Decisión nº 448 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 18 de Julio 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2010-000019

ASUNTO IJ11-P-2010-000019

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA L.S.R.

En fecha 17 de Julio de 2010, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena de los ciudadanos J.L.M.V., venezolano, nacido en fecha: 02-07-88, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.327.141, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Estudiante Universitario, domiciliado en CALLE NUEVA GRANADA SECTOR TROPICANA, EN EL LOCAL DE LA COMERCIAL LA PREFERIDA de Punto Fijo estado Falcón, teléfono: 0416-0788644, de Profesión u Oficio: Estudiante, hijo de M.V. y M.Á.M., V.N.K.B., venezolano, nacido en fecha: 31/08/1987, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.697-924, de Estado Civil: Soltero, Estudiante universitario, domiciliado LAS MARGARITAS URBANIZACION LAS COROMOTOS, CASA Nº 29, de Punto Fijo estado Falcón, teléfono: 04246114700 de Profesión u Oficio: Estudiante, hijo de A.R.P.N. y H.V. y M.E.P.A., venezolano, nacido en fecha: 15/09/1983, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº y 15.869.018, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado CONJUNTO RESIDENCIAL LAS COROMOTOS SECTOR LAS MARGARITAS, CALLEJON 1, Casa Nº 29, TELEFONO 0424-6114700, Punto Fijo Estado Falcón, en virtud de que no constan en actas suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad de los detenidos en la presunta comisión de del delito de Ultraje a Funcionario Publico, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, por lo cual se requiere la practica de diligencias urgentes y necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario.El Tribunal para resolver observa:

Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.

De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, se constata que no hay suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad de los detenidos en la presunta comisión del delito de Ultraje a Funcionario Publico, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, y por consiguiente, no se acreditan los requisitos de la norma adjetiva penal para que se dicte una medida de coerción personal.

Por otro lado, exige la normativa adjetiva penal que deben acreditarse suficientes elementos de convicción para presumir la participación de una persona en la comisión de un hecho punible, tal como lo prevé el ordinal 2° del artículo 250 del Copp.

No obstante, en el presente caso, no se dan ninguno de los supuestos fácticos antes señalados, es decir, que los ciudadanos J.L.M.V., V.N.K.B., y M.E.P.A., fueron aprehendidos en contravención a la citada disposición constitucional, siendo procedente su libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, tal y como lo solicitó el Ministerio Público.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad a los ciudadanos J.L.M.V., venezolano, nacido en fecha: 02-07-88, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.327.141, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Estudiante Universitario, domiciliado en CALLE NUEVA GRANADA SECTOR TROPICANA, EN EL LOCAL DE LA COMERCIAL LA PREFERIDA de Punto Fijo estado Falcón, teléfono: 0416-0788644, de Profesión u Oficio: Estudiante, hijo de M.V. y M.Á.M., V.N.K.B., venezolano, nacido en fecha: 31/08/1987, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.697-924, de Estado Civil: Soltero, Estudiante universitario, domiciliado LAS MARGARITAS URBANIZACION LAS COROMOTOS, CASA Nº 29, de Punto Fijo estado Falcón, teléfono: 04246114700 de Profesión u Oficio: Estudiante, hijo de A.R.P.N. y H.V. y M.E.P.A., venezolano, nacido en fecha: 15/09/1983, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº y 15.869.018, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado CONJUNTO RESIDENCIAL LAS COROMOTOS SECTOR LAS MARGARITAS, CALLEJON 1, Casa Nº 29, TELEFONO 0424-6114700, Punto Fijo Estado Falcón, en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Regístrese, Publíquese y diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. E.L.V.M.

ABG. YOLITZA BRACHO

SECRETARIA.-

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