Decisión de Tribunal Sexto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorTribunal Sexto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteOtilia Delgado de Caufman
ProcedimientoResolución Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 7 de junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL…………..AP01-S-2011-008946

RESOLUCION

El día 7 de junio de 2011, la ciudadana M.A.A.F.C.T.S. (136°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas presentó ante este Despacho al ciudadano H.A.B., titular de la cédula de identidad Nº V-14.016.985, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana DARYITH C.D.G., titular de la cédula de identidad N° V-25.211.974. Al efecto, observado los supuestos de procedencia para la detención del referido ciudadano se efectúo audiencia en los términos del artículo 93 eiúsdem, fundamentando la decisión de la manera siguiente:

Es necesario reiterar que no obstante los esfuerzos del Poder Público en cuanto la difusión en las comunidades de la participación activa, la sensibilidad, prevención y la implantación de todas las medidas que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., persiste el desconocimiento de este instrumento jurídico, con las consecuencias por todas y todos conocidas; Cabe resaltar que la victima expuso en la denuncia común que su novio la agredió “Porque, el piensa que tengo otra persona”, lo que indica una vez mas el ejercicio del poder patriarcal; en otros términos, se acude a la violencia como una forma de controlar la conducta de la mujer, no aceptando decisiones contrarias a él; de ahí, el comportamiento agresivo e irracional del ciudadano H.A.B., considerándose esta denuncia como una expectativa de justicia al estar conciente la ciudadana Daryiht C.D.G., de ser una mujer maltratada, por ende, exige la intervención del Estado en cuanto el respeto a su dignidad e integridad como ser humano.

Ahora bien, en cumplimiento a las previsiones de los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y respetar las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con el debido proceso, el Juzgado Sexto en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

Aplicar de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el procedimiento especial contenido en el Capítulo IX. Sección Sexta eiusdem, a fin de que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo en el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 79 ibídem.

SEGUNDO

Acreditar provisionalmente a calificación del delito de Amenaza, considerada como una forma de violencia de género en contra de las mujeres en el artículo 15 numeral 4, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., toda vez que del análisis de las actuaciones se infiere que los anuncios, expresiones verbales del presunto agresor causaron la intimidación de la ciudadana Daryith C.D.G., tanto en el contexto doméstico como fuera de él.

TERCERO

Confirmar por su naturaleza preventiva y evitar nuevos actos de violencia, las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se impone la medida cautelar descrita en la artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia: Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, lugar de trabajo, estudio y su residencia. Se prohíbe al presunto agresor, ciudadano que por si mismo o por terceras personas, persiga, intimide o acose a la ciudadana Daryith C.D.G. o algún integrante de su familia. Se refiere al ciudadano H.A.B. al servicio auxiliar, a fin de practicársele la evaluación considerada pertinente en los términos del artículo 122 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se impone al ciudadano H.A.B. la obligación de presentarse ante la Oficina de presentación del Alguacilazgo de esta sede Judicial cada 30 días.

CUARTO

Relativo a la detención del ciudadano H.A.B. titular de la cédula de identidad N° V-14.016.985 analizados objetivamente los supuestos de hecho expuestos y argumentados por las partes, ordena su L.I., en los términos del artículo 44.5 constitucional. Diaricese y Publíquese.

LA JUEZA PROVISORIA

O.D. DE CAUFMAN

LA SECRETARIA

TAMAR CAMACARO

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