Decisión nº 09 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDania Leal
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 09 de Diciembre de 2011

Años 201° y 152°

N° 09-2011

Exp. N° 1E-1089-09

Juez: Abg. D.M.L.M.

Secretaria(o): Abg. Katherine Vizcaya

Penado: Yhan C.P.P.

Defensora Publica: Abg. E.C.

Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas

Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Decisión Interlocutoria: Régimen Abierto

Vista la solicitud presentada por el penado Yhan C.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.977.828, nacido en San C.E.T., en fecha 13/08/1986, de 25 años de edad, con ultima residencia registrada en las actuaciones en el Barrio Páez, calle principal, el Nula Estado Apure y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana) Estado Táchira, quien se encuentra cumpliendo una pena de Ocho (8) años de prisión, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época, según decisión de fecha 03 de Diciembre del año 2008 y publicada en fecha 17 de marzo del año 2009 por el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal; quien tiene vencida la alícuota para optar al beneficio de Régimen Abierto; este Tribunal a fin de proveer sobre lo solicitado observa:

PRIMERO

Que el penado Yhan C.P.P., actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana) Estado Táchira, y había cumplido según el nuevo computo por redención de fecha 26 de noviembre del año 2010, más de un tercio 1/3 de la pena impuesta, es decir tiene actualmente un tiempo efectivo de pena cumplida de cuatro (04) años, dos (2) meses y seis (6) días; cumpliendo con los requisitos para optar al Beneficio de Régimen Abierto por cuanto ya tiene el tiempo de pena necesario, de conformidad en lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado atendiendo al cumplimiento de todos los requisitos señalados, entre ellos certificación de Antecedentes Penales, Informe Psicológico e Informe Social elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, concluyen en que el mencionado penado tiene un pronóstico favorable y es apto para el Beneficio de Régimen Abierto; así mismo según certificación de antecedentes penales, el mismo no registra otros antecedentes penales distintos al presente proceso penal.

SEGUNDO

El Régimen Abierto consiste en la permanencia del penado llamado residente en un Centro de Tratamiento Comunitario siempre y cuando se hayan cumplido inexorablemente los requisitos de Ley; por lo que se observa del contenido de la solicitud del penado de autos, y que de acuerdo a la competencia del Juez de ejecución se encuentra el otorgamiento de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, las cuales constituyen una forma de libertad anticipada, cuya finalidad es la necesidad de lograr la reinserción social del penado, a fin de hacer de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones, en fin de valorizarse como ser humano integrante de la sociedad, para asumir y cumplir de manera consciente sus responsabilidades, específicamente la responsabilidad de cumplir en este caso con el Régimen Abierto como medida de pre libertad, lo cual resulta en este favorable para el penado de autos, quien ha venido cumpliendo con esta de manera satisfactoria; ya que de acuerdo a lo que dispone el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como competencia del Juez de Ejecución, se encuentra el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria, lo que hace procedente acordar el cambio por encontrarse vencido el lapso para el otorgamiento del beneficio al penado Yhan C.P.P.. Así se declara.

TERCERO

Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio de Régimen Abierto, de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda el Beneficio de Régimen Abierto al penado Yhan C.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.977.828, nacido en San C.E.T., en fecha 13/08/1986, de 25 años de edad, con ultima residencia registrada en las actuaciones en el Barrio Páez, calle principal, el Nula Estado Apure y actualmente recluido en el centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana) Estado Táchira, debiendo pernoctar en la Casa de Orientación Supervisada Dr. J.T.G., ubicada en el Valle, Capacho Estado Táchira, y quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en Capacho Estado Táchira, y sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.

  2. - Mantenerse en una actividad laboral, para lo cual deberá presentar en el lapso de un (1) mes la respectiva constancia de trabajo al Delegado de Prueba.

  3. - Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.

  4. - Someterse a la supervisión por parte del Delegado de Prueba.

  5. - Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección de la Casa de Orientación Supervisada Dr. J.T.G..

Remítase copia certificada de último auto ejecutorio, Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión a la Casa de Orientación Supervisada Dr. J.T.G. y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Capacho Estado Táchira, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Se ordena oficiar al Juzgado de Ejecución del Estado Táchira que le haya correspondido el control y vigilancia del penado, a objeto que se sirva levantar acta de imposición de condiciones aquí expuestas. Remítase oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana) Táchira. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. D.M.L.M.

La Secretaria,

Abg. Katherine Vizcaya

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

Stria.

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