRIMERO

El acusado en la presente causa es: D.J.R.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.097.959, de 23 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 19-08-1985, soltero, empacador de plátanos, segundo año de bachillerato, hijo de O.A.R.A. (v) y de M.O.R.P., domiciliado en La Blanca cerca de la Escuela Básica de La Blanca, calle 4 con avenida 3, casa N° 3-46, El Vigía Estado Mérida, teléfono N° 0275-4151114, celular 0414-7411719, (pertenece a su concubina).

SEGUNDO

Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: La Representación Fiscal le atribuye al imputado D.J.R.P., el hecho de haber sido aprehendido aproximadamente a las 12:20 m. de la tarde del día 27-08-2.008, en el sector C.S. II, Avenida 03 del Municipio A.A. del estado Mérida, donde funciona El Abasto y Charcutería Martínez, por el funcionario policial Sub-Inspector (PM) L.Z., adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 12 del Vigía Estado Mérida, en el momento en que el investigado en compañía de otro ciudadano portando armas de fuego estaban efectuando un robo en el señalado local comercial, donde tenían sometido al dueño del mismo ciudadano M.P.L.E., colombiano, titular de la cédula de identidad N° 22.660.736, procediendo el gendarme a dar la voz de alto, oportunidad en que uno de los atracadores logro darse a la fuga, mientras que el otro se cubrió detrás de la victima apuntándolo con el arma de fuego, siendo que al ser varias veces increpado por el funcionario policial a soltar el arma y la víctima, este accedió colocando el arma de fuego tipo pistola, marca lorcin, modelo L380, calibre 380, sin serial aparente, de color niquelada en el piso, tirándose igualmente al suelo procediendo el gendarme a practicar su captura imponiéndole sus derechos como imputado, quedando junto con las evidencias a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de guardia, luego de imponérsele de sus derechos como imputado.

TERCERO

Al analizar detenidamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, cursante del folio (80) al (83) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL, formulada en contra del ciudadano D.J.R.P., antes identificado, por los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente en concordancia con el articulo 80 en su último aparte eiusdem, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, el primero en perjuicio del ciudadano L.E.M.P. y el segundo en perjuicio del ORDEN PUBLICO, subsanándose los defectos de forma observados, de manera que cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su respectivo escrito de acusación fiscal, señaladas desde el folio (82) hasta el folio (83) de las actuaciones, las cuales integran el capítulo denominado “OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA CONSIDERADAS UTILES, NECESARIAS Y PERTINENTES”, a decir:

EXPERTOS:

  1. - Declaración del Expertos Agentes J.L. y L.A.N.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma de la Inspección Técnica N° 01.561 de fecha 28-08-2008.

  2. -Declaración del Experto L.A.N.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegaci6n El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma, de Experticia de Reconocimiento Legal, No. 9700-230-AT-0393, de fecha 28/08/2008.

    TESTIMONIALES:

    1- Declaración Testimonial de los Funcionarios: Declaración del Funcionario Inspector L.Z., adscrito al grupo de Reacción Inmediata GRIM, de Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público las circunstancias de tiempo, Modo y Lugar en que fue aprehendido el Imputado.

  3. - Declaración Testimonial del ciudadano L.E.M.P., venezolano (nacionalizado), mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V- 22.660.736, en relación a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, en virtud de que es la victima en la presenta causa del delito de robo agravado.

    DOCUMENTALES: Para ser incorporadas para su lectura:

  4. - Documental de Inspección Técnica N° 01.561 de fecha 28-08-2008, suscrita por los Expertos J.L. y L.A.N.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.

  5. - Documental de Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-230AT-0393 de fecha 28-08-2008, practicada por el funcionario L.A.N.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada al arma de fuego incautada, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.

    MATERIALES: la exhibición al Juez y a las partes:

  6. - Un (01) arma de fuego tipo pistola (JORCIAL

    MIRA LOMA C.A. U.S.A),marca LORCIL MODEL L380.

  7. - Un (01) cargador para pistola marca LORCIL.

  8. - Cuatro (04) balas 380mm sin percutir.

QUINTO

Se deja constancia que la defensa Técnica privada no promovió pruebas dentro del lapso legal y se acogió al Principio de Comunidad de la Prueba haciendo suyas las pruebas promovidas por la vindicta publica.

SEXTO

Se acuerda mantener al imputado D.J.R.P., antes identificado, bajo la misma medida cautelar de privación preventiva de la libertad que le fuera impuesta por éste Juzgado de Control en la respectiva audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 30/08/2.008, por lo cual, continuará detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina hasta tanto se celebre el correspondiente juicio oral y publico y el Juez de Juicio dicte su sentencia definitiva y ASI SE ACUERDA.

SÉPTIMO

Con fundamento a lo antes indicado, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al ciudadano D.J.R.P.,, por los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente en concordancia con el articulo 80 en su último aparte ejusdem, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, el primero en perjuicio del ciudadano L.E.M.P. y el segundo en perjuicio del ORDEN PUBLICO, en calidad de autor o partícipe material y voluntario..

OCTAVO

Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días por ante el Juez de Juicio competente.

NOVENO

Se ordena al Secretario, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio al que corresponda conocer por distribución, con sus recaudos y objetos incautados, siendo que éstos últimos, quedarán a su disposición en el lugar donde hasta ahora han estado depositados. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL NRO. 01

Abog. F.J.R.M.

LA SECRETARIA

Abog. _______________

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