Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Enero de 2007

Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 24 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003361

ASUNTO : LP11-P-2006-003361

Solicita la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 24 de abril de 2001, la ciudadana Z.E. CONTRERAS DE ARAQUE, C.I N° 10.900.169, residenciada en la Motosa, calle principal N° 64, El Vigía estado Mérida; denuncia por ante el Ministerio Público, que el ciudadano Y.V., titular de la cédula de identidad N° 14.761.727, residenciad en la Urbanización Las Acacias, El Vigía Estado Mérida; de haber llegado a su residencia para amenazar a su esposo J.J. ARAQUE, CI:N° 13.022.869, residenciado en la misma dirección que el de la denunciante. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 176 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 5 años, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado Y.V.; por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el primer aparte del artículo 176 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano J.J. ARAQUE. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido el tiempo inexorablemente para que opere la prescripción desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, víctima e imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena notificar conforme a los artículos 181 y 183 del COPP, en razón a que no consta dirección exacta donde pueda ser localizados. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

La Secretaria, (o)

Abg.__________

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