Decisión nº 841 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoArresto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 15 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001401

ASUNTO : IP11-P-2007-001401

AUTO DECRETANDO ARRESTO DOMICILIARIO

Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. L.M. mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: J.C.A., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.178.863, estado Civil Soltero, de profesión Profesor, natural y residenciado en punta Cardón, Avenida A.B. N° 95, Municipio Carirubana del Estado F.P.F.E.F.; solicitando le sea decretado al imputado Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano E.R.G..

Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual la representante del Ministerio Público Abg.. L.M., MODIFICA su escrito solicitando le sea decretado al ciudadano anteriormente identificado la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

De seguida la victima ciudadano Elimines Jesús solicito que se haga Justicia.

Posteriormente el imputado ciudadano J.A. manifestó que el no tuvo la intención de causarle la muerte al ciudadano E.R. ya que eso fue un accidente.

De seguida la defensa representada en este acto por el Abg. J.G.V.P. quien manifestó que difiere a la solicitud fiscal de arresto domiciliario por cuanto estamos en fase investigativa y su defendido necesita ser trasladado a la clínica y solicita una medida menos gravosa.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Cursa en el presente asunto acta donde se desprende que se suscito una colisión de vehículos con muerto y lesionado hecho que se encuadra perfectamente en el tipo penal establecido en el artículo 409 del Código Penal.

Los elementos de convicción para determinar que el ciudadano J.C.A., es autor o participe del presunto delito imputado por parte de la Vindita Publica son los siguientes:

-Acta de Transito N° 087-2007 de fecha 29-07-2007 donde los funcionarios de T.T.D. 72, Punto Fijo, les fue informado a través de una llamada telefónica del cuerpo de bomberos del Municipio Carirubana de la ocurrencia de una accidente de transito en el sitio denominado Intecomunal A.P. con Avenida Táchira Semáforo del Calle Sierra, trasladándose al sitio en la unidad patrullera 01308 conducida por el C/1RO (TT) 4276 Y.A. y al llegar pudieron constatar la veracidad de los hechos tratándose de una colisión entre vehículos con muertos y lesionados en el sitio se encontraba una comisión de la policía del Estado al mando del sargento primero Á.Q. y bomberos municipales, al mando del cabo segundo J.L.Q., quien ya había tomado las medidas de seguridad del caso pudiendo constatar en el sitio que dentro de un vehículo de los vehículos en la parte delantera del copiloto se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino, sin signos vitales.

Reporte de Accidente de fecha 29-07-2007 de los vehículos involucrados en el hecho, así como el croquis de accidente en posición final en la cual se encontraban los vehículos involucrados N° Placas BBY-493, clase tipo sedan, uso particular, marca Chevrolet, modelo century, color azul oscuro, s/c 4H19ZEV318676, Vehículo N° 2 GCK-65W, clase tipo sedan, uso particular, marca Chevrolet, color azul año 2005, S/C J085044892.

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputados ha sido autor o participe del hecho punible; presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano En cuanto al peligro de obstaculización se encuentra presente en virtud que el ciudadano hoy imputado podría ocultar evidencias.

En consecuencia existe hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 1° referente al Arresto Domiciliario solicitada por la representación fiscal en contra del ciudadano J.C.A..

En cuanto a la Aprehensión del hoy imputado se decreta la Flagrancia en el presente asunto, en vista que el imputado de marras fue detenido a poco de haberse suscitado los hechos; así mismo se decreta el procedimiento ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal de Arresto Domiciliario al ciudadano J.C.A., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.178.863, estado Civil Soltero, de profesión Profesor, natural y residenciado en punta Cardon, Avenida A.B. N° 95, Municipio Carirubana del Estado F.P.F.E.F.; por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano E.R.. Se decreta la Flagrancia. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes del presente auto. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta encargada del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

Jueza Primero de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Elimar Lugo

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