Decisión nº 20 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRafael Clemente Mujica
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 16 de Marzo de 2007

Años: 196° y 148°

Nº 20

Causa Nº 1E-807-04

Por cuanto el ciudadano OLIVERA VALERA C.A., venezolano, natural de San Nicolás, Municipio San G.d.B., estado Portuguesa, nacido en fecha 04-06-1980, de 26 años de edad, soltero, obrero, identificado con cédula N° 19.533.171, residenciado en el Caserío San I.C.P., casa s/n, Municipio San G.d.B., Estado Portuguesa; quién se encuentra cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, Guanare estado Portuguesa, le corresponde optar por el Beneficio de Régimen Abierto como formulación de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Por cuanto el ciudadano OLIVERA VALERA C.A., quién se encuentra cumpliendo la pena de SEIS (6) AÑOS de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal derogado; impuesta por Sentencia de fecha 21/11/2003, por el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1, y según auto ejecutorio inserto a los folios 146 al 147 de la cuarta pieza consta que para el día 20 de Mayo de 2006, tenía cumplida la 1/3 parte de la pena impuesta.

A los folios 74 y 75 de la sexta pieza cursa Informe Social del penado OLIVERA VALERA C.A., suscrito por la delegado de Prueba Trabj. Soc. C.R.A. y la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Vivia Coromoto Torrealba, en el que emite un pronóstico Favorable por cuanto reúne los requisitos para ser beneficiario de la medida solicitada.

Al folio 72 de la sexta pieza cursa Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, quienes observaron en el penado una progresividad conductual que lo hace merecedor del Beneficio de Régimen Abierto, concluyendo con un pronunciamiento favorable por no registrar sanciones disciplinarias.

En ese mismo sentido, cursa al folio 71 de la sexta pieza de la presente causa Carta de Conducta emitida por la Junta de Conducta del referido Instituto Penitenciario, en la que hacen constar que el penado, ha observado una conducta buena desde su ingreso hasta la presente fecha.

Es así que al analizar los requisitos exigidos por la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 65, para destinar a establecimiento abierto a un penado deben estar llenos los siguientes: que se haya extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta; que haya observado el penado conducta ejemplar y que ponga de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. En función de lo cual se puede deducir en el presente caso, que el primer requisito se verifica con el cómputo de pena realizado en el que se dejó constancia del cumplimiento de la tercera parte de pena impuesta. En segundo lugar referente a una conducta ejemplar tenemos que las constancias de conductas emitidas por la Junta de conducta y la dirección del centro de reclusión da fe de una conducta buena y pronostico favorable, y en lo que respecta al espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad consta en el informe social rendido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que el penado esta dispuesto a sujetarse a las condiciones internas de dicha Institución, lo que revela que existe disposición por parte del penado y en la actualidad se encuentra laborando en la finca Tamarindo, la cual es propiedad de su padre donde trabaja hasta los días viernes y pernocta los fines de semana en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, IPCAA. En razón a estas consideraciones, este Juzgado, concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio tendiente a lograr una progresividad en el cumplimiento de la pena por cumplirse con los requisitos exigidos por la ley, en el sentido de tener un reporte conductual favorable y relevante para iniciarse en el periodo de pre-libertad, en el Instituto de Capacitación Agrícola con sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y así se declara.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Régimen Abierto al penado OLIVERA VALERA C.A. son:

  1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

  2. Permanecer en el trabajo que viene desempeñando en la Finca Tamarindo, propiedad de su padre, la cual se encuentra ubicada en la carretera principal vía al sector San Isidro, kilómetro 9, Municipio San G.d.B., estado Portuguesa, de Lunes a Viernes debiendo regresar a pernoctar el fin de semana en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

  3. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

  4. Abstenerse de frecuentar el lugar donde residan las victimas y sus alrededores.

SEGUNDO

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 472 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una tercera parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad en Régimen Abierto como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano OLIVERA VALERA C.A., se ordena el traslado del penado al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Oficiará al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y a las partes.

Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes,

El Juez de Ejecución No.1,

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto Zambrano

Seguidamente se cumplió. Conste,

Stria

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