Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, jueves veintiuno (21) de junio de 2007

En la Audiencia de hoy, jueves veintiuno (21) de junio de 2007, siendo las nueve y treinta (09:30 am) horas de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa 5C-4173/02 la Audiencia para verificación de Suspensión Condicional del proceso, que fue acordada en fecha 09 de marzo del año 2004 y visto que, la suspensión del presente proceso a prueba, ha llegado a su fin, por cuanto, el régimen de prueba impuesto al ciudadano R.C.A., de nacionalidad Venezolana, natural de San J.d.N., Estado Táchira, Titular de la cedula de identidad N° V.- 11.371.315, nacido en fecha 04-07-1973, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Comerciante, domiciliado en calle 6, entre quinta avenida y carrera 6, Edificio Notre Dame, segundo piso, Apartamento N° 4, Centro de San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Orden Publico, ha trascurrido íntegramente el lapso de Un (01) año de la Suspensión Condicional del proceso . En este estado el imputado manifiesta que revoca el nombramiento hecho al Abg. A.M. y nombra como su defensor de confianza al Abg. L.M., Inpreabogado N° 97.653, con domicilio Procesal en el Centro Profesionales El Forum, 1 nivel, Oficina N° 1-A, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7277071, quien estando presente acepto dicho nombramiento y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.

A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de que se encuentra presentes la ciudadana Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, Abg. R.R.P., el imputado de autos y el defensor privado Abg. L.M.. Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. La Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado, Abg. L.M., quien expone: “Visto de que el régimen de prueba a llegado a su fin, y constatado su cumplimiento por parte del tribunal con el oficio N° ALG/1236-07 DE LA Oficina de Alguacilazgo, inserto al folio ochenta y seis de la presente causa donde consta que mi representado cumplió cabalmente con las presentaciones periódicas impuestas en la Audiencia Preliminar donde se acordó la Suspensión Condicional el Proceso, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi defendido y en consecuencia la extinción de la acción penal, es todo”.

Seguidamente la representante del Ministerio publico, expuso: “No presento objeción alguna a la Verificación de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Trascurrido íntegramente el lapso de vigencia y condiciones del régimen de prueba, este Tribunal observa:

En consecuencia, constatado en este acto el oficio N° ALG/1236-07 DE LA Oficina de Alguacilazgo, inserto al folio ochenta y seis de la presente causa donde consta que el imputado de autos cumplió cabalmente con las presentaciones periódicas impuestas en la Audiencia Preliminar donde se acordó la Suspensión Condicional el Proceso, es por lo que, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano R.C.A., de nacionalidad Venezolana, natural de San J.d.N., Estado Táchira, Titular de la cedula de identidad N° V.- 11.371.315, nacido en fecha 04-07-1973, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Comerciante, domiciliado en calle 6, entre quinta avenida y carrera 6, Edificio Notre Dame, segundo piso, Apartamento N° 4, Centro de San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Orden Publico, de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en concordancia, con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en su contra, Y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: Se levanta la Medida de Coerción personal impuesta al ciudadano R.C.A., de nacionalidad Venezolana, natural de San J.d.N., Estado Táchira, Titular de la cedula de identidad N° V.- 11.371.315, nacido en fecha 04-07-1973, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Comerciante, domiciliado en calle 6, entre quinta avenida y carrera 6, Edificio Notre Dame, segundo piso, Apartamento N° 4, Centro de San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Orden Publico, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los mismos, por haberse cumplido el término de vigencia y condiciones del régimen de prueba, impuesto en su contra, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse las presentes actuaciones con oficio, al Archivo Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y déjese copia. Es todo, Termino, se leyó siendo las diez (10:00 am) horas de la mañana y conforme firman

ABG. I.S.B.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. R.R.P.

FISCAL (A) SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

R.C.A.

IMPUTADO

PI PD

ABG. L.M.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. M.A.G.

SECRETARIA.

CAUSA Nº 5C-4173-02.

Audiencia de Verificación de Suspensión condicional del Proceso.

21-06-07/magc.-

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