Decisión nº 01 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Abril de 2006

Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoConmutación De La Pena.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 17 de Abril de 2006

195° y 147°

N° 01

CAUSA 1E-599-06

Celebrada como ha sido la audiencia en el presente proceso seguido contra el penado A.R.M., venezolano, mayor de edad, natural de Barinas Estado Barinas, de 34 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 01-08-1972, titular de la cédula de identidad Nº V-12.882.079, residenciado en- Barrio Junín, final de la calle 12, casa Nº 080 Turen estado Portuguesa; con el fin de resolver sobre la Revocatoria o no del Beneficio de L.C., escuchados los argumentos del penado y de la defensora pública abogado E.C., partes presentes en la presente audiencia, en virtud que la fiscal sexta del ministerio público, se retiro a la hora de celebrarse la misma, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

De seguido se le impuso al penado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si quería declarar manifestó: “si deseo declarar” y expuso: “Yo me presente hasta el 2002, porque yo fui a buscar a la señora Vivian y ella no estaba, otra señora me atendió y me dijo que no me presentara mas, me fui a trabajar para Turen y hasta la fecha no me había llegado ninguna citación donde yo vivo, nunca me he mudado y trabajo en una finca cerca; cuando fui a la policía me dijeron que me andan buscando desde el 2004 y a mi nunca me llego ninguna citación y hable con el inspector de la policía y me dijo que él me podía dar una constancia como allí nunca llego ninguna citación, es todo”.

La parte defensora representada por la Abg. E.C., quien manifestó: “Tal como lo expresa mi defendido él cumplió con sus presentaciones hasta el 2002 y cumplió con sus 4 años privado de libertad y con su l.c., no había vuelto porque no le había llegado ninguna citación; por tales razones, en virtud de lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el principio de la progresividad de la pena, solicitó se deje sin efecto la solicitud de revocatoria”.

SEGUNDO

Cursa al folio 216 y 217 de la primera pieza de la causa que en fecha 28 de Diciembre del 2000 este Juzgado de Ejecución N° 1 le otorgo al penado A.R.M. el beneficio de L.C., al observar que reunía los requisitos exigidos en la Ley, imponiéndole entre otras, presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lo cual cumplió hasta el 07 de Agosto del 2001, según consta en el informe Periódico Conductual, suscrito por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, T.S. Vivia Torrealba y la delegado de prueba T.S. M.d.M., cursante al folio 225 de la primera pieza de la causa; Así mismo riela al folio 203 de la primera pieza de la causa que en fecha 28 de Noviembre del 2000, este Juzgado de Ejecución N° 1 realizo un nuevo computo para establecer la fecha de cumplimiento de la pena y demás beneficios que pudiera optar el referido penado, constatándose como fecha de cumplimiento de las 2/3 partes de la pena el día 14 de Junio del 2001; es por lo que este Tribunal considera que no hubo quebrantamiento por parte del penado de las condiciones impuestas por el beneficio de L.C. específicamente la no presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, porque habiéndose presentado hasta el mes de Agosto del año 2001, debe operar la conversión de la l.c. por la conmutación de pena, por lo que se requiere que el penado a través de quien ejerce la defensa técnica consigne constancia de residencia del lugar donde va a establecer o tiene establecido su domicilio a objeto de materializar el beneficio de conformidad con la Ley , otorgándose el confinamiento desde la fecha de materialización del beneficio hasta el día 05-de Marzo del 2007, fecha en que concluye el periodo de vigilancia; todo de conformidad con los postulados del principio de progresividad y la reinserción del penado, artículos 19 y 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 20 del Código Penal, es decir el vigente para la fecha, en virtud del principio de favorabilidad. Así se decide.

TERCERO

Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N ° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: la materialización de la conmutación de la pena una vez se tenga la constancia de residencia, la cual tendrá vigencia hasta el 05/03/2007 periodo en el cual termina la vigilancia, todo conforme a lo establecido en el principio de progresividad y reinserción del penado establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 20 del Código Penal, es decir el vigente para la fecha, en virtud del principio de favorabilidad.

Regístrese, certifíquese y publíquese, por cuanto el presente pronunciamiento se dicto en Sala téngase a las partes presentes por notificadas y se ordena notificar al Ministerio Público de la presente decisión, en virtud de ausentarse sin causa justificada para el momento de realización de la misma.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria

Abg. Karla Lorena Guerrero

Seguidamente se cumplió. Conste.

Causa 1E-599-00

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