Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE

CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2007

198° y 147°

Por recibido constante de Dos (02) folios útiles, escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto el enjuiciamiento de los hechos objeto del proceso es a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 03 de Julio de 2007, la ciudadana Laddy L.M.L., venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.634.034, presentó denuncia por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en la cual manifestó: “denunciar a la ciudadana N.S.C., ya que el día 29 de junio de 2007, en hora de la noche, al momento en que se bajaba de un taxi, la ciudadana Nilda, la agarró fuertemente del brazo amenazándola de muerte y con palabras obscenas, a raíz de que eran buenas amigas y decidió romper con su amistad por la forma de actuar de la ciudadana Nilda.

De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo procedente declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el ciudadano ABG. J.A.S., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano ABG. J.A.S., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. H.E.C.G.

JUEZ NOVENO CONTROL

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº 9C-8259-07

Exp Nº F6-0306-007

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE

CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2007

198° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano FISCALÍA SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 9C-8259-07

Exp Nº F6-0306-07

ABG. H.E.C.G.

JUEZ NOVENO CONTROL

FIRMARA LA PRESENTE EN SEÑAL DE HABER SIDO CITADO

FECHA:_____________________FIRMA:_____________________HORA:________________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano FISCALÍA SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 9C-8259-07

Exp Nº F6-0306-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE

CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2007

198° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano (a): LADDY L.M.L., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 9C-8259-07

Exp Nº F6-0306-07

DIRECCION: TUCAPE, SECTOR BELLA VISTA URBANIZACION PRESBITERIO CASA NRO. 1 DE LA SEGUNDA ETAPA MUNICIPIO CARDENAS ESTADO TACHIRA.

ABG. H.E.C.G.

JUEZ NOVENO CONTROL

FIRMARA LA PRESENTE EN SEÑAL DE HABER SIDO CITADO

FECHA:_____________________FIRMA:____________________HORA:________________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano (a): LADDY L.M.L., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 9C-8259-07

Exp Nº F6-0306-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE

CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2007

198° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano (a): N.S.C., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 9C-8259-07

Exp Nº F6-0306-07

DIRECCION: TUCAPE SECTOR BELLA VISTA URBANIZACION PRESBITERIO CASA NRO. 1 DE LA SEGUNDA ESTAPA DEL MUNICIPIO CARDENAS ESTADO TACHIRA.

ABG. H.E.C.G.

JUEZ NOVENO CONTROL

FIRMARA LA PRESENTE EN SEÑAL DE HABER SIDO CITADO

FECHA:_____________________FIRMA:____________________HORA:________________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano (a): N.S.C., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 9C-8259-07

Exp Nº F6-0306-07

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