Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 13 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002117

ASUNTO : LP11-P-2008-002117

Se recibió expediente Fiscal N° 14F6-511-08, requerido a la Fiscalía VI de P.d.M.P., previa solicitud del ciudadano J.L.D.T., titular de la cédula de identidad N° 13.283.501, actuando en nombre y representación del ciudadano O.J.M. titular de la cédula de identidad N° 5.512.000, asistido de abogado, a los fines de que le sea practicado nuevamente por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, información del Certificado de Registro de Vehículo, presumiendo que existe error por dicho organismo. Así mismo se ordene, la entrega del vehículo con las siguientes características: PLACA: LBC643; SERIAL DE CARROCERIA AJ92TJ28961; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; MARCA: FORD; MODELO: MAVERICK; AÑO: 1977; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO PARTICULAR; toda vez que la retención de dicho vehículo le causa un daño irreparable, ya que significa su sustento y el de su familia. Todo de conformidad con lo artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Señalando igualmente que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante boleta de notificación N° 0490-08, de fecha 10 de julio de 2008, le negó la entrega del referido vehículo.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Motivado a un accidente de tránsito “Colisión entre vehículos con saldo de tres (03) personas lesionadas”, hecho ocurrido el 05 de junio de 2008, fue retenido y depositado en el Estacionamiento El Vigía, el vehículo: PLACA: LBC643; SERIAL DE CARROCERIA AJ92TJ28961; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; MARCA: FORD; MODELO: MAVERICK; AÑO: 1977; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO PARTICULAR.

Ante tal circunstancia, el Ministerio Público en fecha 18 de junio de 2008, dio inicio a la correspondiente Investigación penal, quedando registrado bajo el N° 14F6-511-08, ordenando al Comando de T.T. de esta ciudad, practicar las diligencias necesarias y urgentes para el esclarecimiento de los hechos.

SEGUNDO

Consta al folio 47 Experticia de Reconocimiento de Seriales del vehículo antes señalado, practicado en fecha 02 de julio de 2008, donde se evidencia en sus conclusiones que: 1.- El serial de carrocería alfanumérico AJ92TJ28961, ubicado en el tablero de instrumentos, se encuentra en estado ORIGINAL; 2.- El serial de carrocería (seguridad) alfanumérico AJ92TJ28961, grabado bajo relieve en el compacto dentro de la cajuela del motor, se encuentra en estado ORIGINAL; 3- La chapa (boddy) con los dígitos 28961, correspondiente al orden correlativo de producción, dentro de la cajuela del motor, se encuentra en estado ORIGINAL; 4.- Se encuentra DESPROVISTO de la chapa con el serial de carrocería, la cual originalmente va ubicada en el paral de la puerta del lado izquierdo; 5.- No se efectuó activación de seriales; 6.- Previa verificación del estado legal por SIIPOL de la Sub-Delegación del Estado Mérida, se determinó que el vehículo no se encuentra requerido. Ante el I.N.T.T.T, registra a nombre de BRACHO M.C.S. C.I.V-3.451.158

TERCERO

A los folios 49 y 50 de las actuaciones, consta documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, Estado Mérida, de fecha 10 de abril de 2003, mediante el cual, el ciudadano J.A.S.M., titular de la cédula de identidad N° 8.027.649 da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), al ciudadano O.J.M. el vehículo en mención.

CUARTO

Al folio 67 y vuelto, se evidencia Experticia de Autenticidad o Falsedad del Certificado de Vehículo, signado con el N° 612975, y N° de soporte: AJ92TJ28961-2-1, a nombre de S.M.J.A., titular de la cédula de identidad N° 8.027.649, practicado por el Sub-Inspector ALARCÓN PEÑA JOSÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde se indica en las conclusiones que el documento es auténtico de origen legal en el país, y que previa consulta en la Oficina del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) enlace INTTT-C.I.C.P.C sede Mérida, se constató que los datos impresos en el referido Certificado corresponden con los que aparecen en el Sistema Computarizado y el mismo no aparece solicitado.

QUINTO

Anexa el requirente a su escrito de solicitud, factura N° 0166 de fecha 22 de marzo de 2008, emitida por la empresa Auto Repuestos y Servicios Moreno C.A, en la cual se describe que fue cancelado por la cantidad de 250 bolívares fuertes, una puerta delantera izquierda para Mercury, sin chapa.

De los señalamientos que anteceden, quien decide considera que si bien es cierto en el Reconocimiento de Seriales del vehículo en cuestión, se determinó que el vehículo se encuentra DESPROVISTO de la chapa con el serial de carrocería ubicada en el paral de la puerta del lado izquierdo, e igualmente previa verificación del estado legal del mismo, se determinó que el vehículo ante el I.N.T.T.T registra a nombre de BRACHO M.C.S.; no es menos cierto que de la Experticia de Autenticidad o Falsedad del Certificado de Vehículo, signado con el N° 612975, y N° de soporte: AJ92TJ28961-2-1, siendo dicho documento original, registra a nombre de S.M.J.A. titular de la cédula de identidad N° 8.027.649, al igual que los datos impresos en el referido Certificado corresponden con los que aparecen en el Sistema Computarizado y el mismo no aparece solicitado; lo ajustado a derecho es acordar la entrega del mismo al ciudadano J.L.D.T., titular de la cédula de identidad N° 13.283.501, en nombre y representación del ciudadano O.J.M. titular de la cédula de identidad N° 5.512.000. Máxime cuando O.J.M., adquirió el vehículo hoy solicitado, en fecha 10 de abril de 2003, mediante documento Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, Estado Mérida. Aunado a que se evidencia de la factura N° 0166 de fecha 22 de marzo de 2008, la adquisición por ante la empresa Auto Repuestos y Servicios Moreno C.A, de la puerta delantera izquierda sin la chapa, por parte del solicitante.

En igual sentido, es de resaltar que el automotor en cuestión, según la experticia supra mencionada, se menciona que previa consulta en la Oficina del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) enlace INTTT-C.I.C.P.C sede Mérida, el automotor no se encuentra solicitado.

Finalmente, es necesario determinar en relación al pedimento relacionado a que se realice por parte del Cuerpo Investigativo una nueva información sobre el Certificado de Registro de Vehículo.

Ante este particular, se precisa que la información suministrada en la Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-230-272, de fecha 02 de julio de 2008, correspondiente a que en vehículo por ante el I.N.T.T.T, registra a nombre de BRACHO M.C.S. C.I.V-3.451.158; es evidente que posteriormente en la Experticia de Autenticidad o Falsedad del Certificado de Vehículo, el vehículo registra a nombre S.M.J.A..

Así pues, al no mediar duda alguna de que el vehículo pertenece a O.J.M., ya que el mismo registra en el I.N.T.T.T, a nombre del ciudadano vendedor; es en consecuencia inoficioso diligenciar por parte de este Juzgado con el órgano competente, el aclarar la situación.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: 1.- La ENTREGA del vehículo: PLACA: LBC643; SERIAL DE CARROCERIA AJ92TJ28961; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; MARCA: FORD; MODELO: MAVERICK; AÑO: 1977; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO PARTICULAR; al ciudadano J.L.D.T., titular de la cédula de identidad N° 13.283.501, en nombre y representación del ciudadano O.J.M. titular de la cédula de identidad N° 5.512.000, una vez firmada Acta de entrega, para lo cual se requiere que el solicitante esté asistido de abogado. 2.- Una vez firmada la correspondiente Acta, se ordena librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado. 3.- Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P., a los fines legales consiguientes. 4.- Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a los ciudadanos O.J.M. y J.L.D.T..

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS P.

En fecha se libraron boletas de notificación Nrs.

Srio (a)

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