Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 05 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2010-000020

ASUNTO : LP01-R-2010-000020

PONENTE: DR. E.J.C. SOTO

Visto que obra al folio 25 de las actuaciones, Acta de Defunción N° 07, de fecha 14/01/2010, suscrita por la ciudadana Abg. Gradibel B.E., en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia R.B., Municipio A.A. delE.M., remitida a este despacho previa solicitud de la misma, en la cual hace constar: que el día catorce de Enero del año dos mil diez, a las diez de la mañana, el ciudadano V.D.J.R., quien según informes obtenidos, tenía treinta y tres años de edad, era venezolano, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 14.963.751, natural de El Vigía Estado Mérida, domiciliado en el Barrio San Isidro, Avenida 16, casa 17-91, El Vigía Estado Mérida, quien falleció según Certificación Médica, expedida por el Dr. A.P., a consecuencia de: Destrucción Encefálica, Estallido del Cráneo, Herida con Arma de Fuego, Homicidio.

El presente Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abg. J.C.T.L., contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía en fecha 17-12-2.009, mediante la cual acordó la Constitución de Tribunal Unipersonal, y según criterio de la Defensa , dicho acto fue realizado por parte del Tribunal sin observación del Debido Proceso que asiste a mi representado.

Ahora bien, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), establece las causas por las cuales debe decretarse el sobreseimiento de la causa cuando señala: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación; inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; Así lo establezca expresamente este Código”. (Subrayado nuestro).

De lo anterior se demuestra, que ciertamente desde el punto de vista legal, se ha acreditado el fallecimiento del imputado V.D.J.R., tal como se evidencia del Acta de Defunción procedente del Registro Civil de la Parroquia R.B., Municipio A.A. delE.M., la cual viene a constituir el proceso idóneo para tales efectos.

El Acta de Defunción presentada, es un documento público, al cual la Ley le atribuye plena autenticidad, con ocasión de la manifestación que hace en su contenido el funcionario público que la suscribe con el carácter de Primera Autoridad Civil del lugar donde se produce el deceso; significando con ello, que el contenido del acta de defunción, surte plenos efectos jurídicos, en relación a la declaración que se hace ( en este caso, el fallecimiento de una persona), y por tanto, no admite prueba en contrario, salvo para el caso de que se quiera demostrar su falsedad, para lo cual es necesario desde la óptica civilista que se accione el mecanismo de tacha.

Cabe destacar, que el artículo 48 del COPP, señala expresamente las causas de extinción de la acción penal, siendo tales causas las siguientes: 1. La muerte del imputado; 2. La amnistía; 3. El desistimiento …; 4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, …; 5. La aplicación de un criterio de oportunidad, …; 6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios; 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, …8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. (Subrayado nuestro).

Al colegir ambas disposiciones, encontramos que el sobreseimiento de una causa, procede entre otras causas, por la extinción de la acción penal o porque resulte acreditada la cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 318 numeral 3, y por su parte el artículo 48 numeral 1 antes descrito, nos indica como causa de la extinción de la acción penal, la muerte del imputado. De tal manera que en el caso que nos ocupa, de conformidad con las citadas disposiciones, al haber ocurrido la muerte del imputado, debe declararse extinguida la acción penal y como resultado de ello, el sobreseimiento de la causa. Por tal razón, lo procedente es declarar el sobreseimiento de la causa, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE CAUSA, por haber ocurrido la muerte del imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1 del COPP y artículo 103 del Código Penal, y como consecuencia de ello, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del COPP, en la cual figura como imputado el ciudadano V.D.J.R., de treinta y tres años de edad, era venezolano, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 14.963.751, natural de El Vigía Estado Mérida, domiciliado en el Barrio San Isidro, Avenida 16, casa 17-91, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en la causa penal Nº LP11-P-2009-000995, llevada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Así se decide.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. E.J.C. SOTO

PRESIDENTE - PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación N° ____________________________________________________________________

TORRES ROSARIO…SRIA

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