Decisión nº 382-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 17 de julio de 2008

198° y 149°

Nº 382-08

Nº 2E-99-05

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. L.K.D. de Tovar

PENADO R.R.J.J.

DEFENSOR PUBLICO Abg. E.C.

FISCAL Fiscal Sexta del Ministerio Publico con Competencia en Ejecución

DELITO: Homicidio

SECRETARIA Abg. T.R.P.

ASUNTO: Modificación lugar de trabajo en Destacamento

El penado R.R.J.J., venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.119.543, nacido en la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 22/07/1980, de 27 años de edad, domiciliado en el Barrio J.A.P., sector 4, casa sin número, Guanarito, Estado Portuguesa, quien se encuentra cumpliendo una pena de dce (12) años de presidio, por el delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época, según decisión de fecha 06/06/2005, dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, actualmente en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ubicado en Guanare, estado Portuguesa, interpuso ante este Juzgado en Función de Ejecución N° 2, petitorio relativo al cambio de lugar de trabajo en virtud de lo cual se acordó la celebración de una audiencia oral de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y celebrada la misma con la presencia de las partes, se decide en base a las siguientes consideraciones:

Primero

Dado que la carta de conducta cursante en autos data de más de seis meses y visto los reportes disciplinarios remitidos al tribunal por el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, se le cedió la palabra a J.A., quien con tal carácter manifestó: “El informe conductual fue remitido en fecha 01 de julio de 2008 y en el se le hace saber al Tribunal que el penado tiene varios reportes disciplinarios pero que actualmente su conducta ha sido progresiva y se encuentra en periodo de observación, pero desde su comienzo hasta el presente ha mejorado mucho y está haciendo labores agrícolas y de mantenimiento y también ha demostrado cambios positivos”.

Por otra parte certificó el Alguacil J.P., quien se trasladó hasta el lugar en que hizo la oferta del penado y manifestó: “Desde el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal hasta la Finca existe aproximadamente como hora y media, la vía es pantanosa y de barro y no hay medio de transporte. Es todo”.

El Defensor Público E.C., una vez concedido el derecho a fundamentar la solicitud manifestó: “Visto lo manifestado por el interno, y por cuanto él manifestó que todo lo que se ha dicho en sala es cierto, pero que el trabajo que é hacia en el Instituto no era cónsono porque el tenia que mantener a su familia y hay que tomar en cuenta que no hay medio de transporte, y es por lo que le solicito al Tribunal le sea concedido el beneficio fuera del Instituto y que el mismo se comprometa a dar cumplimiento con las condiciones que se le impongan. Es todo”

En este estado impuesto el penado R.R.J.J.d. motivo de la audiencia, impuesto del Precepto Constitucional y de la advertencia preliminar señaló no querer hacer uso del derecho de palabra.

Finalmente, el Abogado L.G. en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia penitenciaria, expuso: “Oída la situación planteada en relación al penado R.R.J.J., considera esta Representación Fiscal que se tome en cuenta la exposición del Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal en cuanto a que la conducta del penado ha mejorado, por lo que hay que tomar en consideración el principio de progresividad y de resocialización del penado, pero ahora bien, en el caso de que se le otorgue el beneficio fuera del Instituto, solicito que el mismo se comprometa a cumplir y con respecto a la información del sitio, que busque la forma de trasladarse ya que lo que se busca en estas Audiencias es que el penado se adapte y se resocialice. Es todo”

Segundo

Oídas las partes se observa, que al penado le fue concedida la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo en fecha en fecha 30 de enero de 2008, en la empresa Representaciones Pinca S.R.L, que funciona dentro de las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, pernoctando en dicho instituto. Ahora bien, en fecha 11 de junio de 2008, se recibió oficio Nª 678 del Instituto penitenciario mediante el cual remiten oferta de trabajo realizada por el ciudadano R.A.G.R., propietario de Finca Los Leo, como obrero, compareciendo el ofertante en fecha 19 de junio de 2008, quien ratificó su solicitud indicando que la finsa se encuentra ubicada en la carretera nacional, vía Guanarito, kilómetro 58, Caserío Las Cocuizas, Parroquia C.D., Municipio Papelón del estado Portuguesa, certificándose por Secretaría el registro de Comercio y Registro De Información Fiscal.

Consta igualmente en autos oficio Nª 443 suscrito por el Alguacil Jefe en que indica que funcionarios de dicho órgano se trasladaron y constataron la existencia y ubicación de la Finca los Leo.

Sobre la base de las consideraciones precedentes, escuchada la opinión favorable del Representante del Ministerio Público, aunado al hecho cierto de que el lugar de trabajo ofertado al penado R.R.J.J., es un predio rustico que dista de más de una hora y media del Instituto Penitenciario, con difícil vía de acceso y sin transporte público, partiendo además del postulado mediante el cual en la ejecución de la pena debe prevalecer el fin resocializador como consecuencia natural de la definición de la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Social de Derecho, puesto que el objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es excluir al ciudadano sobre el que recae una condena penal del pacto social sino buscar su reinserción y en el caso de autos garantizar su derecho al trabajo el cual subsiste a pesar de la condena dado el carácter progresivo de los derechos de los condenados, se acuerda la modificación del Destacamento de Trabajo en la Finca “Los Leo”, bajo las siguientes condiciones:

  1. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo con el empleador R.A.G.R., en la finca “ Los Leo”, ubicada en la carretera nacional, vía Guanarito, kilómetro 58, Caserío Las Cocuizas, Parroquia C.D., Municipio Papelón del estado Portuguesa, debiendo cumplir con el Destacamento de Trabajo en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 y de 1:00 a 4:00 p.m. y los sábados de 7:00 a.m. a 11:00 a.m., debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal los días sábados a las 6:00 de la tarde.

  2. Pernoctara en la Finca “Los Leo” lugar de trabajo de lunes a viernes, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal los días sábados a las 6:00 de la tarde, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

  3. Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

  4. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el cambio de Destacamento de Trabajo solicitado por el penado R.R.J.J., venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.119.543, nacido en la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 22/07/1980, de 27 años de edad, domiciliado en el Barrio J.A.P., sector 4, casa sin número, Guanarito, Estado Portuguesa, recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 y de 1:00 a 4:00 p.m. y los sábados de 7:00 a.m. a 11:00 a.m., como obrero, devengando el salario mínimo estipulado por la Ley del trabajo, debiendo ingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal los días sábados a las 6:00 de la tarde, sometiéndose a la vigilancia de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el cumplimiento de las condiciones impuestas.

Quedan las partes debidamente notificadas por cuanto los pronunciamientos se dictaron en audiencia del día de hoy. Remítase copia al Instituto Penitenciario y oficiese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese, y déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. L.K.D. de Tovar

La Secretaria,

Abg. T.R.P..

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