Decisión nº 11 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Enero de 2012

Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDania Leal
ProcedimientoLibertad Condicional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 16 de enero de 2012

Años: 201° y 152°

Nº 11-2012

Causa Nº 1E-277-99

JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. D.M.L.M.

PENADO J.M.L.

DEFENSORA Abg. E.C.

FISCAL

Sexto del Ministerio Publico

DELITO: Robo a Mano Armada, Lesiones Personales Graves y Porte Ilícito de Arma de Guerra

SECRETARIA Abg. Katherine Vizcaya

ASUNTO: L.C. acordada

Por cuanto el Penado J.M.L., titular de la cédula de identidad N° V-9.681.097, soltero, natural de Valle La Pascua, Estado Guarico, fecha de nacimiento 24-09-1969, de 42 años de edad, residenciado en Palo Negro, Urbanización San Antonio, calle Nª 06, casa Nª 39, Municipio Liberador Estado Aragua, quién se encuentra gozando el beneficio de Destacamento de Trabajo, y actualmente opta a la L.C., como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y l.c.. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La l.c., podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. ….omisssis……

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis...

  1. - Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”

  2. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;

De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…

Por lo que en consecuencia en cuanto al cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la l.c. por parte del penado este Juzgado observa:

  1. El Ciudadano J.M.L., se encuentra cumpliendo la pena de diez (10) años, un (1) día y ocho (8) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Robo a Mano armada, Lesiones Personales Graves y Porte Ilícito de Armas de Guerra, impuesta por sentencia de fecha 21/12/1995, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y en tal sentido, según computo de pena de fecha 03 de agosto del año 2009, inserto a los folios 156 al 158 de la pieza N° 06, consta que el penado cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta el día 30 de Diciembre de 2011.

  2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, requisito este que el Tribunal considera equivalente a la exigencia prevista en el numeral 2 de la citada norma en tal sentido se tiene: Consta del folio 02 al 04 de la séptima pieza, Informe Evolutivo del penado J.M.L., de fecha 16-02-2011, suscrito por los miembros integrantes de la Coordinación del Centro de evaluación y pronostico del estado Aragua, en el que emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida de acuerdo a su buen pronóstico, debido a que ha demostrado adaptación al medio y al acatamiento y normas previamente establecidas, presentando progresividad en cada una de las áreas abordadas y supervisadas.

  3. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión:

    igualmente de dicho informe se desprende en cuanto al nivel conductual que el penado, en el tiempo que permaneció recluido mantuvo buena conducta al observas en su expediente carcelario que cumplió con las normas y directrices emanada del Tribunal de la Causa y del Delegado de Prueba, certificando que en el penado se ha observado una conducta buena y que se pronuncia la junta de manera favorable para la concesión de la l.c.. Lo anterior se complementa con actuación inserta al folio 17 de la séptima pieza en la que consta la certificación de antecedentes penales en la que constan los datos de la sentencia por la que solicita dicho beneficio como único antecedente.

  4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad lo cual en este caso resulta inexistente en virtud de cumplir con su beneficio actual de destacamento de Trabajo en el estado Aragua.

SEGUNDO

Partiendo de que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado; pero dentro del respeto de la autonomía y dignidad, aún con la dificultad que significa compatibilizar estos fines diferentes, el fin resocializador debe prevalecer durante la ejecución de la pena como consecuencia natural de la definición de la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana, puesto que el objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es excluir al ciudadano sobre el que recae una condena penal del pacto social sino buscar su reinserción y en el caso de autos cumplidos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico penal, procesal y penitenciario vigente se hace procedente conceder al penado J.M.L., la formula alternativa de pena, consistente en la l.c. y así se declara.

Así las cosas las condiciones bajo las cuales se otorga la l.c. al penado J.M.L., son:

  1. No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde sea fijada ésta, sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de los cinco días siguientes a su notificación el domicilio exacto donde residirá.

  2. Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado donde fijara su residencia, una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den hasta el 10/07/2015, fecha en que cumple la pena principal.

  3. Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado que le sea asignado de acuerdo a la fijación de su residencia, quien deberá remitirla a esta Instancia.

Concurrido así las circunstancias determinadas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de habérsele extinguido dos terceras parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución N° 1, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de L.C., al penado J.M.L., titular de la cédula de identidad N° V-9.681.097, soltero, natural de Valle La Pascua, Estado Guarico, fecha de nacimiento 24-09-1969, de 42 años de edad, residenciado en Palo Negro, Urbanización San Antonio, calle Nª 06, casa Nª 39, Municipio Liberador Estado Aragua, quién se encuentra cumpliendo el beneficio de Destacamento de Trabajo en el estado Aragua, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Tocoron del estado Aragua, remitiendo copia de la presente decisión con boleta de excarcelación. Líbrese exhorto al Juzgado de Ejecución de Maracay Estado Aragua, que le haya correspondido el control y vigilancia, a fin de imponer al penado y levantar la correspondiente acta de compromiso y ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Aragua, con copia certificada de la decisión, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia.

Notifíquese, déjese copia, regístrese y ofíciese lo conducente.

La Jueza Temporal de Ejecución N° 1,

Abg. D.M.L.M.

La Secretaria,

Abg. Katherine Vizcaya

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

Stria.

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