Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoFlagrante, Imposición De Medidas Cautelares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 3 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002680

ASUNTO : LP01-P-2008-002680

AUTO FUNDAMENTANDO LA APREHENSION EN SITUACION DE FLAGRANCIA

Corresponde por medio del presente auto, fundamentar la decisión dictada en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día veinticinco de Junio del presente año, (01-07-2008) en la causa seguida al imputado J.A.Q.G.; así tenemos:

Identificación del Aprehendido

J.A.Q.G., venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 02-10-82, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.523.811, hijo de A.J.Q. y M.O.G., domiciliado en la calle 30, Avenida 02 y 03, Posada La Tinaja, Habitación 10 M.E.M. (Posada que pertenece a su suegra de nombre R.M.)

Hechos que dieron Origen a la Detención del imputado

Consta al folio 10 de la causa, acta policial de fecha 28 de Junio del presente año 2008, debidamente suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría policial Nº 1, de la Dirección General de Policía, del Estado Mérida, quienes dejan expresa constancia que en ésta misma fecha y siendo aproximadamente las diez horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje por la Parroquia D.P., específicamente en la calle R.G., se observó a un ciudadano quién al observar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, lo que motivó a que le fuere requerida su identificación quedando identificado como JUNIO A.Q.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.523.812, de 25 años de edad, profesión taxista, residenciado en la calle 30, Avenida 02 y 03, Posada La Tinaja, Habitación Nº 10, a quién se le preguntó si guardaba algún elemento o sustancia que le incriminara en la comisión de un hecho punible, a lo que respondió que no, por lo se le practicó la correspondiente inspección personal, logrando encontrarle e incautarle dentro de la ropa interior que vestía un (1) envoltorio de material de papel periódico, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde y marrón de presunta droga, motivo por el cual se le informaron las causas de su detención , de sus derechos como imputado participándole de inmediato al Ministerio Público del Procedimiento

De la Solicitud Fiscal

Representada en éste acto por la ciudadana Abogado E.F., quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: J.A.Q.G., con todas las circunstancias de de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que se cumplen los requisitos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que la Fiscal precalifica como: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias y Estupefacientes; y solicita se ordene la aplicación del procedimiento ORDINARIO, a los fines de que se le practique experticia psiquiátrica al imputado, y se le imponga al imputado una medida cautelar de presentación periódica cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo, contenida en el artículo 256. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicita se ordene la destrucción de la sustancia ilícita incautada conforme lo previsto en el artículo 119 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias y Estupefacientes, consigno en 15 folios útiles actuaciones para ser agregadas a la causa.

De la Defensa

La defensa, representada en éste acto por los Abogados A.d.L.R. y D.R. haciendo uso de su derecho de esgrimió los alegatos de su defensa, solicitando se le otorgue a su defendido la presentación periódica cada treinta días puesto que el Ministerio Público solicitó el procedimiento ordinario.

De los elementos de convicción

La Fiscalía presentó como elementos de convicción, consignó los siguientes:

1-Acta policial que riela al folio 10 de la causa en la que se explanan circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos y que trae como consecuencia la aprehensión del ciudadano J.A.Q.G.

2- Formato de Cadena de Custodia Nº 8-0106, en la que se especifican los elementos incautados en el procedimiento (prendas de vestir) folio 12

3- Experticia Botánica Nº 900-067-1184, en la que se deja constancia que la sustancia incautada es de CATORCE GRAMOS OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (14 Gr. 800 MG) de la llamada sustancia Marihuana (Cannnabis sativa) folio 20

4- Toxicologica In Vivo realizada al ciudadano aprehendido de autos con los resultados de POSITIVO en todas las muestras tomadas SANGRE, ORINA Y RASPADO DE DEDOS folio 13

5- Inspección Nº 3179, realizada por funcionarios adscritos al CICPC, en el sitio en el que ocurre la aprehensión, específicamente ENTRADA AL PASAJE ROMULO GALLEGO CON LA CALLE PRINCIPQAL ROMULO GALLEGO SECTOR CAMPO DE ORO, MUNICIPUO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA. Folio 21

Pronunciamientos del Tribunal

I.-De la calificación en flagrancia: De los elementos de convicción antes señalados, concretamente del acta policial suscrita por el funcionario policial actuante, el referido ciudadano (aprehendido de autos), fue aprehendido, el día 28 DE Junio del presente año 2008, en horas de la noche, luego de haber sido sometido a una inspección personal, y haberle incautado un envoltorio de presunta droga.

De tal manera que es evidente que el imputado es aprehendido en situación de flagrancia, y en el caso que nos ocupa muy específicamente, conforme lo preceptuando en el artículo 44 de la Constitución, en armonía con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal esto es, que fue aprehendido con la sustancia ilícita entre sus vestimentas, lo que configura la comisión del delito.

Por tanto, de pleno derecho se justifica la detención del ciudadano J.A.Q.G., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial de la materia, precalificación ésta que está así establecida por el legislador cuando se refiere a las cantidades de sustancias, y en el caso que nos ocupa se trata de CATORCE GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS ( 14 gramos con ochocientos miligramos) de la sustancia de cannnabis Sativa ( marihuana), ahora bien el Ministerio Público como parte de buena fé en el proceso a lo que también se adhirió la defensa solicitan la prosecución de la causa a través del procedimiento ORDINARIO, toda vez que en todas las muestras tomadas ( ver toxicológica in vivo), aparece o arroja resultados positivos, por lo podríamos estar en presencia de un consumidor y es por ello que el tribunal acuerda tal procedimiento a los fines de que le sea practicada la experticia que permita determinar el grado de adicción que posee el aprehendido de autos con la sustancia

Dispositiva

Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Con lugar la solicitud del Ministerio Público de decretar la aprehensión en flagrancia del imputado J.A.Q.G., venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 02-10-82, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.523.811, hijo de A.J.Q. y M.O.G., domiciliado en la calle 30, Avenida 02 y 03, Posada La Tinaja, Habitación 10 M.E.M. (Posada que pertenece a su suegra de nombre R.M.), en situación de flagrancia, por estar llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Adjetivo Penal vigente, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias y Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Estupefacientes. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de tramitar la presente causa por vía de procedimiento ORDINARIO, con fundamento a los artículos 372 y 373 del Código adjetivo Penal. TERCERO: Conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se impone la medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en favor del imputado de autos consistente en presentación periódica cada 30 días ante la sede del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. CUARTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. QUINTA: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público una vez concluido el lapso de apelación legal correspondiente, a los fines de que se siga el procedimiento ordinario. SEXTA: Acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público de ordenar la destrucción de la Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Estupefacientes. SEPTIMA: Se ordena la práctica de examen psiquiátrico al imputado de autos, para lo cual se ordena libar oficio correspondiente al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del Estado Mérida, para el día 09-07-2008, a las 9:00 de la mañana, solicitándole que la referida experticia es para determinar el grado de consumo que tiene el investigado. OCTAVO: Por cuanto el Tribunal observa que al ser agregadas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público presentan discontinuidad numérica, ordena la corrección de la foliatura. El fundamento legal de la presente decisión. Así se decide se obvia notificar a las partes por cuanto se está publicando dentro del lapso legal correspondiente

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

ABG. I.E.Q.P.

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

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