FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, EL IMPUTADO: ENDER ERNESTO ALABASTRE BASTIDAS

Número de expedienteKP01-S-2002-002181
Fecha25 Noviembre 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PartesFISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, EL IMPUTADO: ENDER ERNESTO ALABASTRE BASTIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-002181

ACUERDO REPARATORIO

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado L.F. la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada el día, 20 de Noviembre de 2008, en la que fue condenado el ciudadano: E.E.A.B., portador de la cedula de identidad V- 10.771.300 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 376 Y 40 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

E.E.A.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.771.300, con domicilio procesal en la carrera 19 entre calles 47 y 48, casa Nº 47-36, de esta ciudad.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Durante los meses de mayo y junio del año 2000, el ciudadano E.E.A.B., quien para esas fechas se desempeñaba como vendedor cobrador de la empresa RENUTRE C. A. ofreciendo la mercancía a numerosos clientes, realizando pedidos para luego llevarlos a la empresa; el chofer trasladaba la mercancía y luego este ciudadano tenia entre quince (15) y cuarenta y cinco (45) días para cobrar a los clientes las respectivas facturas, llevando el dinero a la empresa en cheque o en efectivo. En los meses mencionados E.E.A.B., recibió pedidos de los siguientes clientes. CONFITERÍA E.R.C.A. CONFITERÍA LOS PRIMOS, COMERCIAL MOROCHO CENTRO, MANUEL RIVERO, SUPERMERCADO COLOSO, J.Á. SANTAELLA, INVERSIONES LOS HERMANOS I, C. A. COMERCIAL ALDANA, CONFITERÍA FORNER, COMERCIAL AURORA, COMERCIAL ROJAS. Una vez despachada la mercancía por parte del prenombrado ciudadano y luego de que los citados clientes le cancelaran el valor de la misma, E.E. ALASTRE BASTIDAS no llevó el dinero a la empresa REPRESENTACIONES NUTRE C. A. apropiándose de la cantidad de SEIS MILLONES TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 6.033.074,0o), según se evidencia de la experticia contable de fecha 4 de diciembre de 2001, elaborada y suscrita por la experto Lic. ELBA V DE FRANCO, experto contable adscrita al laboratorio regional del C. I. C. P. C. Subdelegación Lara.

HECHOS ACREDITADOS

Se da inicio a la audiencia se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso: ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano: E.E.A.B., por el delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Es todo

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: E.E.A.B., portador de la cedula de identidad V- 10.771.300, por el delito de Apropiación Indebida previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal. así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente causa y en virtud de que opera a su favor la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Acuerdo Reparatorio solicita se acuerde dicha formula

Oída la exposición de mi defendido solicitamos un acuerdo reparatorio de conformidad al art. 40 del COPP, y proponemos que el acuerdo consista Cancelar en este acto la cantidad de 3000 Bsf en cheque de Gerencia del Banco Banesco Nº 087987903358 de fecha 22-10-2008 y la cantidad restante que serian 6033.074,0 Bsf. serian cancelados el día 15-12-2008, Es Todo,

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano E.E.A.B., por el delito de Apropiación Indebida previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal," a través de:

  1. - El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente:

    EXPERTOS:

     TESTIMONIAL DEL EXPERTO LIC. ELBA V DE FRANCO, adscrita a! laboratorio regional del C. I. C. P. C, SUBDELEGACIÓN LARA, donde solicitamos que sea citada para que declare por la circunstancia de haber participado como "experto" en la realización de ¡a experticia contable en la empresa REPRESENTACIONES NUTRE C. A, donde se determinó e! faltante denunciado por nuestro poderdante,

    TESTIMONIALES:

     TESTIMONIAL: del ciudadano L.D.S.S. quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.384.862, domiciliado en la urb. Colinas de la Rosaleda, calle 5, casa Nº 3, de esta ciudad, a fin de que declare sobre los hechos sobre las cuales fue victima, por ser socio de la empresa REPRESENTACIONES NUTRE C. A, por tener conocimientos directos de los hechos.

     TESTIMONIAL: del ciudadano A.P., quien puede ser ubicado en la empresa REPRESENTACIONES NUTRE C. A, ubicada en la carrera 5, entre calles 28 y 30, galpón 77 de la zona industrial 1, de esta ciudad, a los fines que declare sobre el conocimiento que tiene de los hechos, ya que para el momento que ocurrieron los hechos éste se desempeñaba como supervisor de ventas, llegando a entrevistarse con cada uno de los clientes que le cancelaron la mercancía al imputado.

     TESTIMONIAL: de la ciudadana K.V., quien puede ser ubicada en la empresa REPRESENTACIONES NUTRE C. A, ubicada en la carrera 5, entre calle 28 y 30, galpón 77 de la zona industrial 1 de esta ciudad, por ser una de los contadores públicos de la empresa que realizó una auditoria interna sobre los rubros contables de ventas, cuentas por cobrar clientes, cuentas por cobrar empleados e inventario, en donde se describe la zona en la que se encuentra el cliente, el nombre del mismo, la fecha de la venta y el monto del costó de la mercancía adquirida por éste, reflejándose como perdida total la cantidad DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 10.388.158,73). Ahora en bolívares fuerte (10.388,16) bsf.

     DOCUMENTALES: De las cuales se solicita su incorporación al debate oral y público a través de su lectura conforme a lo establecido a! articulo 339 numeral segundo del código Orgánico Procesal Penal.

     AUDITORIA INTERNA: realizada por la Lic. Karla Viganoni, sobre los rubros contables de ventas, cuentas por cobrar clientes, cuentas por cobras empleados e inventarios, donde se describe la zona en la que se encuentra el cliente, el nombre del mismo, la fecha de la venta y el monto del costo de la mercancía adquirida por éste, reflejándose como perdida total la cantidad Bs.10.388.158,73. Ahora en bolívares fuerte (10.388,16) bsf.

     EXPERTICIA CONTABLE, S/N: de fecha 04-12-01, suscrita por la Lic. ELBA V DE FRANCO, experto contable adscrita a laboratorio regional del C. I. C. P. C, Sub-delegación del estado Lara, practicada en la empresa REPRESENTACIONES NUTRE C .A. en la que se explica, entre otros aspectos, el control interno de la empresa en relación al procedimiento realizado por el vendedor -comprador de la empresa, el procedimiento con cheque devuelto y el procedimiento para la nota de crédito; se analizan las facturas, notas de crédito, recibos de caja y reporte de cuentas vencidas por clientes, determinándose con base a dicho análisis, un restante de Bs. 6.033.074,70. Dicho faltante o restante fue el resultado de la suma de las diferentes facturas de ventas a nombre de los diferentes clientes de la empresa, las cuales fueron canceladas al vendedor cobrador E.E.A.B. y no reportadas a la caja de la empresa.

     ACUERDO REPARATORIO: suscrito entre mi representada y el imputado y hoy acusado E.E.A.B., en fecha 14-05-2002, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde el mencionado ciudadano se comprometió a cancelarle la cantidad de Bs.11.384.707.

    La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor

    Acto seguido, este Juzgado Quinto de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos a fines de llegar a un acuerdo reparatorio, del ciudadano E.E.A.B., portador de la cedula de identidad V- 10.771.300 por el delito de Apropiación Indebida previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, de Admito los Hechos por delito que me acusa la Fiscal, y estamos de acuerdo en realizar un acuerdo reparatorio y ofrezco la cantidad de 3000 Bsf en este mismo momento y el día 15-12-2008 la cantidad restante que serian 6033,074, . Es Todo.

    Acto seguido se le cede la palabra a la Victima: quien acepto el acuerdo reparatorio propuesto por el Imputado en los términos anteriormente expuesto”, es todo

    Oída la exposición de mi defendido y vista la aceptación voluntaria de la victima en el presente asunto solicitamos un acuerdo reparatorio de conformidad al art. 40 del COPP, y proponemos que el acuerdo consista Cancelar en este acto la cantidad de 3000 Bsf en cheque de Gerencia del Banco Banesco Nº 087987903358 de fecha 22-10-2008 y la cantidad restante que serian 6033.074,0 bsf serian cancelados el día 15-12-2008, Es Todo,

    A los fines de conceder el acuerdo reparatorio y Tomando en consideración que el artículo 40 que establece los requisitos para la Procedencia que establece : “… El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, cuando:

  2. -El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o

  3. -Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.

    A tal efecto, debera el juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que efectivamente se esta en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificara al fiscal del Ministerio Publico a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio.

    El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en el…”.

    En el presente asunto se evidencia que se cumplen los requisitos antes descritos es decir El hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; las partes que concurren al acuerdo prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que efectivamente se esta en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Es por lo que se decreta procedente el ACUERDO REPARTORIO. ASI SE DECIDE

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: : Se decreta el acuerdo reparatorio como medio alternativo a la procecusion del proceso establecido entre las partes como es la cancelación de la cantidad de dinero de 3000 BSF en este mismo acto y la cantidad restante que serian 6033, 074 Bs. el día 15-12-2008, SEGUNDO:Se ordena el cese de la Medida Cautelar de presentación como es la establecida en el artículo. 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

    LA JUEZ DE CONTROL

    ABG A.O.M.L.S.

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