Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCecilia Perozo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones Tercero de Control

Punto Fijo, 20 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004023

ASUNTO : IP11-P-2014-004023

AUTO ACORDANDO L.P.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano A.E.C.S., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, lunes (18) de Agosto de 2014, siendo las 11:37 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Juez ABG. C.P., debidamente acompañado por el secretario de Sala ABG. R.L.Q.; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: A.E.C.S., efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido la ciudadana Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. D.G., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: A.E.C.S.. Se deja constancia que el ciudadano A.E.C.S., designa en este acto al Abogado S.R.M.M., por lo que se hace comparecer a la Sala al Abogado S.R.M.M., quien se identifico como: S.R.M.M., titular de la cédula de Identidad N° V-17.667.322, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.253, con domicilio procesal en Caja de Agua, calle Providencia, casa N° 08, Punto Fijo Estado Falcón, a quien se le presto el debido Juramento. Se deja constancia que se le permitió un lapso prudencial a la Defensa Privada a los fines de imponerse de las actas y de conversar con su defendido. De seguidas se le concede la palabra al ABG. D.G., en su condición de Fiscal Auxiliar Tercera de Comisión en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentación de imputado donde coloco a disposición al ciudadano: A.E.C.S., a quien esta representación fiscal imputa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, solicito en este acto la Libertad sin restricciones de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente solicito que en la presente causa se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: A.E.C.S., que si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: A.E.C.S., de nacionalidad venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, de 27 años de edad, nacido en fecha 19-08-1986, soltero, de profesión u oficio taxista, con residencia en Banco Obrero, Sector 02, Estacionamiento N° 08, Vereda G-4, casa N° 04, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-20.297.487, hijo de T.C. y J.S., teléfono Nro 0412-514-90-35.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. S.M. a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “una vez escuchada exposición del fiscal escucha esta defensa técnica en virtud del delito calificado por el Ministerio Público el cual es de menor entidad, solicito la l.p..

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Ciudadana Jueza oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar a la imputada de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia decreta al ciudadano A.E.C.S., de nacionalidad venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, de 27 años de edad, nacido en fecha 19-08-1986, soltero, de profesión u oficio taxista, con residencia en Banco Obrero, Sector 02, Estacionamiento N° 08, Vereda G-4, casa N° 04, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-20.297.487, hijo de T.C. y J.S., teléfono Nro 0412-514-90-35., se decreta la Libertad sin restricciones de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal - SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Notifíquese a las partes Remítase las actuaciones originales a la Fiscalía 6 ° del Ministerio Publico a los fines de que presente el acto conclusivo en su oportunidad legal. ASI SE DECIDE.

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JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. C.P.C.

EL SECRETARIO

ABG. R.L.Q.

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