Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 12 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009092

ASUNTO : IP11-P-2013-009092

AUTO ACORDANDO REVISION DE MEDIDA

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 26 de julio de 2013 siendo las 11:52 AM, Se Ha Recibido de el Abg. J.G., en su carácter de DEFENSOR PUBLICO TERCERO, el siguiente documento: escrito constante de (05) folios, en solicitud de Revisión de medidas en el presente asunto.

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 10 de Agosto de 2013 siendo las 5:52 PM, se ha recibido de Abg. D.M.G.C., en su carácter de Fiscal (A) Interino en la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, el siguiente documento: Escrito ACUSATORIO, contra el ciudadano: J.I.C., constante de 11 folios útiles.

En el día de hoy, 26 de Junio de 2013, siendo las 3:40 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.J.O.P., acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. G.C. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano J.I.C., efectuado por Funcionarios de la Zona Policial Nº 2. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. VIVIEN GRISETTE, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público,

DATOS DEL IMPUTADO

Y el ciudadano J.I.C.. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera:

J.I.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.496.522 de 39 años de edad, estado civil casado, de ocupación Coordinación Regional de Custodios del Ministerio de Asunto Penitenciarios, Natural del Estado Táchira, fecha de nacimiento 01-10-1973 Domiciliario: Sector Antiguo Aeropuerto Sector 01, Vereda 14, Casa 07 de la ciudad de Punto estado Falcón. Teléfono: 0426-2703548. Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, designa como su defensor de confianza a la ABG. LUZMEY DEL VALLE L.L., INPREABOGADO Nº 73.735, titular de la cédula de identidad Nº 5.552.256, domicilio procesal: EDIFICIO HOLLY PALACE PISO 06 OFICINA 6-A; Caracas Teléfono 0416-0912250, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, presto el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensora del ciudadano J.I.C.. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación;

PRECALIFICACION DE LA FISCALIA 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. VIVIEN GRISETTE, quien consigna constante de veintiún (21) folios de actuaciones complementarias, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado y los elementos de convicción: Acta de Denuncia, Acta de entrevista del J.B. en la cual narro las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos, Acta de Á.F. en la cual narro las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos; Experticia de Arma de Fuego (Tipo pistola y un cargador calibre 9 Milímetros), Acta de investigación pena de fecha 25-06-2013, Cadena de Custodia de la evidencia física, Acta de investigación Penal del CICPC, Acta de investigación Penal de fecha 25-06-2013, al sitio del hecho practicada en la calle principal de Villa Marina de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano J.I.C., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de DESCARGA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones de Guerra, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, con el agravante del articulo 38 ejusdem, y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto en el artículo 115 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, de igual manera por la posible pena a imponer en su totalidad sobrepasa los diez (10) años por lo cual se configura el peligro de fuga. Es todo.

De seguidas el ciudadano Juez revisada las actuaciones que conforman la presente causa paso a pronunciarse de la siguiente manera: en virtud de que las circunstancias de tiempo, modo y lugar variaron, que dieron y origino la Privativa de libertad, en virtud que han cambiado las circunstancias que dieron y origino la privativa de libertad debido a que la fiscalia del ministerio publico, materializándose lo anteriormente señalado con el escrito acusatorio que riela en la presente causa desde folios 94 al 104, donde ciertamente imputa por LA DESCARGA DE ARMAS DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS O PUBLICOS Y USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS previsto y sancionado en los artículos 109 y 115 concatenado con el articulo 5 ordinal 1 de la Ley PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO.

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