Decisión nº 020-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 19 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002430

ASUNTO : LP11-P-2009-002430

DECISIÓN NRO. 020/2010

Finalizada la AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 323 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (EN LO ADELANTE C.O.P.P), en virtud del escrito presentado en fecha 20-11-2009 por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la causa seguida al investigado J.R.M.D., quien es trabajador del local comercial denominado Variedades Katerin, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 3 ordinal 1, en armonía con el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente la ciudadana Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Soely Bencomo Becerra, el Defensor Público (S) Abg. C.V., y el investigado ciudadano J.R.M.D., quien es trabajador del local comercial denominado Variedades Katerin. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Soely Bencomo Becerra, quien expuso: “Esta representación Fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes, la solicitud de sobreseimiento que interpusiera por ante este Tribunal en fecha 20-11-2009, por los hechos investigados en fecha 19-07-2008, en la cual la Representación Fiscal solicita se decrete el sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito que una vez acordado el Sobreseimiento de la presente causa, y por lo que hasta la presente fecha el investigado no ha presentado ningún tipo de documentación que lo acredite como propietario de la máquina, por lo que solicito se proceda a la incautación de la mercancía retenida, la cual se encuentra en calidad de depósito en la sede de la Aduana Principal de Mérida, a los fines previstos en los artículos 218 del Código Orgánico Tributario, y artículos 5 y 11 de la Ley de Contrabando y que a tales fines se libre comunicación a la Aduana Principal de Mérida, y en cuento al artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo dejo sin efecto en la presente solicitud ya que fue un error al momento de tipeo.(…)”. Se informo al investigado sobre los derechos y garantías que le asisten previstos en el artículo 49 de la Constitución y articulas 125 y 323 del COPP. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano J.R.M.D., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.398.244, fecha de nacimiento 30-01-65, hijo de J.R.M. (f) y de V.D. (v), residenciado Barrio 23 de Enero, calle principal, casa N° 0-39, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-8810081, quien es el Propietario del local comercial denominado Variedades Katerin, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional de no rendir declaración. Es todo.” Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público (S) Abg. C.V., quien expuso: Oídas la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, que mi defendido es solo un empleado del lugar donde incautaron la máquina y desconoce su procedencia, es por lo que me adhiero a la solicitud planteada por la Fiscal del Ministerio Público(…). A.l.a. que conforman la presente causa y oídos a las partes, a los antes razonamientos es procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa, conforme al artículo 318 ordinal 4, del ya citado código, que establece que el Sobreseimiento procede cuando: “... A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; y a solicitud de la Vindicta Pública. el Tribunal así lo acuerda. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE, investigación Penal signada con el N° 14F6-655-08; por los por los hechos investigados en fecha 19 de Julio 2008 tal como consta al escrito fiscal33 al 35 de la Causa; conforme al artículo 318 ordinal 4, del ya citado código, que establece que el Sobreseimiento procede cuando: “... A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos; y a solicitud de la Vindicta Pública: signado con el N’ 14F6-655-08, de conformidad con el articulo 318 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez firme la presente se remite al Tribunal de Ejecución que corresponda a los fines de dar cumplimiento a la decisión en cuanto al comiso de la MAQUINA TRAGA NIQUEL, tal como consta al folio 8 y al 33,34 de la causa; para que ejecuté el decomiso de los objetos incautados en la presente causa, la cual se encuentran en calidad de depósito en la Aduana Principal de Mérida, bajo el acta de Recepción de Mercancía Nº GAPME/ACABA / 2008/582-061, de fecha 29 de Octubre del año 2008 (folios 18 y 19). Todos a los fines previstos en los artículos 218 del Código Orgánico Tributario, 5 y 11 de la Ley de Contrabando, objetos incautados en la presente causa, la cual se encuentran en calidad de depósito en la Aduana Principal de Mérida, bajo el acta de Recepción de Mercancía Nº GAPME/ACABA / 2008/582-061, de fecha 29 de Octubre del año 2008 (folios 18 y 19); Se libre comunicación a la Aduana Principal de Mérida. TERCERO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 22,23, 318; 319, 320, 323, C.O.P.P. de lo decidido quedan notificadas las partes presentes de conformidad a lo previsto en los artículos 175, 177 y 323 del COPP. Así mismo se acuerdan las copias del acta con su decisión, solicitadas por la defensa Pública. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Y ASI SE DECLARA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. D.M.B.C.

SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

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