Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N°- 06.

El Vigía, 26 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004447

ASUNTO : LP11-P-2011-004447

Pronunciamiento del Tribunal: Oído lo manifestado por las partes, donde el Abogado del Investigado Defensor Privado DEVEIS AVA CHOURIO CHOURIO, quien expuso: “Ciudadano Juez ratifico el escrito de acuerdo reparatoirio que fue introducido ante este Tribunal en fecha 19-12-2012, toda vez que ya fue cancelado por mi defendido a la ciudadana AUDALIS ESCALONA la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (5200 Bs.F.), motivo por el cual solicito se homologue el acuerdo reparatorio de conformidad con el articulo 40, 48 numeral 6 y 318 numeral 3 del COPP, en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa, situación está que fue ratificada por el investigado E.J.A. impuesto de sus derechos y garantías, así como del articulo 149 ordinal 5 de la Constitución Nacional, quien expuso: “Ciudadano Juez, yo llegue a un acuerdo con la señora AUDALIS ESCALONA, y le entregue la cantidad de AUDALIS ESCALONA la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (5200 Bs.F.), motivo por el cual solicito se decrete el sobreseimiento, así mismo se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana AUDALIS ESCALONA, quien expuso: “Ciudadano Juez, yo ya recibí la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (5200 Bs.F.), y estoy de acuerdo con que se decrete el sobreseimiento de la causa. Acto seguido se le concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Misterio Público quien expuso: Ciudadano Juez, visto que del reconocimiento medico se observa que la ciudadana AUDALIS ESCALONA, sufrió unas LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, y escuchada la victima quien manifestó que recibió la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (5200 Bs.F.), de conformidad con el articulo 40 del COPP, solicito se homologue el acuerdo reparatorio y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 48 numeral 6 en concordancia con el articulo 318 numeral 3 del COPP, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR EL ACUERDO REPARATORIO, hecho entre las partes consistente en la entrega de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (5200 Bs.F.), por parte del ciudadano E.J.A. a la ciudadana AUDALIS ESCALONA, en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano E.J.A., colombiano, de 47 años de edad, nacido en fecha 28-10-1964, casado, grado de instrucción: Contador Público, comerciante, portador del carnet laboral de ciudadanía N° 72.137.524, hijo de A.V.M. (V) y A.A. (F), domiciliado en: Vía Zona Nueva, sector INAVI, aproximadamente a cuadra y media de la Iglesia, a la vuelta de los bomberos, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., teléfono: 0426-315.18.29 / 0414-075.52.95, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de AUDALIS ESCALONA, de conformidad con el articulo 40 ordinal segundo, 48 numeral 6 y 318 numeral 3 del COPP. SEGUNDO: A solicitud de la Defensa Privada, se acuerda expedir copias certificadas de la decisión que dicte el Tribunal. TERCERO: Una vez firme la decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia VI del Ministerio Público a los fines que sea agregada a la causa principal, motivado a que en dicho despacho cursa solicitud de entrega de vehículos pendientes. De conformidad con el artículo 175 del COPP, quedan las partes presentes debidamente notificadas. SE fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR