Decisión nº S-N.- de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 4 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003106

ASUNTO : IP11-P-2005-003106

AUTO DE L.P.

Visto el escrito presentado por el la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abogada N.G. mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos J.R.Z.A., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.662.068, soltero, nacido en fecha: 28-12-1975, albañil, hijo de C.A. y de A.Z., residenciado en el Barrio Creolandia calle sucre, casa N° 61, diagonal a la Licoreria Lin y O.G.D.M., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.632.580, soltero, nacido en fecha: 26-03-1987, obrero, hijo de N.d.D. y de O.D., residenciado en Creolandia, calle California, casa sin numero al lado del Liceo de Creolandia, se llevó a efecto la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos el día 21 de Octubre de 2005, en la cual se le concedió en primer lugar la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, modificando el referido escrito al solicitar en Audiencias el decreto de Medidas Cautelares Sustitutivas de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales 3° y 6° consistente en la presentación periódica por ante la sede de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de acercarse a la víctima por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por los imputados se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa contemplado en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario. Luego el Tribunal impone a los imputados de precepto Constitucional que los exime de declarar en su contra y manifestando los mismos que si deseaban declarar de forma separada expusieron lo siguiente: J.R.Z.A. “Yo salí de mi casa y estoy pasando cerca de esa casa, en esa casa estaba un alambre y la puerta estaba abierta, me meto y cuando vengo encuentro que al muchacho le estaba dando golpes la policía, luego me tiro al piso a mi y me dijo que me iba a dar un tiro, luego nos llevaron a la policía , pero no llevaron nada pero hoy en la mañana estaban las puertas yo no me estaba metiendo en esa casa, en esa casa no hay nada, ni me he llevado nada de esa casa, me dijeron que si yo no me montaba esas puertas en la cabeza y la montaba en la camioneta me iban a golpear”. Y a preguntas formuladas por la Defensa contesto: que si ha estado en los tribunales, que no se esta presentando, que esa casa estaba abandonada y adentro tiene el monte alto y no tiene nada adentro, que no conoce al otro ciudadano, que las puertas son de closet, que no opuso resistencia. Luego al ser pasado al estrado el ciudadano O.G.D.M. el mismo expuso: “yo iba pasando por esa casa cuando vienen los policías me para, van para dentro de la casa y esta el adentro y me tiraron para adentro y un policía estaba diciendo que yo estaba tirandole con un cuchillo. Y a preguntas formuladas por la Defensa contesto: que la casa se encuentra abandonada, que no conoce al señor, que no tiene que es primera vez que esta aquí, que fue golpeado”. De seguidas el Fiscal del Ministerio Público solicitó la palabra a los fines de manifestar lo siguiente: “Una vez oída la declaración de los imputados considera que ha habido una violación de estas personas por lo que solicita la L.P. de los mismos”. Posteriormente se le concedió la palabra a la defensa quien manifestó: “Considera atinada la solicitud del Ministerio Publico, esa casa estaba abandonada y los funcionarios deberían describir mejor las circunstancias, por lo que me adhiero a al solicitud Fiscal”. Atendidas las exposiciones de las partes este Tribunal hace las siguientes observaciones: Se observa que los imputados fueron víctimas de una detención ilegal toda vez que la misma se llevó a efecto sin una Orden Judicial, siendo que tampoco el caso que nos ocupa encuadre dentro de los Llamados “Delitos Flagrantes”, por lo que entones este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia decreta la L.P. de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos J.R.Z.A., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.662.068, soltero, nacido en fecha: 28-12-1975, albañil, hijo de C.A. y de A.Z., residenciado en el Barrio Creolandia calle sucre, casa N° 61, diagonal a la Licoreria Lin y O.G.D.M., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.632.580, soltero, nacido en fecha: 26-03-1987, obrero, hijo de N.d.D. y de O.D., residenciado en Creolandia, calle California, casa sin numero al lado del Liceo de Creolandiay la tramitación del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario.

DISPOSITIVA

Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA LA L.P. de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos J.R.Z.A., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.662.068, soltero, nacido en fecha: 28-12-1975, albañil, hijo de C.A. y de A.Z., residenciado en el Barrio Creolandia calle sucre, casa N° 61, diagonal a la Licoreria Lin y al ciudadano O.G.D.M., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.632.580, soltero, nacido en fecha: 26-03-1987, obrero, hijo de N.d.D. y de O.D., residenciado en Creolandia, calle California, casa sin numero al lado del Liceo de Creolandia. Así mismo se decreta el Procedimiento ordinario. Remítase a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal procesal correspondiente. Notifíquese a las partes.

Juez Tercero de Control

Abg. Morela Ferrer.-

La Secretaria

Abg. Mariela Morillo

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