Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, miércoles veintiséis (26) de septiembre de 2007, siendo las 10:00 horas de la mañana del día fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-8139-07, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado A.B.R., de nacionalidad Venezolana, natural San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 18.256.967, nacido en fecha 28 de Octubre 1.984, de 22 años de edad, hijo Á.B. (v) y M.R. (v), profesión u oficio cauchero, de estado civil soltero, con residencia en Las Vegas de Táriba La Granzonera vía principal, casa de color amarillo cerca de la cauchera La Granzonera, Estado Táchira, teléfono 0416-0878587, por la presunta comisión del delito de AMENAZA A LA MUJER CON ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y sancionado conforme a lo establecido en el ultimo aparte de dicha disposición en perjuicio de la ciudadana B.A.M.T.. Presentes: La ciudadana Juez abogado I.C.C.D.A., la secretaria, Abogado M.D.V.T.M., la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abogada R.R.P., el imputado A.B.R., el defensor privado, Abogado J.A.M.V., y la victima ciudadana B.A.M.T.. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado A.B.R., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA A LA MUJER CON ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y sancionado conforme a lo establecido en el ultimo aparte de dicha disposición en perjuicio de la ciudadana B.A.M.T., solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; el enjuiciamiento del imputado y la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Seguidamente, la Juez impuso al imputado A.B.R., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado J.A.M.V., quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido en relación a la admisión de los hechos solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos prevista en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo” En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando debidamente notificadas de la fundamentación del dispositivo, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado A.B.R., de nacionalidad Venezolana, natural San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 18.256.967, nacido en fecha 28 de Octubre 1.984, de 22 años de edad, hijo Á.B. (v) y M.R. (v), profesión u oficio cauchero, de estado civil soltero, con residencia en Las Vegas de Táriba La Granzonera vía principal, casa de color amarillo cerca de la cauchera La Granzonera, Estado Táchira, teléfono 0416-0878587, por la presunta comisión del delito de AMENAZA A LA MUJER CON ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y sancionado conforme a lo establecido en el ultimo aparte de dicha disposición en perjuicio de la ciudadana B.A.M.T., de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a: TESTIMONIALES: Testimonio de los Agentes adscritos a la Policía del estado Táchira, F.V. y Vender Colmenares. Testimonio de la ciudadana B.A.M.T. en su condición de victima. Testimonio de la experta L.Y.R.. Testimonio de la ciudadana Aracelys Medina en su condición de testigo presencial de los hechos. DOCUMENTALES: Acta Policial N° 200 de fecha 04 de julio de 2007 emanada del instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira Comisaría de Táriba suscrita por los agentes F.V.V.C.. Reconocimiento N° 9700-134-LCT-4144, de fecha 17-07-2007 practicado por la experta L.Y.R.. Experticia Medico Legal Nº 9700-164-3567, de fecha 01 de junio de 2007, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al imputado A.B.R., de nacionalidad Venezolana, natural San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 18.256.967, nacido en fecha 28 de Octubre 1.984, de 22 años de edad, hijo Á.B. (v) y M.R. (v), profesión u oficio cauchero, de estado civil soltero, con residencia en Las Vegas de Táriba La Granzonera vía principal, casa de color amarillo cerca de la cauchera La Granzonera, Estado Táchira, teléfono 0416-0878587, por la presunta comisión del delito de AMENAZA A LA MUJER CON ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y sancionado conforme a lo establecido en el ultimo aparte de dicha disposición en perjuicio de la ciudadana B.A.M.T., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. CUARTO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado A.B.R., de nacionalidad Venezolana, natural San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 18.256.967, nacido en fecha 28 de Octubre 1.984, de 22 años de edad, hijo Á.B. (v) y M.R. (v), profesión u oficio cauchero, de estado civil soltero, con residencia en Las Vegas de Táriba La Granzonera vía principal, casa de color amarillo cerca de la cauchera La Granzonera, Estado Táchira, teléfono 0416-0878587, por la presunta comisión del delito de AMENAZA A LA MUJER CON ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y sancionado conforme a lo establecido en el ultimo aparte de dicha disposición en perjuicio de la ciudadana B.A.M.T., de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:30 horas de la mañana. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas de la fundamentación del dispositivo las partes aquí presentes.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ DE CONTROL N° 4

ABG. R.R.P.

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

A.B.R.

IMPUTADO

ABG. J.A.M.V.

DEFENSOR PRIVADO

B.A.M.T.

VICTIMA

ABG. M.D.V.T.M.

SECRETARIA

CAUSA 4C-8139-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR