Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigia, 9 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003162

AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA

Finalizada la audiencia previa de Calificación de Flagrancia celebrada en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2008-003162, seguida contra el ciudadano E.R.H.R., en virtud de presentación-solicitud que dirige la Representante de la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de esta misma Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el fallo correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

  1. - De los pedimentos de las Partes

    Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha siete (07) de los corrientes mes y año, expuesto verbalmente en la audiencia oral y privada de presentación de imputados, la representación de la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de esta entidad, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del investigado en la presente causa, ciudadano E.R.H.R., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.579.442, de 24 años de edad, Obrero, trabaja en la Hacienda la Coromoto, estudio hasta tercer año de Bachillerato, natural Vigía Estado Mérida, soltero, nacido en fecha 05-10-1989, hijo D.H. y M.L.R. residenciado Caracolito Barrio M.V., calle 4, casa sin numero al frente de la bloquera, El Vigia Estado Mérida, teléfono 0275-2679668, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y en el artículo 218, eiusdem, cometidos en perjuicio de El Estado Venezolano y el Orden Público, y solicita:: 1.- Se le escuche su declaración al investigado de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se Califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 Constitucional, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Que el proceso continúe por el Procedimiento Abreviado, conforme a lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.¬ 4.- En cuanto a la medida de coerción personal, solicita se imponga al investigado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el numeral 8° del artículo 256 del Código Penal Adjetivo. que se reserva señalar al momento en que sea oído el investigado. 5.- Se le expida copia fotostática simple de la totalidad de la causa.

    Impuesto el investigado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: no estar dispuesto a declarar.

    Por su parte la Defensa Privada, expuso sus alegatos, manifestando diferir de lo expuesto por la representación Fiscal en cuanto a la medida de coerción por ella solicitada para asegurar la comparecencia del investigado al juicio oral y público, y solicitó para su defendido se le conceda la medida del articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber atendido profesionalmente al ciudadano E.R.H.R. en otra causa en la cual le fue decretado el sobreseimiento, habiendo acudido puntualmente a cada una de las presentaciones que entonces le impusieran .

  2. Motivación

    Los hechos que dan lugar a la aprehensión del investigado E.R.H.R., según se desprende del Acta Policial No. 0271-08, de fecha 05 los corrientes, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PM) R.R. y Agente (PM) F.V., adscritos a la Sub-Comisaría Policial No. 12, ubicada en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ocurren siendo las 02:20 horas de la tarde, del día viernes 05.12.2008, cuando se encontraban [los funcionarios policiales] en labores de patrullaje a pie, por la calle 3, sector el centro de la Parroquia R.B., del Municipio A.A., de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, específicamente frente a la Zapatería OKEY, cuando visualizan a un ciudadano que vestía para el momento una franela de color roja con franjas de color gris y pantalón blue jeans, de contextura delgada, de piel morena, de 1.78 de estatura aproximadamente, con un arma de fuego en la mano, tipo revólver, de color negro, apuntando a otro ciudadano que se encontraba dentro de un vehículo Volkswagen de color negro; en vista de tal situación el Cabo Segundo (PM) R.R., le dio la voz de alto, haciendo el mismo caso omiso, y accionó el arma de fuego contra la comisión policial, dándose a la fuga, subiendo hacia la Plaza A.A., en dirección a la avenida Bolívar, los funcionarios policiales procedieron a su persecución logrando interceptarlo en la esquina de la calle uno detrás de la Alcaldía, cerca de la salida del estacionamiento del local comercial Víveres de Júnior, de esta ciudad, lanzándose en el suelo boca abajo, con el arma de fuego en la mano derecha, donde el Cabo Segundo (PM) RICAHARD ROJAS, procedió a someterlo y a realizarle una inspección personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal incautándole un arma de fuego, tipo Revolver, calibre 38mm., pabón de color negro, modelo MARTIAL 38SPL, marca LLAMA, serial de empuñadura lM5706H, serial de Tambor 538, empuñadura de madera color marrón, contentivo en el interior del tambor de seis (6) cartuchos del mismo calibre, uno (1) percutido y cinco (5) sin percutir todos marca Cavim 38SPL;.al momento de realizarle la inspección señalan los funcionarios actuantes que no se encontraba ciudadano alguno que observara la actuación policial para tomarlo como testigo(s) instrumental (es), quedando el Cabo Segundo (PM) R.R., encargado de la cadena de custodia de la evidencia incautada, seguidamente procedieron a informarle de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado al reten de la Sub-Comisaría Policial No. 12, de esta ciudad, donde quedo identificado como E.R.H.R., de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, de estado civil soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 17.579.442, hijo de M.R. (v) y de D.H. (v) residenciado en la población de El Caracoli, Barrio M.V., calle 4, casa s/n, Estado Zulia, para luego ser pasado a la orden del Ministerio Público, junto con la evidencia incautada. Seguidamente le informaron vía telefónica al Fiscal del Ministerio Público de guardia, quien señalo que fuese pasado a la orden de dicho Despacho, junto con la evidencia incautada

    De las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, con su solicitud, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:

    1. - Acta Policial No. 0271-08, de fecha 05-12-2008 suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PM) R.R. y Agente (PM) F.V., adscritos a la Sub-Comisaría Policial No. 12, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida inserta al folio 1 y su vuelto de la investigación.

    2. - Acta de imposición de los derechos al imputado de conformidad con el articulo 125 de Código Procesal Penal inserta al folio 02 de la investigación

    3. -Orden de inicio de la Correspondiente Averiguación Penal proferida por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de fecha 05-12-2008 inserta al folio 2 de la investigación.

    4. - Cadena de custodia suscrita por los funcionarios Cabo Segundo PM R.R. quien incauta la evidencia inserta al folio 05 de la investigación.

    5. - Acta de Investigación Policial sin número suscrita por el funcionario Agente Angulo Oscar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas inserta al folio 7 de la investigación.

    6. -Acta de Investigación Penal sin número suscrita por el funcionario agente J.L. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas inserta al folio 8 y su vuelto de la investigación.

    7. - Inspección No. 02227 de fecha 05.-12-2008,suscrita por los funcionarios Agentes Y.F. (Técnico) y J.L. (Investigador), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de la investigación practicada en la calle 3, frente al Local comercial Zapateria OKEY C.A Centro de la ciudad, Municipio A.A., El Vigía Estado Mérida inserta al folio 9 de la investigación.

    8. - Acta de Investigación Penal sin numero suscrita por el funcionario Agente O.A. inserta al folio 10 de la investigación.

    9. - Planilla de Resguardo y C.d.E.F.N.. 605 de fecha 05-12-2008, suscrita por los funcionarios O.A. quien hace entrega del arma y recibe G.G. inserta al folio 11 y su vuelto de la investigación.

    10. - Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios Agente Yosmer Flores (Investigador) y Agente Alberti Pinzon (Tecnico) inserta al folio 12 y su vuelto.

    11. - Memorando No. 9700-230-679, suscrito por el Lic. Reinaldo Ramírez Inspector Jefe ( E ) de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas inserta al folio 13 de la investigación.

    12. - Informe de Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-593, suscrita por el funcionario Agente de investigación I Alberti E.P.T.C.d.I.P. y Criminalísticas, practicado a un arma de fuego y 6 balas calibre 38mm color plateado 1 bala percutida y 5 sin percurtir tipo portátil, evidencias estas que fueron incautadas por el ciudadano aquí investigado inserta al folio 14 y su vuelto de la investigación.

    13. - Memorandun N° 900-230-8242 suscrita por el Lic. Pastor Contreras Angulo jefe de la Sub delegación inserta al folio 15 de la investigación.

    14. - Memorando N° 900-230-8239 suscrita por el Lic. Pastor Contreras Angulo jefe de la Sub delegación inserta al folio 16 de la investigación

    Analizadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas se infiere claramente, en criterio de este juzgador, la presunta comisión de hechos punibles perseguible de oficio, que son penalizados con pena privativa de libertad sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlos, que la Representación Fiscal precalifica como constitutivos de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y en el artículo 218, encabezamiento y numeral 1°, del mismo Código Penal Sustantivo, cometidos en perjuicio de El Estado Venezolano y el Orden Público, desprendiéndose de tales actuaciones, así mismo, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan razonablemente al investigado E.R.H.R. como autor o partícipe en la comisión de los señalados hechos punibles, sin embargo, al no estar acreditados ni el peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, y en virtud de los principios de la Presunción de Inocencia y de Afirmación de la Libertad, estima quien decide, que los supuestos que justifican el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden en el caso bajo examen ser satisfechos mediante la imposición de una medida menos gravosa para el investigado, y, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, IMPONE al ciudadano E.R.H.R., de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, de estado civil soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 17.579.442, hijo de M.R. (v) y de D.H. (v) residenciado en la población de El Caracoli, Barrio M.V., calle 4, casa s/n, Estado Zulia, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACION ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CADA OCHO (08) DIAS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y tipificado en el artículo 277 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y tipificado en el artículo 218, Encabezamiento y Numeral 1°, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y EL ORDEN PUBLICO. Así se decide

  3. Decisión

    Por los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Jugado e Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial. Del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: resuelve:,

Primero

Estima acreditada con las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, anteriormente señaladas, la presunta comisión de hechos punibles perseguible de oficio, que son penalizados con pena privativa de libertad sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlos, que la Representación Fiscal precalifica como constitutivos de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y en el artículo 218, encabezamiento y numeral 1°, del mismo Código Penal Sustantivo, cometidos en perjuicio de El Estado Venezolano y el Orden Público.

Segundo

Estima aasí mismo, que en la aprehensión del ciudadano E.R.H.R. el día 05 de los corrientes, por funcionarios adscritos a la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, se cumplen los requisitos previstos en los artículos 44.1 Constitucional y 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, consecuencia de lo cual se califica como flagrante dicha aprehensión.

Tercero

Acuerda a petición de la Representación Fiscal la aplicación del Procedimiento Abreviado y la remisión de las actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda la realización del juicio oral y público.

Cuarto

Impone al ciudadano E.R.H.R., de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, de estado civil soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 17.579.442, hijo de M.R. (v) y de D.H. (v) residenciado en la población de El Caracoli, Barrio M.V., calle 4, casa s/n, Estado Zulia, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACION PERIODICA ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CADA OCHO (08) DIAS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y tipificado en el artículo 277 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y tipificado en el artículo 218, Encabezamiento y Numeral 1°, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y EL ORDEN PUBLICO.

Quinto

Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.

Quedan las partes legalmente notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06,

ABG N.E.P.L.

LA SECRETARIA,

ABG J.A.S.M.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Si libró Boleta de Encarcelación No.__________________. -

Conste/Sria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR