Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 26 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000168

ASUNTO : LJ11-P-2001-000168

Visto el ingreso de la presente causa procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la abogada S.C., quien solicita el sobreseimiento de la causa LJ11-P-2001-168, seguida al imputado J.A.H.F., titular de la cédula de identidad N° 17.305.712, residenciado en el Km 35, vía S.B., Finca Las Delicias, frente a la Escuela, Estado Mérida; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo suficiente para que se extinga la acción Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 05 de junio de 2001, aproximadamente a las 05:45 horas de la tarde, los funcionarios actuantes en labores de patrullaje por el camellón de piedra detrás del Mercado Campesino, sector La Pedregosa de esta ciudad, luego de observar a dos ciudadanos optaron por practicar inspección personal, encontrándole al imputado J.A.H.F., en el bolsillo delantero derecho del pantalón 5 trozos de pitillos de material plástico, contentivo según la experticia química-botánica N° LAB 670 de fecha 07-06-2001, COCAÍNA BASE BAZOOKO (Muestra A), con un Peso Neto de UN (01) gramo con QUININETOS (500) miligramos. Igualmente 2 envoltorios elaborados en papel tipo cuaderno contentivos de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) (Muestra B) con un Peso Neto de UN 801) gramo con NOVECIENTOS (900) miligramos. (Folio 71)

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente artículo 34 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así pues, en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, el lapso de prescripción ordinaria es de 5 años, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Ahora bien, es necesario indicar, que si bien es cierto conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se indica en el primer aparte del artículo 29 que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles; no es menos cierto que por cuanto el hecho fue cometido en la vigencia de la Constitución de 1961 en la cual no se señalaba la imprscriptibilidad, se debe aplicar ésta conforme lo consagra el artículo 24 de la Constitución Nacional vigente, por ser la que beneficie al imputado. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la causa.

Por otra parte es necesario indicar, que según la vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece en el artículo 119, el procedimiento a seguir en cuanto a la destrucción de las sustancias incautadas, para lo cual es imprescindible el requerimiento del Ministerio Público al Juez de Control para la destrucción de las mismas. Ahora bien, en el presente caso no se evidencia tal solicitud, es por lo que este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la normativa en mención, ordena oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que en la brevedad posible, en caso de considerarlo procedente, solicite la destrucción de la cantidad de droga antes indicada, cuyo Expediente Fiscal se encuentra signado bajo el N° 14F6-514-01.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presente causa, en aplicación del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, donde figura como imputado J.A.H.F., por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que a la brevedad posible, en caso de considerarlo procedente, solicite la destrucción de la cantidad de droga incautada señalada en la Experticia Química-Botánica de fecha 07-06-2001, signada bajo el N° LAB 670, inserta al folio 71; de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Defensa Pública N° 04 e imputado. En caso de no localizarse al último en mención en la dirección señalada, se ordena publicar la boleta conforme lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO:, Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario (a)

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