Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoOrden De Aprehension

República Bolivariana de Venezuela.

Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control

Guanare

Palacio de Justicia piso 1, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.

Guanare, 12 de Mayo de 2010

Años 200° y 151°

Nº ______-10.-

3C-3128-07.

FISCAL: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO: L.M.O.

VICTIMAS: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

DELITOS: LESIONES GRAVES Y LESIONES MENOS GRAVES

ASUNTO: ORDEN DE APREHENSIÓN.

Por cuanto en fecha 17 de Enero de 2008, fue fijada por primera vez la Audiencia Preliminar correspondiente al ciudadano L.M.O., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.260.549, de 27 años de edad, nacido en fecha 20-02-1983, soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en el Barrio S.M., sector uno, casa S/N, Guanare estado Portuguesa y/o, en el Barrio La Victoria, calle principal, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, imputado en la Causa Nº 3C-3128-07, por la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Lesiones Menos Graves, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y visto que este no compareció en reiteradas oportunidades al llamado del Tribunal, para que compareciera a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada en su oportunidad legal, es por lo que este Juzgado para decidir observa:

En fecha 10 de Diciembre de 2007, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, presento escrito (acusación) solicitando a).- Sea admitida la presente acusación, en los términos señalados, y acusa formalmente al ciudadano L.M.O., y se proceda al enjuiciamiento del imputado por los delitos de LESIONES GRAVES CULPOSAS AGRAVADAS Y LESIONES MENOS GRAVES CULPOSAS AGRAVADAS. b).- Sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas. c.).-Que sea condenado por el delito antes señalado. d).- Se dicte al ciudadano L.M.O., Medida cautelar sustitutiva.

Esta Instancia Judicial fija por primera vez la celebración audiencia Preliminar para el día 17 de Enero de 2008, a las 2:30 de la tarde, siendo la misma diferida, para el día 26 de Febrero de 2008, a las 9:00 de la mañana, en virtud de que no hubo audiencia en este Juzgado motivado a la ausencia de la Juez, Abg. D.M.D.D., por fallecimiento de pariente consanguíneo dentro del cuarto grado de consanguinidad.

En fecha 26 de Febrero de 2008, mediante auto se acordó diferir la audiencia preliminar la cual estaba fijada para esta misma fecha (26-02-2008), siendo la misma diferida, para el día 03 de Abril de 2008, a las 9:00 de la mañana, en virtud de la incomparecencia del imputado.

Así mismo en fecha 03 de Abril de 2008, estaba fijada la audiencia preliminar, y visto la incomparecencia del defensor privado, se acordó el diferirla, para el día 02 de Mayo de 2008, a las 9:00 de la mañana, por incomparecencia del imputado, de la victima y de la Representante Legal de la victima.

De igual manera en fecha 02 de Mayo de 2008, se encontraba fija la audiencia preliminar y vista la incomparecencia del imputado, de la victima y de la Representante Legal de la victima quienes estaban debidamente citados por el Tribunal, se acordó diferir la misma para el día Lunes, 02 de Junio 2008, a las 9:30 de la mañana.

En fecha 02 de Junio 2008, estaba fijada la audiencia preliminar, y visto que el Tribunal no dio audiencia por rotación de los Jueces, se acordó por auto de fecha 04-06-2008 fijar nueva oportunidad para el jueves 26 de junio 2008 a las 9:00 de la mañana.

Posteriormente en fecha Jueves, 26 de junio 2008, estaba fijada la Audiencia Preliminar, en donde los mismos no comparecieron a la mencionada audiencia, ordenándose mediante acta diferir la audiencia preliminar, fijando nueva oportunidad para el Lunes, 28 de Julio 2008 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 28 de Julio 2008, estaba fijada la audiencia preliminar, y visto que el Tribunal no dio audiencia por cuanto se encontraba en Administración Interna, se acordó por auto de fecha 29-07-2008 fijar nueva oportunidad para el día 22 de Septiembre de 2008 a las 9:30 de la mañana.

De igual manera en fecha 22 de Septiembre de 2008, se encontraba fija la audiencia preliminar y vista la incomparecencia del imputado, de las victimas y de las Representantes Legales de las victimas quienes estaban debidamente citados y notificados por el Tribunal, se acordó diferir la misma para el día Lunes, 20 de Octubre 2008, a las 10:00 de la mañana.

Posteriormente en fecha 20 de Octubre 2008, se encontraba fija la audiencia preliminar y vista la incomparecencia de las victimas y de las Representantes Legales de las victimas quienes estaban debidamente notificadas por el Tribunal, se acordó diferir la misma para el día Martes 18 de Noviembre 2008, a las 9:30 de la mañana.

En fecha Martes, 18 de noviembre 2008, estaba fijada la audiencia preliminar, y vista la incomparecencia del imputado y de las victimas, se acordó por auto fijar nueva oportunidad para el día 19 de Diciembre de 2008 a las 10:00 de la mañana.

De igual manera en fecha 19 de Diciembre de 2008, estaba fijada la audiencia preliminar, y la misma no fue realizada, ni diferida por auto, en virtud de que para esa fecha el Tribunal se encontraba en festividades desembrinas de acuerdo a circular emitida por la DEM, signada con el N° 030-1208 de fecha 17 de Diciembre de 2008, se acordó por auto de fecha 08 de Enero de 2009, fijar nueva oportunidad para el día 04 de Febrero de 2009 a las 10:00 de la mañana.

Posteriormente en fecha 04 de Febrero de 2009, estaba fijada la audiencia preliminar, y vista la incomparecencia del imputado y de las victimas estando debidamente notificadas, se acordó por auto fijar nueva oportunidad para el día Jueves, 05 de Marzo de 2009 a las 9:00 de la mañana.

En fecha Jueves, 05 de marzo de 2009, estaba fijada la audiencia preliminar, y vista la incomparecencia del imputado y de las victimas estando debidamente notificadas, se acordó por auto fijar nueva oportunidad para el día Lunes, 06 de Abril de 2009 a las 9:30 de la mañana.

De igual manera en fecha Lunes, 06 de abril de 2009, estaba fijada la audiencia preliminar, y vista la incomparecencia del imputado y de las victimas estando debidamente notificadas, se acordó por auto fijar nueva oportunidad para el día Miércoles, 06 de Mayo de 2009 a las 2:30 de la tarde.

Posteriormente en fecha Miércoles, 06 de Mayo de 2009, estaba fijada la audiencia preliminar, y en virtud que no hubo audiencia por trabajo administrativo en el Tribunal, se acordó por auto fijar nueva oportunidad para el día 11 de Junio de 2009 a las 2:00 de la tarde.

En fecha 11 de Junio de 2009, estaba fijada la audiencia preliminar, y vista la incomparecencia de todas las partes, se acordó por auto fijar nueva oportunidad para el día Miércoles, 05 de Agosto de 2009 a las 10:00 de la mañana.

De igual manera en fecha Miércoles, 05 de agosto de 2009, estaba fijada la audiencia preliminar, y vista la incomparecencia del imputado y de la victima, se acordó por auto fijar nueva oportunidad para el día 07 de Octubre de 2009 a las 11:30 de la mañana.

Posteriormente en fecha 07 de Octubre de 2009, estaba fijada la Audiencia Preliminar, en donde los mismos no comparecieron a la mencionada audiencia, ordenándose mediante acta diferir la audiencia preliminar para el día 18 de Noviembre de 2009 a las 10:00 de la mañana, ordenándose librar Mandato de Conducción a través de la Guardia Nacional.

En fecha 18 de Noviembre de 2009, estaba fijada la audiencia preliminar, y vista la incomparecencia del imputado y de la victima, se acordó por auto fijar nueva oportunidad para el día 15 de Diciembre de 2009 a las 9:15 de la mañana.

De igual manera en fecha 15 de Diciembre de 2009, estaba fijada la audiencia preliminar, y vista la incomparecencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, del imputado y de la victima, se acordó por auto fijar nueva oportunidad para el día 11 de Febrero de 2009 a las 10:15 de la mañana, ordenándose librar Mandato de Conducción a través de la Guardia Nacional.

En fecha 11 de Febrero de 2009, estaba fijada la audiencia preliminar, y vista la incomparecencia del imputado y de la victima, se acordó por auto fijar nueva oportunidad para el día 31 de Marzo de 2010 a las 9:00 de la mañana, a tal efecto se ordeno ratificar Mandato de Conducción.

De la transcripción realizada anteriormente se observa que la Audiencia Preliminar no se ha llevado a cabo por la inasistencia injustificada del Imputado quien no ha comparecido al llamado hecho por este Tribunal, este ha hecho caso omiso a la misma habiéndose agotado todos los medios para ubicar al mencionado imputado, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Lesiones Graves Culposas Agravadas y Lesiones Menos Graves Culposas Agravadas, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, ahora bien, por cuanto ha sido imposible la localización del referido ciudadano, en consecuencia a ello este Juzgado ordena la aprehensión de manera inmediata del imputado L.M.O., para garantizar la continuación del proceso, y una vez capturado garantizarle el derecho a ser oído establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela todo con el objeto de garantizar las resultas del proceso, la sujeción del imputado al mismo a objeto de la celebración de la audiencia preliminar.

En fuerza de la motivación precedente este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del imputado ciudadano De la transcripción realizada anteriormente se observa que la Audiencia Preliminar no se ha llevado a cabo por la inasistencia injustificada del Imputado quien no ha comparecido al llamado hecho por este Tribunal, este ha hecho caso omiso a la misma habiéndose agotado todos los medios para ubicar al mencionado imputado, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como LESIONES GRAVES CULPOSAS AGRAVADAS Y LESIONES MENOS GRAVES CULPOSAS AGRAVADAS, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, ahora bien, por cuanto ha sido imposible la localización del referido ciudadano, en consecuencia a ello este Juzgado ordena la aprehensión de manera inmediata del imputado L.M.O., para garantizar la continuación del proceso, y una vez capturado garantizarle el derecho a ser oído establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela todo con el objeto de garantizar las resultas del proceso, la sujeción del imputado al mismo a objeto de la celebración de la audiencia preliminar.

En fuerza de la motivación precedente este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del imputado ciudadano L.M.O., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.260.549, de 27 años de edad, nacido en fecha 20-02-1983, soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en el Barrio S.M., sector uno, casa S/N, Guanare estado Portuguesa y/o, en el Barrio La Victoria, calle principal, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, ordenando su aprehensión a través de los organismos de seguridad, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar. Así se decide.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.

La Juez de Control Nº 3,

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. Erimar K.R..

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