Decisión nº 32 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 29 de Marzo de 2007

Años: 196° y 148°

Nº 32

Causa Nº 1E-873-05

Por cuanto el ciudadano Rojas G.J.A., venezolano, natural de San C.E.T., soltero, nacido el 07-09-1981, de 25 años de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 15.231.123, con su ultima residencia en el Valle, Sector Paraíso, casa sin numero, vía el Pueblito casa rural al lado de los mamones, Capacho Estado Táchira, quien se encuentra actualmente disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo en la Granja Centro Misionero Filadelfia, ubicada en la Población de Cacute, Parcela 26, vía el Páramo del Municipio R.R.E.M., le corresponde optar por el Beneficio de Régimen Abierto como formulación de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado Observa:

PRIMERO

Por cuanto el ciudadano Rojas G.J.A., quien se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho punible; impuesta por sentencia de fecha 08 de Diciembre de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en virtud de la revisión efectuada de conformidad con lo previsto en los artículos 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 2 del Código Penal y artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y los artículos 470 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, y según Auto Ejecutorio inserto a los folios 02 al 04 de la sexta pieza de la presente causa consta que para el 06 de Enero de 2007, tenia cumplida la 1/3 parte de la pena Impuesta.

A los folios 149, 150, y 151 de la sexta pieza de la presente causa cursa informe técnico evaluativo del penado Rojas G.J.A., suscrito por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida conformado por la Crim. M.S.G. delegado de prueba, Psicólogo M.C., Abg. M.V.A.L., en el que emiten un pronóstico favorable por cuanto reúne los requisitos para ser beneficiario de la medida solicitada; encontrándose que el mismo no tiene sanciones disciplinarias tal como se desprende de los folios 145 y 146 en el que riela Carta de Buena Conducta emitida por la Fundación El Gran Alfarero, por lo que ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos ASÍ SE DECLARA.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Régimen Abierto al penado Rojas G.J.A., son:

  1. - No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin autorización del Tribunal, y a menos que sea llamado para que se presente ante este Tribunal.

  2. - No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

  3. - Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

  4. - Continuar con el trabajo que viene desempeñando de ayudante de carpintería en la Fundación El Gran Alfarero, Centro Misionero Filadelfia ubicado en la Población de Cacute, Parcela 26, vía el Páramo, del Municipio R.R.E.M., cumpliendo cabalmente con el horario establecido por la administración Pastoral E.P. de la Región A.C.C.M.F. cuya fuente de trabajo deberá mantener como parte del tratamiento socio-laboral que implica el Destino a establecimiento Abierto.

  5. - Mantener Buena Conducta.

Concurrido así las circunstancia determinadas en los artículos 472 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una tercera parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el Beneficio de Prelibertad y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad en Régimen Abierto como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano Rojas G.J.A., se ordena remitir copia de la presente decisión al Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a objeto de ser Trasladado el penado al recinto de ese Tribunal a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuesta, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta, la cual debe ser remitida a este Tribunal apara ser agregadas a la causa principal. Oficiar al Voluntariado Evangélico Penitenciario “Vocep” Notifiquese a las partes.

Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. A.I.G.C..-

La Secretaria,

Abg. K.L.G.

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