Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 13 de Abril de 2007

Años: 196° y 147°

SOLICITUD: 3C-2256-07.

JUEZA DE CONTROL: B.D.J.O.

SECRETARIA: LAURA RAIDE RICCI

FISCAL SEXTA DEL SIMARA LOPEZ

MINISTERIO PÚBLICO:

IMPUTADO: N.J.A.F.

DELITO: LESIONES CULPOSAS

DEFENSA: ELICERSE GARRIDO

DECISION: L.P.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, para decidir de la aprehensión del imputado N.J.A.F., venezolano, de 47 años de edad, comerciante, nacido el 24/12/56, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.129.102, residenciado en el Barrio la Arenosa, calle 10, carretera 3, casa N° 6-30, Guanare Estado Portuguesa; en virtud del oficio N° 9700-254, de fecha 13 de abril de 2007, suscrito por el Comisario Jefe de la Sub. Delegación Guanare, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde informa sobre la captura del mencionado imputado, el cual estaba requerido por este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 3, en virtud de la imposibilidad de su ubicación y las tantas veces diferidas la celebración audiencia preliminar en la causa seguida en su contra N° -2256-07, los fines de resguardarle los derechos constitucionales así como la tutela efectiva de la carta magna estatuido en el artículo 26, al imputado Aldana F.N.J., Celebrada la audiencia oral a lo fines de imponerlo de sus derechos constitucionales y del motivo de su captura, este tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

* En fecha 23 de Febrero de 2007, se le dio entrada a la acusación fiscal la cual queda asignada con el número 2256-07 y fijando la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día lunes 19 de Marzo de 2007 a las 9 am.

*En fecha 23 de febrero se dio por notificado el imputado.

* En fecha 19 de Marzo el tribunal se difirió la audiencia preliminar, en virtud de la incomparecencia del imputado, y su defensor Abogado E.G.. Para el día 02 de Abril 2007 a las 9 am.

*En fechas 02, 10 de Abril de 2007, se fijaron nuevos lapsos para la celebración de la audiencia en virtud de la incomparecencia del imputado y de la defensa, así mismo de la imposibilidad de localización por parte del cuerpo de alguacilazgo de este circuito judicial penal.

* En fecha 10 de abril de 2007, se dictó auto de captura en virtud que la misma fue solicitada por la representación en la oportunidad del día fijado para la celebración de la audiencia y en razón de la imposibilidad de su localización a través las sus respectivas notificaciones. Ordenándose libra captura al referido imptudo.

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

Impuesto al ciudadano N.J.A.F.d.P. consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “En virtud de que mi abogado no se encontraba en la ciudad, me dio temor presentarme ante el Tribunal. Pero las boletas si me llegaban a la casa. Me comprometo a acudir al llamado del Tribunal. Es todo”.

DEL ALEGATO DE LA DEFENSA

El Defensor Privado Abogado, E.G., quien manifestó: “Por cuanto tengo diligencias en otra ciudad solicito se fije la respectiva audiencia preliminar para el 03 de mayo de 2007, y asumo mi responsabilidad”.

LA OPONIÓN DEL FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO

La representante del Ministerio Público, Abogada Simara López, quien manifestó: “No tengo ninguna objeción por lo solicitado”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente

1) Se acuerda la L.P.d.I.N.J.A.F., venezolano, de 47 años de edad, comerciante, nacido el 24/12/56, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.129.102, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 10, carretera 3, casa N° 6-30, Guanare Estado Portuguesa; por el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado 420 Ordinal 2° del Código Penal. En perjuicio de (Identidad Omitida), toda vez que el imputado expuso sus excusa, aunque el legislador en el artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, establece que la ignorancia de la ley no es excusa de su cumplimiento, el tribunal previa la opinión fiscal se le acordó su libertad sin restricción alguna, no dejando de instarlo, que debe dar cumplimiento a los llamados del Tribunal ajustarse así al proceso que se le sigue a su persona hasta la conclusión del mismo. Así se Decide.

2) Por cuanto la celebración de la audiencia preliminar, se suspensión en fecha 10 del mes y año que discurre, hasta que se materializara la aprehensión del imputado, es por lo que se acuerda fijarla para el 3 de mayo del presente año, a las 2 de la tardes.

  1. - Déjese sin efecto la orden de captura, se ordena oficias a todos los organismos del estado.

Por cuanto que los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, téngase a las partes por notificadas.

Regístrese, Diarícese, Certifíquese

La Jueza Temporal de Control No. 3

Abg. B.d.J.O.

La Secretaria,

Abg. L.R.R.

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