Decisión nº 48 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDania Leal
ProcedimientoLibertad Condicional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 22 de Noviembre de 2011

Años: 201° y 152°

Nº 48-2011

1E-1097-09

JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. D.M.L.M.

PENADO P.A.C.R.

DEFENSORA Abg. E.C.

FISCAL Sexto del Ministerio Publico

DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA Abg. K.V.

ASUNTO: L.C. otorgada

Por cuanto el Penado P.A.C.R., Venezolano, natural de San J.d.C., Estado Táchira, de 36 años de edad, nacido en fecha 21-10-1975, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 13.491.093, con residencia registrada en Catia, Caracas, Distrito Capital, y actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, solicita que le sea concedido el Beneficio de L.C., como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

Primero

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y l.c.. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La l.c., podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. ….omissis…..

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis...

  1. - Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”

  2. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad; De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…

Por lo que en consecuencia en cuanto al cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la l.c. por parte del penado este Juzgado observa:

  1. El Ciudadano P.A.C.R., se encuentra cumpliendo la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, impuesta por sentencia de fecha 13 de Julio del año 2009, por el Juzgado de Control Nª 02 de este Circuito Judicial Penal y en tal sentido, según computo reformado por redención de fecha 21 de octubre del año 2011, inserto al folio 04 de la pieza N° 03, consta que el penado cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta el día veintitrés (23) de Octubre del año 2011.

  2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, requisito este que el Tribunal considera equivalente a la exigencia prevista en el numeral 2 de la citada norma en tal sentido se tiene: Consta al folio 101 de la pieza Nª 03 oficio Nª 110-2011 de fecha 22-11-2011 emanado del equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad penal de Adolescente, donde remite adjunto evaluación psico-social del penado P.A.C.R., emitiendo opinión favorable para el otorgamiento de la medida solicitada por el penado, por cuanto resulta esperable que el sujeto pueda funcionar de modo acorde, coherente, armónico y estable en el tiempo con respecto a las normas socialmente establecidas. Así mismo consta al folio 43, pronunciamiento de junta de conducta del penado P.A.C.R., suscrito por la junta evaluadora del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, en el que emite opinión favorable al otorgamiento de la medida, por cuanto ha observado conducta buena y progresiva que lo hace merecedor del beneficio.

  3. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión:

    igualmente al folio 42 de la pieza 03, cursa constancia conductual, debidamente expedida por el lugar de reclusión del penado; de dicho informe se desprende en cuanto al nivel conductual que el penado ha cumplido con las exigencias internas del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, por cuanto durante su permanencia en ese establecimiento penal ha mantenido buena conducta y que se pronuncia la junta de manera favorable para la concesión de la l.c.. Lo anterior se complementa con actuación inserta al folio 37 de la tercera pieza en la que consta la certificación de antecedentes penales y se evidencia los datos de la sentencia de fecha 02-05-2000 por el delito de transporte Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de la cual se observa que a la fecha del presente auto, ya han transcurrido los diez (10) años a que se refiere la Ley, e igualmente se evidencia la sentencia por la cual se sigue el presente proceso y por la que solicita dicho beneficio.

  4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad lo cual en este caso resulta inexistente en virtud que actualmente goza del beneficio de destacamento de trabajo como formula alterna a la prosecución del proceso.

Segundo

Partiendo de que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado; pero dentro del respeto de la autonomía y dignidad, aún con la dificultad que significa compatibilizar estos fines diferentes, el fin resocializador debe prevalecer durante la ejecución de la pena como consecuencia natural de la definición de la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana, puesto que el objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es excluir al ciudadano sobre el que recae una condena penal del pacto social sino buscar su reinserción y en el caso de autos cumplidos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico penal, procesal y penitenciario vigente se hace procedente conceder al penado P.A.C.R., la formula alternativa de pena, consistente en la l.c. y así se declara.

Así las cosas las condiciones bajo las cuales se otorga la l.c. al penado P.A.C.R., son:

  1. No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde sea fijada ésta, sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de los cinco días siguientes a su notificación el domicilio exacto donde residirá.

  2. Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado donde fijara su residencia, una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den hasta el 23/10/2011, fecha en que cumple la pena principal.

  3. Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado que le sea asignado de acuerdo a la fijación de su residencia, quien deberá remitirla a esta Instancia.

Concurrido así las circunstancias determinadas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de habérsele extinguido las dos terceras parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución N° 1, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de L.C., al penado P.A.C.R., Venezolano, natural de San J.d.C., Estado Táchira, de 36 años de edad, nacido en fecha 21-10-1975, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 13.491.093, con residencia registrada en Catia, Caracas, Distrito Capital, y actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ubicado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena oficiar al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad de esta ciudad, remitiendo copia de la presente decisión con boleta de excarcelación. Ordénese la citación del penado para que comparezca a la sede del Tribunal para la imposición de la decisión y ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado donde residirá el penado una vez sea el mismo impuesto de las condiciones, con copia certificada de la decisión, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia.

Notifíquese, déjese copia, regístrese y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. D.M.L.M.

La Secretaria,

Abg. K.V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR