Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoReconocimiento De Paternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, NUEVE (09) DE ABRIL DEL AÑO

DOS MIL SIETE (2.007). -

196° y 148°

Vista la diligencia de fecha 23-03-07 del expediente Nº 14.731 consignada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en la cual solicita al Tribunal se pronuncie con respecto al Derecho de Identidad de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto la misma no ha sido reconocida por su padre biológico.-

Siendo la oportunidad para Decidir este Tribunal observa:

Consta en el expediente Nº 11.759 de la nomenclatura de esta sala de Juicio, al folio Nº 61, que el ciudadano E.S.C. reconoce como su hija biológica a la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Protección del Niño y del Adolescente), y de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de nuestro Código Civil, tal manifestación de voluntad en forma pura y simple, y libre de toda coacción es un RECONOCIMIENTO INCIDENTAL, por haberse efectuado en un juicio distinto de filiación, tal como lo señala la doctrina, específicamente el Dr. F.L.H., en su obra DERECHO DE FAMILIA, tomo II, segunda edición (actualizada) 2.006, página 417, la cual señala lo siguiente:

…También puede resultar de la declaración de la madre o del padre que conste en escrito o diligencia de un expediente cualquiera, aunque éste no concierna a procedimiento sobre investigación de la maternidad o de la paternidad extramatrimonial.

El funcionario que intervenga o que autorice el instrumento público contentivo del reconocimiento del hijo extramatrimonial, debe notificarlo al respectivo funcionario del Registro Civil, a fin de que éste proceda a estampar la correspondiente nota en el margen de la partida de nacimiento del hijo

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F. deA., en su sala de juicio Nº 1, Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, y en consecuencia DECLARA el RECONOCIMIENTO INCIDENTAL por parte del ciudadano E.S.C. GOMEZ a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de nuestro Código Civil venezolano vigente.- Notifíquese a las Autoridades civiles competentes, a los fines de estampar la nota marginal de reconocimiento en el acta de nacimiento Nº 1.378 de fecha 08-07-2.003, correspondiente a la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Protección del Niño y del Adolescente), y remítase copia CERTIFICADA del acta de reconocimiento incidental y de la presente Decisión, igualmente déjese copia de la presente Sentencia en el expediente Nº 11.759 de la nomenclatura de este Tribunal.- Cúmplase.-

La Juez Titular.,

Dra. M.C.

El Secretario,

Abg. E.L. BOCANEY.

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,

Abg. E.L. BOCANEY

MC/homer.-

Exp. N° 14.731.-

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