Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, martes tres (03) de octubre de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6703-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado H.R.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Aldea Tonono, Vía Pericos, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de septiembre de 1925, de 82 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de L.J. (f) y L.A.R.M. (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.547.645, domiciliado en la Aldea Tonono, Vía Pericos, vía Sector la “Y”, teléfono 0276-4140306, por la presunta comisión del delito de FABRICACIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem; ambas disposiciones en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, 3 y 5 de la Ley Aprobatoria del Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementan la Convención de las Nacional Unidas Contra la Delincuencia Organiza.T.. Seguidamente el imputado solicitó el derecho de palabra, manifestando que deseaba revocar al abogado C.A.S.D. y solicita se le designe un Defensor Público. De seguidas se solicito a la Unidad de Defensa Pública, a fin de que designe un defensor público, recayendo en la abogada B.M., quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento y me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo” Presentes: La Juez Abg. I.C.C.d.A., la Secretaria, Abogada A.J.C., el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abogado J.L.G.T., el imputado H.R.J. y la Defensora Pública Penal, Abogada B.M.. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado H.R.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Aldea Tonono, Vía Pericos, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de septiembre de 1925, de 82 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de L.J. (f) y L.A.R.M. (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.547.645, domiciliado en la Aldea Tonono, Vía Pericos, vía Sector la Y, teléfono 4140306, por la presunta comisión del delito de FABRICACIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem; ambas disposiciones en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, 3 y 5 de la Ley Aprobatoria del Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementan la Convención de las Nacional Unidas Contra la Delincuencia Organiza.T.; en perjuicio del Orden Público, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, la Juez impuso al imputado H.R.J., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Soy inocente de lo que se me acusa, es todo” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado B.M.; quien expuso: “Del análisis del expediente la defensa considera que no se le puede imputar a mi defendido la comisión del delito de Fabricación Ilícita de Arma de Fuego, por lo que solicito con todo respeto a la ciudadana Juez desestime la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público ya que no existen suficientes elementos para señalarlo culpable de tal delito y oído lo delirado por mi defendido de que se declara inocente, solicito la apertura a juicio oral y público con el cambio de calificación jurídica debida, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del imputado H.R.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Aldea Tonono, Vía Pericos, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de septiembre de 1925, de 82 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de L.J. (f) y L.A.R.M. (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.547.645, domiciliado en la Aldea Tonono, Vía Pericos, vía Sector la Y, teléfono 4140306, por la presunta comisión del delito de FABRICACIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem; ambas disposiciones en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, 3 y 5 de la Ley Aprobatoria del Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementan la Convención de las Nacional Unidas Contra la Delincuencia Organiza.T.; en perjuicio del Orden Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa de que se desestime la acusación por el delito de Fabricación Ilícita de Arma de Fuego. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, referidas a: Testimoniales: Declaración de los ciudadanos J.A.G., A.S., L.C., J.D., D.B., J.M., E.L. y N.Y., funcionarios de la Policía del Estado Táchira. Declaración de los ciudadanos L.A.R. y Á.L.S.P., en calidad de testigos. Declaración de la Farmaceuta Nerza Rivera de Contreras, Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del experto F.A.G.R., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la experta R.L.M.M., funcionaria experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de los ciudadanos R.F. y C.G., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la Doctora B.M.Z., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Documentales: Acta Policial de fecha 20 de enero de 2006, suscita por los Agentes de la Policía del Estado Táchira. Acta de Allanamiento y Visita Domiciliaria. Experticia Química N° 9700-134-LCT-0406 de fecha 06 de febrero de 2006. Experticia Balística N° 9700-134-L-0401, de fecha 07 de febrero de 2006. Experticia de Reconocimiento N° 9700-061-LCT-0408, de fecha 07 de febrero de 2006. Inspección N° H-084-501-508 de fecha 27 de enero de 2006. Informe Psiquiátrico N° 9700-164-1626 de fecha 16 de marzo de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado imputado H.R.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Aldea Tonono, Vía Pericos, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de septiembre de 1925, de 82 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de L.J. (f) y L.A.R.M. (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.547.645, domiciliado en la Aldea Tonono, Vía Pericos, vía Sector la Y, teléfono 4140306, por la presunta comisión del delito de FABRICACIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem; ambas disposiciones en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, 3 y 5 de la Ley Aprobatoria del Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementan la Convención de las Nacional Unidas Contra la Delincuencia Organiza.T.; en perjuicio del Orden Público, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a fin de que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. J.L.G.T.

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

H.R.J.

IMPUTADO

ABG. B.M.

DEFENSORA PÚBLICO PENAL

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

Causa 4C-6703-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 03 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6266/05

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.L.T..

• IMPUTADOS: H.R.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Aldea Tonono, Vía Pericos, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de septiembre de 1925, de 82 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de L.J. (f) y L.A.R.M. (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.547.645, domiciliado en la Aldea Tonono, Vía Pericos, vía Sector la Y, teléfono 4140306.

• DEFENSORA : ABOGADA: B.M., Defensora Público Penal

• DELITOS: FABRICACIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem; ambas disposiciones en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, 3 y 5 de la Ley Aprobatoria del Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementan la Convención de las Nacional Unidas Contra la Delincuencia Organiza.T.; en perjuicio del Orden Público

RELACION DE LOS HECHOS

En Acta Policial de fecha 20-01-06, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Agentes J.A.G., placa 1790, A.S., placa 168, L.C., placa 648, J.D. placa 1734, D.B. placa 2081, J.M., placa 1859, A.C., placa 010,E.L., placa 2812, y N.Y. placa 2883, dejan constancia de la presente diligencia, así como de la Orden de Allanamiento, Acta de Allanamiento y Entrevistas a los Testigos del procedimiento, en la que desprende que el ciudadano: H.R.J., imputado ya identificado, fue aprehendido a las once de la noche del día 20-01-2006, tan luego que se realizó el allanamiento autorizado por el Juzgado tercero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira con sede en San Cristóbal, el mismo día en el inmueble ubicado en la vía principal que comunica el sector de la tinta con Pericos, en su lado derecho, a ciento cincuenta metros de un chaclet sin numero tipo colonial de portón metálico color negro en inmueble, en inmueble ubicado aproximadamente a cien metro en sentido descendente, casa de barro y bareque, techo de zinc, sin número, y se localizó en dicho inmueble una serie de armas de fuego

Tipos escopetas, chopos, pistola calibre 25, marca ARMI TAMFOGLIO GIUSEPPE, parcialmente fracturada y sin serial, aparente, cartuchos de diferentes calibres, conchas de diferentes calibres, así como una serie de herramientas propias para la fabricación de armas de fuego, todo lo cual aparece debidamente descrito en el Acta de allanamiento, suscrita por los funcionarios actuantes ya identificados y los testigos de procedimiento, ciudadanos A.L.S.P., VENEZOLANO, CON CEDULA DE IDENTIDA Nro V- 18.256.811, y L.A.R.M., venezolano, con cedula de identidad Nri V- 17.012.545, razón por la cual fue trasladado hasta la central de la Policía del Táchira, a la orden de del representante Fiscal, quien lo presentó ante el Tribunal de control, el día 21 de enero del 2006, por la presunta comisión de los delitos de FABRICACIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem; ambas disposiciones en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, 3 y 5 de la Ley Aprobatoria del Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementan la Convención de las Nacional Unidas Contra la Delincuencia Organiza.T..

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por estos hechos la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano H.G.Z., a quien le imputa la presunta comisión de los delitos de FABRICACIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem; ambas disposiciones en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, 3 y 5 de la Ley Aprobatoria del Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementan la Convención de las Nacional Unidas Contra la Delincuencia Organiza.T. en perjuicio del Estado Venezolano. Y ofreció el siguiente acervo probatorio:

Testimoniales: Declaración de los ciudadanos J.A.G., A.S., L.C., J.D., D.B., J.M., E.L. y N.Y., funcionarios de la Policía del Estado Táchira. Declaración de los ciudadanos L.A.R. y Á.L.S.P., en calidad de testigos. Declaración de la Farmaceuta Nerza Rivera de Contreras, Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del experto F.A.G.R., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la experta R.L.M.M., funcionaria experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de los ciudadanos R.F. y C.G., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la Doctora B.M.Z., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Documentales: Acta Policial de fecha 20 de enero de 2006, suscita por los Agentes de la Policía del Estado Táchira. Acta de Allanamiento y Visita Domiciliaria. Experticia Química N° 9700-134-LCT-0406 de fecha 06 de febrero de 2006. Experticia Balística N° 9700-134-L-0401, de fecha 07 de febrero de 2006. Experticia de Reconocimiento N° 9700-061-LCT-0408, de fecha 07 de febrero de 2006. Inspección N° H-084-501-508 de fecha 27 de enero de 2006. Informe Psiquiátrico N° 9700-164-1626 de fecha 16 de marzo de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal.

En la Audiencia Preliminar el imputado impuesto del precepto Constitucional y de las alternativas a la prosecución del proceso manifestó” Soy inocente de lo que se me acusa, es todo”

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal abogado B.M.; quien expuso: “Del análisis del expediente la defensa considera que no se le puede imputar a mi defendido la comisión del delito de Fabricación Ilícita de Arma de Fuego, por lo que solicito con todo respeto a la ciudadana Juez desestime la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público ya que no existen suficientes elementos para señalarlo culpable de tal delito y oído lo delirado por mi defendido de que se declara inocente, solicito la apertura a juicio oral y público con el cambio de calificación jurídica debida, es todo” manifestaron no querer declarar y acogerse al Precepto Constituciones es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado: H.G.Z., a quien le imputa la presunta comisión de los delitos de FABRICACIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem; ambas disposiciones en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, 3 y 5 de la Ley Aprobatoria del Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementan la Convención de las Nacional Unidas Contra la Delincuencia Organiza.T. en perjuicio del Estado Venezolano. Y ofreció el siguiente acervo probatorio que la misma se admite en su totalidad dado que cumple los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias referidas :

Testimoniales: Declaración de los ciudadanos J.A.G., A.S., L.C., J.D., D.B., J.M., E.L. y N.Y., funcionarios de la Policía del Estado Táchira. Declaración de los ciudadanos L.A.R. y Á.L.S.P., en calidad de testigos. Declaración de la Farmaceuta Nerza Rivera de Contreras, Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del experto F.A.G.R., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la experta R.L.M.M., funcionaria experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de los ciudadanos R.F. y C.G., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la Doctora B.M.Z., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Documentales: Acta Policial de fecha 20 de enero de 2006, suscita por los Agentes de la Policía del Estado Táchira. Acta de Allanamiento y Visita Domiciliaria. Experticia Química N° 9700-134-LCT-0406 de fecha 06 de febrero de 2006. Experticia Balística N° 9700-134-L-0401, de fecha 07 de febrero de 2006. Experticia de Reconocimiento N° 9700-061-LCT-0408, de fecha 07 de febrero de 2006. Inspección N° H-084-501-508 de fecha 27 de enero de 2006. Informe Psiquiátrico N° 9700-164-1626 de fecha 16 de marzo de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal y LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico. ABUSO DE AUTORIDAD Y COOPERACIÓN INMEDIATA EN LOS DELITOS DE USURPACIÓN DE FUNCIONES Y LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; previstos y sancionados en los artículos 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la fecha del hecho y encabezado del artículo 83, en relación con el artículo 214 del Código Penal y artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio público, vigente para la fecha del hechos. por cumplir con lo que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal así como las pruebas promovidas.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

  1. - Acta Policial de fecha 20-01-2006, suscrita por los funcionarios J.A.G., placa 1790, A.S., placa 168, L.C., placa 648, J.D. placa 1734, D.B. placa 2081, J.M., placa 1859, A.C., placa 010,E.L., placa 2812, y N.Y. placa 2883, dejan constancia de la de la aprehensión del imputados de autos.

  2. - Acta de Allanamiento, suscrita por los funcionarios J.A.G., placa 1790, A.S., placa 168, L.C., placa 648, J.D. placa 1734, D.B. placa 2081, J.M., placa 1859, A.C., placa 010,E.L., placa 2812, y N.Y. placa 2883, y Entrevistas a los Testigos del procedimiento, en la que dejan constancia de los objetos localizados.

  3. - Experticia Química Nro 9700-134-LCT-0406, de fecha 06-02-06, practicada por la farmaceuta NERSA RIVERA DE CONTRERAS.

  4. - Experticia balística Nro 9700-134-LCT-0401, de fecha 07-02-06, practicada por el experto FRANLIN A.G.R..

  5. - Experticia de reconocimiento Nro 9700-134-LCT-0408, de fecha 07-02-06, practicada por la experta R.L.M..

  6. - Informe Psiquiátrico Nro 9700-164-1626, de fecha 16-03-06, sucrito por la Doctora B.M.Z., practicado al imputado de autos.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En razón de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a H.G.Z., a quien le imputa la presunta comisión de los delitos de FABRICACIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem; ambas disposiciones en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, 3 y 5 de la Ley Aprobatoria del Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementan la Convención de las Nacional Unidas Contra la Delincuencia Organiza.T. en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del imputado H.R.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Aldea Tonono, Vía Pericos, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de septiembre de 1925, de 82 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de L.J. (f) y L.A.R.M. (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.547.645, domiciliado en la Aldea Tonono, Vía Pericos, vía Sector la Y, teléfono 4140306, por la presunta comisión del delito de FABRICACIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem; ambas disposiciones en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, 3 y 5 de la Ley Aprobatoria del Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementan la Convención de las Nacional Unidas Contra la Delincuencia Organiza.T.; en perjuicio del Orden Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa de que se desestime la acusación por el delito de Fabricación Ilícita de Arma de Fuego. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, referidas a: Testimoniales: Declaración de los ciudadanos J.A.G., A.S., L.C., J.D., D.B., J.M., E.L. y N.Y., funcionarios de la Policía del Estado Táchira. Declaración de los ciudadanos L.A.R. y Á.L.S.P., en calidad de testigos. Declaración de la Farmaceuta Nerza Rivera de Contreras, Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del experto F.A.G.R., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la experta R.L.M.M., funcionaria experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de los ciudadanos R.F. y C.G., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la Doctora B.M.Z., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Documentales: Acta Policial de fecha 20 de enero de 2006, suscita por los Agentes de la Policía del Estado Táchira. Acta de Allanamiento y Visita Domiciliaria. Experticia Química N° 9700-134-LCT-0406 de fecha 06 de febrero de 2006. Experticia Balística N° 9700-134-L-0401, de fecha 07 de febrero de 2006. Experticia de Reconocimiento N° 9700-061-LCT-0408, de fecha 07 de febrero de 2006. Inspección N° H-084-501-508 de fecha 27 de enero de 2006. Informe Psiquiátrico N° 9700-164-1626 de fecha 16 de marzo de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado imputado H.R.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Aldea Tonono, Vía Pericos, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de septiembre de 1925, de 82 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de L.J. (f) y L.A.R.M. (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.547.645, domiciliado en la Aldea Tonono, Vía Pericos, vía Sector la Y, teléfono 4140306, por la presunta comisión del delito de FABRICACIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem; ambas disposiciones en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, 3 y 5 de la Ley Aprobatoria del Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementan la Convención de las Nacional Unidas Contra la Delincuencia Organiza.T.; en perjuicio del Orden Público, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplazando a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruyó a la Secretaria, a fin de que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones, quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

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