Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJalexia Sandoval
ProcedimientoNegativa Revision Privacion Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 5 de Octubre de 2004

Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2003-000169

AUTO MOTIVADO

Visto el escrito de la defensora privada Abg. L.R.M., actuando a favor del acusado Ciudadano J.C.A.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.976.671, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

Estando la causa en la fase de Juicio Oral y Público, le corresponde a este Tribunal conocer del examen y revisión de las medidas que hayan sido impuestas al acusado en fases anteriores; en consecuencia, este Tribunal de Juicio se declara competente para conocer de la presente solicitud.

En fecha 01 de Noviembre de 2.003, ciertamente se produjo la detención del hoy acusado Ciudadano J.C.A.S., plenamente identificado, siendo presentada la acusación el día 01 de Diciembre de 2.003. En fecha 30 de Abril de 2.004, se efectuó la AUDIENCIA PRELIMINAR, remitiendose la actuación para su distribución entre los jueces de la fase de juicio, en fecha 21 de Mayo de 2.004, se recibe la actuación ante este tribunal fijandose los actos procesales consiguientes.

Se evidencia que el acusado ha sido sometido a evaluaciones médicas y evaluación forense en fecha 16 de Junio de 2.004 y en fecha 29 de Julio del presente año, arrojando de manera consecutiva las siguientes conclusiones en el orden mencionadas: " ...actualmente el paciente presenta cefalea de moderada intensidad que calman cuando ingiere medicamentos, analgésicos, mareos y visión borrosa, perdida de peso progresiva. Conclusión: Paciente quien presenta cefalea tipo migraña.., se recomienda realización de tomografía axial computarizada ya que presenta asimetría del parietal derecho y perdida momentanéa de la visión..." " Se evalúa paciente masculino quien refiere ...actualmente se evidencia paciente con palidez cutanéo-mucosa. Refiere cefaléa de moderada intensidad, mareos y perdida de la visión momentanéa....aportando estudio tomografico donde se evidencia edema cerebral generalizado y fractura frontal izquierda...Conclusión: ....se sugiere evaluación urgente de Neurocirugía para estabilizar al paciente..."

Al fundamentar la defensa su solicitud en una revisión de medida por la vía de medida humanitaria debido al cuadro de salud presentado por el acusado según los informes antes mencionados, es importante acotar que el médico forense como experto calificado ordena una evaluación Neuorologica, la cual ha sido tramitada por este Tribunal ante el centro de s.C.H.D.. E.T., recibiendo como respuesta según comunicación escrita que riela al folio Ciento Cincuenta y Seis (156) de la actuación, que el mismo seria evaluado el pasado 21 de Septimebre del año en curso a las 07:30 de la mañana. De igual manera, con oficio No. 4689 de fecha 13 de Septiembre del año que discurre, se le comunicó al Director del Internado Judicial Carabobo, la orden de trasladar al interno a tales fines. Por información recibida a través de la defensa se evidencia que el acusado no fue trasladado a pesar de la orden emanda de este despacho. Por lo que este Tribunal considera necesario obtener el diagnóstico que deberá efectuar el Especialista Neurocirujano, a los fines de otorgar o no la referida medida humanitaria solicitada. Debiendo para ellos, ser remitido dicho informe a este despacho. En consecuencia, se ordena oficiar a la Dra M.E.G., a los fines de que por su intermediación le sea reservada consulta neurológica al acusado en fecha próxima. Que se oficie al Director del Internado Judicial y al Comandante del Destamento 24 de la Guardia Nacional para la realización del traslado del acusado a la sede hospitalaria, con carácter de estricto cumplimiento y acatamiento a la autoridad judicial.

Aunado a lo antes expuesto es menester dejar sentado que el examen y revisión de la medida judicial preventiva de privación de libertad, es un derecho del procesado, sea este imputado o acusado, que puede ser ejercido en cualquier momento, estado y grado del proceso, atendiendo a la regla ¨ Rebus sic Stantibus ¨, la cual consiste en la consideración de tres presupuestos tales como: 1) Si el hecho que se investiga reviste el carácter de hecho punible, por lo que siendo el ROBO AGRAVADO, hecho previsto y sancionado como delito en el derecho penal sustantivo, se cumple en la presente causa el primer supuesto; 2) Si existen elementos de convicción para estimar que el acusado ha participado de alguna manera en el (los) hecho(s) punible(s) objeto de la causa, lo que este Tribunal sin entrar a conocer del fondo de la misma observa que la decisión dictada por el Tribunal de Control admite la acusación por considerar que existen tales funadamentos en la presente causa para su enjuiciamiento; 3) La proporcionalidad de la medida judicial preventiva de privación de libertad, en el caso in commento se observa que desde la fecha de la detención 01 de Noviembre de 2.003 hasta la fecha no ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la medida pueda considerarse desproporcionada. En este mismo orden es de hacer notar que la pena prevista para el referido hecho punible de ROBO AGRAVADO prevé una pena mínima de Ocho (08) años y una m.d.D. (16) años, por lo que estamos ante una evidente presunción LEGAL de peligro de fuga de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, decide NEGAR la revocación o sustitución de medida en la presente causa y ordena se mantenga la medida judicial preventiva de privación de libertad contra el Ciudadano J.C.A.C.. Se ordena oficiar a la Dra M.E.G., a los fines de que por su intermediación le sea reservada consulta neurológica al acusado en fecha próxima. Que se oficie al Director del Internado Judicial y al Comandante del Destamento 24 de la Guardia Nacional para la realización del traslado del acusado a la sede hospitalaria, con carácter de estricto cumplimiento y acatamiento a la autoridad judicial, so pena de desacato.

Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Juez en Función de Juicio No.02

Jalexi J. S.d.S.

La Secretaria,

JSS

Asunto: GJ01-P-2003-000169

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